ORDEN de 9 de octubre de 2002, del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, por la que se anuncian convocatorias para la provisión de puestos de trabajo en centros públicos de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Educación Permanente de Adultos y aulas de aprendizaje de tareas en centros públicos de Enseñanzas Medias.

MarginalBOE-A-2002-20297
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorComunidad Autónoma del Pais Vasco
Rango de LeyOrden
BOE núm. 251 Sábado 19 octubre 2002 36843
ANEXO VII
Relación de centros de educación de personas adultas
Código Denominación Dirección Localidad Código de localidad Código de zona
Ceuta ordinarios
51000471C «Miguel Hernández». Calle Sargento Coriat, sin número. Ceuta. 510010002 510014
51000626C «Edrissis». Polígono «Virgen de África», sin número. Ceuta. 510010002 510014
Melilla ordinarios
52000646C «Virgen de la Victoria». Paseo de Ronda, sin número, B. Mezquita. Melilla. 520010003 520019
ANEXO VIII
Don/doña ..................................................,
funcionario/a del Cuerpo de Maestros, con documento nacional
de identidad ...................................................,
número de Registro de Personal ................................
Declara, a los efectos de su participación en el concurso de
traslados convocado por Orden ................................,
que superó el procedimiento de adquisición de nuevas especia-
lidades convocado por Orden de ................................
(«Boletín Oficial del Estado» de ................................),
a través de la Comunidad Autónoma/Ciudad Autónoma .........
y especialidad ..................................................
En ...........,a ........... de ...........de ...........
El/la interesado/a
Firmado .............................
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DEL PAÍS VASCO
20297 ORDEN de 9 de octubre de 2002, del Departamento
de Educación, Universidades e Investigación, por la
que se anuncian convocatorias para la provisión de
puestos de trabajo en centros públicos de Educación
Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria
Obligatoria, Educación Especial, Educación Perma-
nente de Adultos y aulas de aprendizaje de tareas
en centros públicos de Enseñanzas Medias.
La disposición adicional novena, apartado 4, de la Ley Orgánica
de Ordenación General del Sistema Educativo y el Real Decre-
to 2112/1998, de 2 de octubre, establece que las Administra-
ciones Públicas educativas competentes convocarán concursos de
traslados de ámbito nacional de manera coordinada de forma que
los interesados puedan participar en todas ellas con un solo acto
y que de la resolución de los mismos no pueda obtenerse más
que un único destino en un mismo Cuerpo.
En aplicación de lo anterior en estas convocatorias se proveerán
los puestos vacantes, que en su momento determinará el Depar-
tamento de Educación, Universidades e Investigación, señalados
ficado por el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los puestos
de Educación de Personas Adultas, el primer ciclo de Educación
Secundaria Obligatoria y los puestos en aulas de aprendizaje de
tareas en Centros públicos de Enseñanzas Medias.
Igualmente y al amparo del Real Decreto 895/1989, de 14
de julio, se convocan los procesos previos al concurso a fin de
atender a la cobertura de vacantes en los puestos señalados.
En su virtud, de acuerdo con lo previsto en las normas citadas
este Departamento de Educación, Universidades e Investigación
ha dispuesto anunciar las siguientes convocatorias:
Convocatoria para que los Maestros con destino definitivo en
un Centro, afectados por la supresión o modificación del puesto
de trabajo que venían desempeñando y los adscritos a un puesto
para el que no están habilitados, según lo dispuesto en los artícu-
solicitar la adscripción a otro puesto del mismo centro.
Convocatoria para que los Maestros que se encuentren en algu-
no de los supuestos a que alude el artículo 18 del Real Decre-
to 895/1989, modificado por la disposición derogatoria primera
del Real Decreto 1774/1994, de 5 de agosto, y aquellos que se
contemplan en la disposición adicional décima del Real Decre-
to 2112/1998, de 2 de octubre, puedan ejercer el derecho pre-
ferente u obtener destino en una localidad o zona determinada.
Convocatoria del concurso de traslados de ámbito nacional
previsto en los artículos 1 del Real Decreto 2112/ 1998, de 2
de octubre y 23 de la Ley 2/1993, de 19 de febrero de Cuerpos
Docentes de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autó-
noma del País Vasco.
1. Convocatoria para que los Maestros con destino definitivo
en un Centro, afectados por supresión o modificación del pues-
to de trabajo que venían desempeñando y los adscritos a un
puesto para el que no están habilitados, según lo dispuesto
en los artículos6y17delReal Decreto 895/1989, de 14
de julio, puedan solicitar la adscripción a otro puesto del mis-
mo centro
Se regirá por las siguientes bases:
I. Participantes
Primera.—a) Pueden participar en esta convocatoria los fun-
cionarios de carrera del Cuerpo de Maestros dependientes del
Departamento de Educación, Universidades e Investigación afec-
tados por la supresión o modificación del puesto de trabajo que
venían desempeñando con carácter definitivo.
b) Participarán de forma voluntaria en el proceso de reads-
cripción previsto en la disposición final segunda bis del Real Decre-
to 895/1989, de 14 de julio, de conformidad con lo prevenido
de 2 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 6), los maestros
dependientes del Departamento de Educación, Universidades e
Investigación que, en virtud de las adscripciones convocadas por
Órdenes del Consejero de Educación, Universidades e Investiga-
ción, obtuvieron un puesto de trabajo para el que no están habi-
litados, relacionando en su petición todos los puestos del centro
para los que estén habilitados y cumplan el requisito de perfil
lingüístico.
Segunda.—Quedan excluidos de la participación en esta con-
vocatoria aquellos Maestros que, con posterioridad a la pérdida
del puesto de trabajooalaadscripción convocada por las Órdenes
anteriormente citadas, obtuvieron otro destino definitivo por cual-
quiera de los sistemas de provisión establecidos.
II. Prioridades
Tercera.—La prioridad en la obtención de destino vendrá dada
por el supuesto en que se encuentran comprendidos, según el

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