Obligatoriedad en la LCSP 2017 de la plena utilización de medios electrónicos en la contratación pública

AutorJosé Antonio Moreno Molina
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Castilla la Mancha
Páginas185-202
7. Obligatoriedad en la LCSP 2017 de la
plena utilización de medios electrónicos
en la contratación pública
7.1. La necesidad de un impulso en la implantación de la
contratación pública electrónica y el obligatorio funcio-
namiento electrónico de las Administraciones públicas
derivado de las Leyes 39 y 40/2015
Otra de las grandes novedades de la LCSP 2017, sin embargo poco
destacada en la tramitación y estructura de la norma215, que le dedica
como regulación principal las disposiciones adicionales 15, 16 y 17
y no un libro o título propio, son las obligaciones relacionadas con
la implantación de la contratación electrónica que establece para las
Administraciones públicas y poderes adjudicadores.
La exposición de motivos de la nueva LCSP llama la atención so-
bre “la decidida apuesta que el nuevo texto legal realiza en favor de
la contratación electrónica, estableciéndola como obligatoria en los
términos señalados en él, desde su entrada en vigor, anticipándose,
por tanto, a los plazos previstos a nivel comunitario”.
En efecto, ha decidido la LCSP 2017 adelantar alguno de los pla-
zos que al respecto establecen las directivas de contratación pública y
que llegaban hasta el 18 de octubre de 2018216. Ahora bien, también
es preciso tener en cuenta que el Estado española había incumplido
ya otros plazos jados por las directivas de 2014 para diversas obliga-
ciones relacionadas con la implantación de medios electrónicos, como
eran los del 18 de abril de 2016 y el 18 de abril de 2017.
215 Una muestra al respecto son las escasas referencias a la contratación pública
electrónica en el por otra parte tan extenso dictamen del Consejo de Estado nº
1.116/2015, de 10 de marzo de 2016, sobre el anteproyecto de nueva Ley de
Contratos del Sector Público.
216 Puede verse PINTOS SANTIAGO, J., “Génesis, regulación y calendario obligato-
rio de la contratación pública electrónica”, Revista Contratación Administrativa
Práctica nº 137 (2015), págs. 20 y ss.
186
José Antonio Moreno Molina
El nuevo Comité de cooperación en materia de contratación públi-
ca, que crea el artículo 329 LCSP 2017 en el seno de la Junta Consul-
tiva de Contratación Pública del Estado, será el encargado de coordi-
nar el impulso de la contratación electrónica en el ámbito del sector
público y de promover el cumplimiento de los mandatos y objetivos
de las directivas comunitarias en la materia.
En este sentido, entre sus secciones, que se encargarán de la pre-
paración de los asuntos para su toma en consideración por el Pleno,
habrá una Sección de contratación pública electrónica, encargada de
ejecutar las competencias del Comité de Cooperación en esta materia
y de la supervisión del funcionamiento de la Plataforma de Contrata-
ción del Sector Público217.
También la Estrategia Nacional de Contratación Pública218 tendrá
entre sus objetivos generalizar el uso de la contratación electrónica en
217 El apartado 5 del artículo 329 de la LCSP prevé que cada una de las secciones
estará integrada por representantes de la Administración General del Estado, de
las Comunidades y Ciudades Autónomas y, cuando proceda, de las organizacio-
nes representativas de las Entidades Locales en los siguientes términos:
a) Por parte de la Administración General del Estado, los vocales que formen
parte del Pleno del Comité en representación de la Ocina de Regulación y Su-
pervisión de la Contratación, de la Intervención General de la Administración
del Estado y de la Abogacía General del Estado; y el titular del órgano de apoyo
técnico de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado al que corres-
pondan las materias referidas en el apartado 4 del artículo 328, en las Secciones
que no presida; así como el Secretario de la indicada Junta Consultiva que ejer-
cerá la secretaría de la Sección, que contará con voz y voto en la misma.
b) Por parte de las Comunidades Autónomas, tres representantes designados
rotatoriamente por periodos de un año, en función del orden de creación de las
mismas.
c) Además de los indicados en las letras a) y b) anteriores, el representante de
la asociación o federación de Entidades Locales con mayor implantación, desig-
nado por la misma, que forme parte del Pleno, formará parte, a su vez, de las
siguientes secciones: Sección relativa a la supervisión de la contratación pública,
Sección relativa a la información cuantitativa y estadística y Sección de contra-
tación pública electrónica.
d) En el caso de la Sección de contratación pública electrónica, además de los
indicados en las letras a), b) y c) anteriores, se incorporarán como vocales un
representante del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital y un represen-
tante del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales”.
218 La Estrategia Nacional de Contratación Pública es el instrumento jurídico vincu-
lante, aprobado por la Ocina Independiente de Regulación y Supervisión de la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR