Real Decreto 2649/1985, de 18 de Diciembre, por el que se declaran de Obligado cumplimiento las Especificaciones tecnicas de las Cocinas economicas con paila para uso domestico y su homologacion por el Ministerio de Industria y Energia.

MarginalBOE-A-1986-2240
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyReal Decreto

El Reglamento General de actuaciones del Ministerio de Industria y Energia en el campo de la normalizacion y homologacion, aprobado por Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre, aprobo en el capitulo IV, apartado 4.1.3, la declaracion de obligatoriedad de una especificacion en razon a su necesidad, que se considerara justificada, entre otras razones por la seguridad de usuarios y consumidores, como igualmente cuando la especificacion redunde en beneficio de la conservacion de la energia. Por su parte, el mismo reglamento, en el capitulo V, Seccion Primera, apartado 5.1.1, dispone que la homologacion de un prototipo, tipo o modelo, implica el reconocimiento Oficial de que cumple con lo establecido en un reglamento, especificacion o Instruccion Tecnica Complementaria y cuya observancia es exigida.

La consecucion de los objetivos marcados en el articulo 1. De la Ley 82/1980, de 31 de diciembre, de conservacion de la energia, asi como la de defensa de los intereses economicos de usuarios y consumidores y la prevencion de practicas que puedan inducirles a error o perjuicio de los mismos, pone de manifiesto la necesidad de establecer, con caracter obligatorio, la sujeccion a especificaciones de las cocinas economicas con paila para uso domestico y la exigencia de la homologacion de sus tipos y el seguimiento de la produccion.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energia, y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 18 de diciembre de 1985,dispongo:

Articulo 1 Se declara de obligada observancia las especificaciones tecnicas sobre cocinas economicas con paila para uso domestico que figuran en el anexo a este Real Decreto.
Art. 2. 1

Las cocinas economicas con paila para uso domestico a las que se hace referencia en el articulo anterior, tanto de fabricacion nacional como importadas, quedan sometidas a la homologacion de tipo o modelo siguiendo lo establecido en el Reglamento General de actuaciones del Ministerio de Industria y Energia, aprobado por el Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre, modificado parcialmente por el Real Decreto 734/1985, de 20 de febrero.

  1. Se prohibe la fabricacion para el mercado interior y la venta, importacion o instalacion en cualquier parte del territorio nacional de las cocinas economicas con paila para uso domestico a que se refiere el punto anterior que correspondan a tipos de cocinas economicas con paila no homologadas.

  2. Las cocinas economicas con paila conforme al modelo homologado ostentaran la correspondiente marca en la que se indique dicha circunstancia.

Art. 3. 1 Para la homologacion se exigira el cumplimiento de las especificaciones tecnicas que figuran en el anexo del presente Real Decreto, y se realizaran los ensayos correspondientes a dichas especificaciones.
  1. Las pruebas y analisis requeridos se haran en laboratorios acreditados por La Direccion General de innovacion industrial y tecnologia del Ministerio de Industria y Energia.

Art. 4. 1 Las solicitudes de homologacion de tipo, que se tramitaran y resolveran con arreglo a lo previsto en el capitulo del Reglamento General de actuaciones del Ministerio de Industria y Energia en el campo de la normalizacion y homologacion, aprobado por el Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre, se dirigiran a La Direccion General de Industrias siderometalurgicas y Navales.
  1. En la instancia se hara constar: La identidad del peticionario. Si es fabricante nacional aportara el numero de inscripcion en el Registro de Establecimientos Industriales, y si es importador, su numero de Identificacion Fiscal, las caracteristicas de la fabrica y su representante en EspaÒa.

  2. A la instancia de homologacion se acompaÒara: Un informe por triplicado, suscrito por un tecnico titulado competente con la memoria descriptiva y caracteristicas del proceso de fabricacion del producto, una auditoria de la idoneidad del sistema de Control de Calidad integrado en el proceso de fabricacion, realizada por una entidad colaboradora en el campo de la normalizacion y homologacion, y el dictamen tecnico de uno de los laboratorios acreditados para la determinacion de las caracteristicas dimensionales, mecanicas, quimicas, asi como por los ensayos requeridos. Las muestras de los productos seran tomadas del almacen del fabricante, sea nacional o extranjero, por la entidad auditora.

Art. 5. 1 Las solicitudes de certificacion de conformidad de la produccion correspondiente a un tipo de cocina economica con paila, previamente homologada, se dirigiran a La Comision de Vigilancia y certificacion del Ministerio de Industria y Energia y seran presentadas con periodicidad no superior a dos aÒos.
  1. A las solicitudes de certificacion debera acompaÒarse la documentacion siguiente:

    1. declaracion de que dichos productos han seguido fabricandose.

    2. certificado de una entidad colaboradora en el campo de la normalizacion y homologacion sobre la permanencia de la idoneidad del sistema de Control de Calidad usado, y sobre la identificacion de la muestra seleccionada para su ensayo.

    3. dictamen tecnico de un laboratorio acreditado sobre los resultados de los analisis y pruebas a que ha sido sometida la muestra seleccionada por la entidad colaboradora.

  2. La Comision de Vigilancia y certificacion podra disponer la repeticion de las actuaciones de muestreo y ensayo en el caso de que lo estime procedente.

  3. El plazo de validez de los certificados de conformidad sera de dos aÒos a partir de la fecha de expedicion del mismo. No obstante, La Comision de Vigilancia y certificacion podra en todo momento, ante la existencia de presuntas anomalias, requerir del interesado la realizacion de nuevas pruebas y verificaciones que confirmen el mantenimiento de las condiciones en que se expidio la certificacion de conformidad.

Art. 6 Inspecciones, Infracciones y Sanciones. 1

La vigilancia e inspeccion de cuanto se establece en el presente Real Decreto y las posteriores especificaciones que lo desarrollen, se llevara a efecto por los correspondientes Organos de las Administraciones publicas en el Ambito de sus competencias, de oficio o a peticion de parte.

  1. Sin perjuicio de las competencias que corresponden a los Ministerios de Economia y Hacienda e Industria y Energia dentro del marco de sus atribuciones especificas, el incumplimiento de lo dispuesto en el presente Real Decreto y especificaciones posteriores que lo desarrollen, constituira infraccion administrativa en materia de defensa del consumidor conforme a lo previsto en la Ley 26/1984, general para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las Infracciones y Sanciones en materia de defensa del consumidor y de la produccion agroalimentaria.

Disposicion final 1 El Ministerio de Industria y Energia queda facultado para modificar por Orden Ministerial las especificaciones tecnicas que figuran en el anexo de este Real Decreto, cuando asi lo aconsejen razones tecnicas de Interes General. 2. El presente Real Decreto entrara en vigor a los once meses de su publicacion en el .

Dado en Madrid a 18 de diciembre de 1985.

Juan Carlos R.

El Ministro de Industria y Energia,joan majo cruzate especificaciones tecnicas que deberan cumplir las cocinas economicas con paila para uso domestico 1. Ambito de aplicacion esta norma define las caracteristicas constructivas y de funcionamiento de las cocinas calefactoras que se utilizan para la preparacion de alimentos cocinados y que simultaneamente se utilizan para calefaccion y o preparacion de agua caliente sanitaria de forma individual en viviendas empleando agua como fluido Calefactor, funcionando en instalaciones con vaso de expansion abierto y que consumen combustibles solidos.

Esta norma es de aplicacion tanto para las cocinas abiertas (aquellas que requieren una fundacion en obra de albaÒileria)como de cocinas cerradas que solo necesitan la conexion a la chimenea.

Esta normativa esta realizada de acuerdo a los conocimientos actuales de la tecnica en la fabricacion de este tipo de aparatos y por tanto las cocinas que cumplen estos requisitos estan dentro de la norma.

  1. Objeto el objeto de la presente norma es Definir la operatoria a seguir en los ensayos de cocinas calefactoras que quemen combustibles solidos, en marcha a fuego normal. Estos ensayos permitiran asegurar que las caracteristicas de construccion y utilizacion con fuego son satisfactorias y que por tanto el calentamiento de la encimera, horno, rendimiento termico util al agua, potencia calorifica, etc., corresponden a lo especificado por el fabricante.

    2.1 terminologia.

    2.1.1 encimera. Superficie horizontal superior construida en hierro fundido, acero u otros materiales resistentes al fuego, destinado a soportar los recipientes que contienen los alimentos con el objeto de calentarlos o mantener su temperatura.

    2.1.2 juego de arandelas. Conjunto de aros de distintos tamaÒos, acoplados uno sobre el otro y en el mismo plano de la encimera, construidos generalmente del mismo material que la encimera y cuya base de apoyo en la encimera, una vez retiradas, se utilizan para la carga superior de carbon o para el calentamiento por accion de la llama directa, de los distintos diametros de pucheros.

    2.1.3 paila. Zona donde se carga y quema el combustible y o se realiza la transmision de calor al agua de calefaccion y/o uso sanitario y que forma el hogar de la cocina.

    2.1.4 parrillas. Piezas de hierro fundido agujereada que limita el hogar por su parte inferior.

    2.1.5 horno. Recipiente destinado al asado de los alimentos por aportacion de calor desde varias Direcciones.

    2.1.6 cajon de cenicero. Recipiente o camara, destinado a recibir las cenizas. 2.1.7 registro de hollin. Portezuela situada generalmente debajo del horno con un cierre suficientemente estanco y facilmente practicable destinado a la limpieza del hollin que se deposita en el fondo de la cocina.

    2.1.8 tiro directo. Valvula que al abrirla acorta el camino de los humos hacia la chimenea.

    2.1.9 regulacion de admision del aire primario. Pieza movil, que permite la aportacion de mas o menos cantidad de aire primario al hogar, para garantizar el suministro del aire necesario para la combustion.

    2.1.10 tiro envolvente. El recorrido que realizan los gases de la combustion envolviendo el horno, cuando la valvula del tiro directo esta cerrada.

    2.1.11 gases de escape. Son los gases de la combustion que se producen en el hogar y se expulsan por la chimenea.

    2.1.12 tiempo de respuesta de la cocina. Es el tiempo que se tarda en calentar una cantidad de agua de un peso determinado contenida en un puchero de ensayo, desde una temperatura a otra determinada, partiendo de la cocina apagada y la parrilla en la posicion alta.

    2.1.13 capacidad de funcionamiento (autonomia). Es el tiempo que esta funcionando una cocina sin recargar de combustible y sin intervenir en el desarrollo de la combustion de manera que al final existan las suficientes brasas, para que aportando nuevo combustible se pueda continuar la combustion.

    Cuando se utilice carbon como combustible de ensayo, solamente se atizara el fuego las veces necesarias con el fin de evitar su apelmazamiento.

    2.1.14 valvula de corredera. Es un dispositivo para el cambio de seccion transversal de la chimenea.

    2.1.15 superficie libre de la parrilla. Es la suma de las secciones de todas las aberturas por el lado del fuego, de la parrilla y de su soporte si esta agujereado como la parrilla, para el paso del aire de combustion y medidas por su proyeccion horizontal.

    2.1.16 capacidad del hogar. Es el volumen de hogar limitado por la parrilla en su posicion mas baja y el primer desvio de los gases de la combustion (normalmente el techo del horno o su proteccion) sin tener en cuenta la puerta de carga.

    2.1.17 reserva de brasas. Es la cantidad de brasas encendidas y desgasificadas que, despues de sacudir la ceniza, debe quedar para garantizar el encendido del combustible de ensayo que ha de ser cargado.

    2.1.18 potencia termica util. Es la potencia termica aportada por la cocina calefactora al agua. La cantidad de calor cedida directamente al local no se tomara en consideracion.

    2.1.19 potencia termica nominal. Es la potencia termica util indicada por el fabricante en la placa de caracteristicas.

    2.1.20 potencia termoquimica. Es la potencia calculada mediante el poder calorifico inferior y el peso de combustible utilizado.

    2.1.21 rendimiento al agua. Es la relacion entre la potencia termica cedida al agua y la potencia termoquimica Generada por el combustible.

    2.2 caracteristicas.

    2.2.1 constructivas.

    2.2.1.1 materiales y espesores de las paredes. Se construiran de unos materiales y espesores adecuados de forma que por un uso normal soporten cualquier esfuerzo mecanico termico o quimico que se presente. El hierro fundido debera estar libre de inclusiones de escorias, poros, fisuras u otros defectos.

    Los refractarios y mamposterias deberan ser de tal calidad que en los ensayos no se produzcan fisuras ni deformaciones apreciables.

    2.2.1.2 instalacion de la parrilla. La colocacion y limpieza de la parrilla debe poder realizarse con facilidad. Si existe sistema de vaciado del hogar debera estar previsto algun mecanismo que inmovilice eficazmente la parrilla.

    2.2.1.3 valvula de tiro directo para el precalentamiento. En las cocinas dotadas de tiro directo, este debera estar facilmente accesible 2.2.1.4 collarines de evacuacion de humos. Los collarines de evacuacion de humos de la cocina se adaptaran a los diametros interiores multiples de 10 de los tubos normalizados para chimenea.

    Esta union de collarin a la cocina debe hacerse fijamente y con seguridad.

    (por ejemplo, mediante una fijacion por tornillos.) 2.2.1.5 dilatacion de piezas. El desplazamiento de las piezas maniobrales no deben agarrotarse por efecto del calor.

    2.2.1.6 valvula de corredera. En las cocinas tanto abiertas como cerradas donde la regulacion del tiro se haga por reduccion de la seccion de la chimenea, mediante valvula de corredera, el fabricante suministrara la informacion tecnica de montaje, de tal manera que en la posicion de cierre, deje libre una seccion de chimenea suficiente como tiro de seguridad. La posicion de abierta o cerrada sera facilmente visible.

    2.2.1.7 puerta de carga frontal. Las cocinas podran ir dotadas de una puerta de carga frontal que permita una facil inspeccion y carga del hogar.

    2.2.1.8 pailas. Las pailas construidas con chapa de acero al carbono seran preferentemente de la calidad de chapa para calderas segun norma une 36087-74 con un espesor minimo de 4 milimetros y deberan soportar las presiones de prueba indicadas (ver tabla cuando las palas se construyan con materiales de caracteristicas mecanicas, termicas y quimicas diferentes se fabricaran con unos espesores minimos que garanticen las mismas presiones de prueba.

    Tabla I presiones de pruebas de las pailas 0.0.20.0,5.2.2 12.1,6.8.0,5.1.0 12.0,2.3,10.0,5.2.48 presiones tiempo presion de trabajo maximo 0,1 mpa presion de prueba 0,25 mpa 20 minutos presion de garantia 0,4 mpa 10 minutos no se produciran deformaciones permanentes detectadas a simple vista.

    2.2.1.9 encimeras. Las encimeras estaran protegidas con algun barniz protector u otro recubrimiento de tal manera que evite la oxidacion prematura de las mismas.

    2.2.1.10 utiles de manipulacion. Tanto el util atizador, como las rasquetas de limpieza, tendran una longitud suficiente para el servicio requerido.

    2.2.2 calorificas. Las cocinas calefactoras deben cumplir los siguientes requisitos con los combustibles de prueba indicados en el parrafo 2.4.2.

    2.2.2.1 temperatura de los humos. La temperatura de los humos, alcanzada bajo las condiciones de ensayos a marcha normal, indicadas en el punto 2.4.3.4 no debera sobrepasar los 450 aen condiciones de marcha estabilizada.

    2.2.2.2 temperatura de la superficie. Las temperaturas del suelo delante o debajo de la cocina y en una pantalla, distante 200 milimetros detras o a los costados de la cocina, funcionando a marcha normal, sera maximo de 70 apor encima de la temperatua del local.

    2.2.2.3 tiempo de respuesta de calentamiento de la cocina. La duracion maxima del calentamiento del agua desde una temperatura inicial de 20 a hasta alcanzar la temperatura de 95 c, Utilizando los recipientes de ensayos indicados en la tabla II colocados en las zonas de maximo calentamiento, indicados por el fabricante, sera de treinta y cinco minutos en uno de ellos y de cuarenta y cinco minutos en otros dos.

    2.2.2.4 prueba de aptitud para el asado. En el horno de asado debe existir, en las condiciones de prueba, una temperatua media de por los menos 200 a durante una hora.

    Esta toma de temperatura se realizara mediante un termometro colocado, lo mas proximo del centro geometrico de la puerta del horno y que su caÒa penetre en el interior aproximadamente 100 milimetros.

    2.2.2.5 depresion de la chimenea (tiro). Para la determinacion de la potencia termica nominal, en el supuesto de que el fabricante no indique el tiro de pueba, no se sobrepasaran las siguientes depresiones en la chimenea:

    1,5 mm h (15 pa) hasta 14.000 kcal h (16.300 w) 2,0 mm h (20 pa) desde 14.000 kcal h (16.300 w) para cocinas con una potencia termica superior a 20.000 kcal h el tiro se calculara mediante la ecuacion:

    Potencia termica nominal tiro (mm h) 10.000 2.3 instrucciones de montaje y uso .

    Las cocinas llevaran en sitio bien visible una placa de caracteristicas de tamaÒo adecuado, construida en aluminio anodizado con indicacion en lengua Castellana de los siguientes datos:

    Nombre y Direccion del fabricante.

    Modelo de cocina.

    Numero de fabricacion.

    Numero de homologacion.

    Potencia termica util en kcal h.

    Presion maxima de trabajo en pascales.

    Tiro necesario en la chimenea en milimetros c. A.

    Los datos que el fabricante refleje en sus catalogos y libros de instrucciones deberan coincidir con los indicados en la placa de caracteristicas.

    La colocacion de la placa de caracteristicas con el numero de registro y referencia de esta norma, solamente se podra realizar si la cocina se ajusta a la misma en todas sus partes y cuando el fabricante demuestre mediante certificado emitido por centro autorizado correspondiente.

    Con cada cocina, se suministrara un libro de instrucciones donde se recojan los principales datos de instalacion y uso en castellano.

    2.4 ensayos.

    2.4.1 instalacion de prueba (ver figura 1).

    2.4.1.1 aparatos para la medida del consumo de combustible. La balanza para la determinacion de la cantidad de combustible de prueba y de la ceniza extraida tendra un error maximo de 10 gramos y una sensibilidad de 2 gramos.

    La balanza para la determinacion de la combustion de la carga debe tener un error maximo de 100 gramos y una sensibilidad de 20 gramos.

    2.4.1.2 tramo de chimenea para medida. Sera un tubo conforme a la figura 1.

    2.4.1.3 medidor de tiro (deprimometro). Sera un aparato de lectura directa o Registrador con posibilidad de puesta a cero durante el funcionamiento, con una sensibilidad y un error maximo de 1 pa (0,1 mm h).

    2.4.1.4 aparatos para las medidas de las temperaturas. Aparatos registrados con los errores maximos siguientes:

    Para la determinacion de la temperatura de los humos: 5 c.

    Para la determinacion de las temperaturas superficiales de las paredes: 2 para la determinacion de la temperatura del agua: 1 c.

    Para la determinacion de la temperatura ambiental: 1 c.

    Para la determinacion de las temperaturas del horno: 5 c.

    2.4.1.5 fondos y paredes de ensayo. Sera un util de acuerdo a la figura 1.

    2.4.1.6 circuito de prueba para la determinacion de la potencia aportada al agua (ver figura 1). La medida de la cantidad de agua debera realizarse de manera que no se cometa un error mayor del 0,5 por 100.

    2.4.1.7 pucheros de ensayo. Los pucheros para los ensayos tendran la parte exterior del fondo mecanizado y seran de las siguientes dimensiones: Tabla II 5.0.10.0,5.2.2 5.2.10.0,5.1.0 10.0,2.4,4.0,5.1.0 diametro exterior altura del fondo (mm) (mm) 160 140 200 130 240 150 5.0.10.0,5.2.2 el fondo sera plano y solo se admitira una flecha maxima de 0,5 milimetros hacia el interior del puchero.

    2.4.2 combustibles utilizados en los ensayos. Los combustibles utilizados para las pruebas seran los siguientes:

    LeÒa de haya con las siguientes caracteristicas:

    Longitud 300 20 milimetros.

    Espesor entre 70 y 150 milimetros.

    Espesor medio 110 20 milimetros.

    Humedad entre el 21 y 28 por 100 de la masa humeda.

    Combustible solido mineral: Antracita con un calibre de e 30/50 y conteniendo del 8 al 14 por 100 de materias volatiles.

    Para las pruebas de calentamiento de la encimera y horno (parrafos 2.4.3.5 y 2.4.3.6) el espesor de la leÒa de haya debe estar comprendido entre 35 y 75 milimetros con un valor medio de 55/10 milimetros manteniendo constante los valores de longitud y humedad.

    El combustible de prueba sera indicado por el fabricante.

    El poder calorifico inferior h y la composicion del combustible de prueba deben ser conocidos.

    2.4.3 realizacion de los ensayos.

    2.4.3.1 inspeccion preliminar. Antes de proceder a los ensayos se realizara una inspeccion de la cocina para Comprobar que no ha sufrido ningun deterioro en el transporte. Caso de haberse producido se avisara al fabricante se procedera a la comprobacion de todas las caracteristicas constructivas seÒaladas anteriormente (parrafo 2.2.1).

    2.4.3.2 instalacion de la cocina. Se colocara la cocina sobre un util de ensayo (ver figura 4) de tal manera que la pared trasera y lateral de la cocina queden a una distancia de 200 milimetros de las paredes de ensayo.

    Fijarse en las prescripciones especiales para el montaje de la cocina facilitadas por el fabricante.

    Al medir las temperaturas de las paredes de ensayo, queda exceptuada de la misma, la Corona Circular de diametro interior al diametro del tubo de la chimenea ( a) y el diametro exterior a 240 milimetros.

    2.4.3.3 ensayo preliminar. Con objeto de realizar el secado y estabilizar las distintas piezas de la cocina a ensayar, asi como de Comprobar los distintos datos facilitados por el Constructor, se realizara un encendido preliminar progresivo con leÒa y una puesta a regimen normal con el combustible de ensayo (1).

    2.4.3.4 ensayo a marcha normal (determinacionde la potencia termica nominal). La prueba se realizara en las siguientes condiciones:

    La parrilla en la posicion mas baja.

    Levantada la cubre-encimera.

    Cerradas las puertas.

    Cerrado el tiro directo.

    Con la depresion en la chimenea indicada por el fabricante para la potencia termica nominal. Si el fabricante no facilita este dato, se escogera el tiro necesario para la potencia termica nominal con la valvula de admision de aire primario completamente abierta. Ver punto 2.2.2.5.

    La cantidad de brasas a tener antes de cada ensayo debe ser constante y permitir un encendido inmediato despues de recargar el hogar. Esta cantidad de brasas, expresada en kilogramos, esta fijada para cada cocina, en funcion de la superficie util de la parrilla (s), expresada en decimetros cuadrados mediante la relacion:reserva de brasas (I) 0,75 s en (dm) despues de Preparar la reserva de brasas, remover la parrilla y vaciar el cenicero. Anotar la lectura del contador del agua, del peso del combustible de prueba cargado en la balanza y del cronometro.

    (1) este mismo ensayo se aprovechara para determinar los puntos mas calientes sobre las paredes de prueba posterior y lateral, asi como del suelo delante y detras de la cocina.

    En este momento se inicia el ensayo.

    Con leÒa. Por la puerta de leÒa y por el hueco del juego de arandelas se llenara completamente y con rapidez el hogar de la leÒa pesada en la balanza.

    Con carbon. Por la puerta de leÒa y por el hueco del juego de arandelas se cargara la mitad de la capacidad del hogar, dosificandose en tantas veces como sea necesario para evitar que se apague y siempre dentro de la primera hora de funcionamiento.

    La capacidad del hogar se considera desde la posicion inferior de la parrilla hasta el techo del horno o su proteccion. Antes de comenzar el ensayo llenar el hogar de carbon, vaciarlo, pesarlo y tomar la mitad en peso como combustible de ensayo.

    La carga debera quemarse sin intervenir en la marcha de la combustion (cuando se utilice carbon como combustible de ensayo, se podra remover la carga solo con el fin de evitar su apelmazamiento) y sin cambiar el caudal de agua hasta alcanzar de nuevo la reserva de brasas.

    La prueba termina, cuando agitada la parrilla y vaciado el cenicero, se reproduce el peso inicial (se equilibra la balanza), por la combustion de la durante la combustion de la carga se necesita medir (registrandola) la temperatura del agua fria de la entrada, la temperatua de ida, la temperatura de retorno, la temperatura de los humos, la temperatura superficial de las paredes y suelo del util de ensayo y la temperatura del ambiente.

    El caudal de agua fria se fijara de tal modo que durante la combustion de la carga la temperatura maxima de ida sea de 90 a y la de retorno este entre 15 y 25 a mas baja.

    Al final del ensayo se determinara la duracion del ciclo con el combustible de ensayo empleado, la masa de agua fria que ha pasado por la paila y se pesa la cantidad de ceniza extraida.

    Comprobar si las caracteristicas calorificas requeridas en el punto 2.2.2 han sido satisfechas.

    Este ensayo se repetira hasta que el segundo de dos ciclos sucesivos se diferencie del primero en menos de un 10 por 100 en los siguientes parametros:

    Duracion del ciclo.

    Potencia util.

    En cuanto al peso de combustible de prueba la diferencia debera ser menor de 5 por 100.

    2.4.3.5 tiempo de respuesta y potencia de calentamiento de la encimera. La prueba se realizara en las siguientes condiciones:

    La parrilla en la posicion mas alta.

    Tiro directo abierto.

    Depresion en la chimenea (tiro) la correspondiente a la potencia termica nominal.

    Con la puerta del cenicero abierta (opcional segun indicacion del fabricante).

    Empleando leÒa como combustible de ensayo.

    Distribuir regularmente sobre la parrilla limpia de la cocina 0,06 kilogramos de viruta de madera secada al aire y 30 kilogramos de madera por cada metro cuadrados de superficie libre de la parrilla. La leÒa debe ser en trozos secados al aire de un largo aproximado de 120 milimetros y 12 milimetros de ancho y alto. El combustible sera distribuido uniformemente sobre la parrilla.

    Antes de encender la cocina se colocaran tres pucheros de prueba (para la medida de los recipientes y el contenido de agua, ver la tabla numero III) con agua a 20 c, sobre la encimera de la cocina calefactora en los puntos donde se prevea el maximo calentamiento de la misma y que sean indicados por el fabricante.

    Todos los pucheros deberan estar cubiertos con sus respectivas tapaderas.

    El tiempo de calentamiento se tomara desde el momento del encendido hasta que el agua alcance los 95 a en los pucheros de ensayo. Este tiempo debe ser como maximo de 35 minutos en uno de los recipientes y de 45 minutos en los otros dos pucheros.

    Tabla III 0.0.20.0,5.2.2 5.1,6.10.0,5.1.0 5.0,2.4.0,5.2.120 5.1,4.5.0,5.3.60 0.5.20.0,5.2.2 pucheros de ensayo profundidad de la encimera cantidad de agua diametro hasta 500 160 140 1,5 de 550 a 700 200 130 2 mas de 700 240 150 3,5 2.4.3.6 prueba para la aptitud al asado en las cocinas dotadas de horno. La prueba se realizara en las siguientes condiciones:

    La parrilla en la posicion mas alta.

    La cubre-encimera levantada.

    Las puertas cerradas.

    El regulador de admision de aire completamente abierto.

    El tiro adecuado para la potencia termica nominal.

    La temperatura del agua de ida entre 80 y 90 c.

    Sin ningun accesorio, como bandeja o parrilla dentro del horno.

    Empleando indistintamente carbon o leÒa como combustible de ensayo.

    A la reserva de brasas formada con el combustible de ensayo se le aÒade una carga de combustible en tal cantidad que se alcance de nuevo la reserva de brasas despues de 60-65 minutos sin intervenir en la combustion. En este momento se aÒade la misma cantidad de combustible de prueba y se comienza la medida continua de la temperatura del horno, verificandose si se cumple el requisito indicado enel punto 2.2.2.4.

  2. Magnitudes, simbolos y unidades de medida tabla III 0.0.20.0,5.2.2 0.1,6.20.0,5.1.0 10.0,2.14,10.0,5.3.36 magnitudes simbolo s. I. S. Tecnico calor especifico del agua aj I k kcal I a poder calorifico inferior h j I kcal I masa del agua masa de combustible caudal del agua consumo de combustible depresion del humo en la chimenea (tiro) pf pa mm h energia termica util potencia termica util temperatura entrada agua al circuito temperatura salida agua del circuito temperatura de los humos en la chimenea tiempo rendimiento 0.0.20.0,5.2.2 4. Calculos 4.1 potencia termoquimica.

    La potencia termoquimica m se calculara en base al consumo de combustible y en base al poder calorifico inferior h del combustible de prueba.

    4.2 potencia termica util.

    Se calculara mediante la relacion: 4.3 rendimiento.

    Se calculara mediante la relacion:5. Documentacion para la realizacion de los ensayos de cada modelo de cocina y potencia seran presentados los siguientes documentos:

    Plano segun norma une y doblados segun norma une con indicacion de todas las vistas y secciones que identifiquen el aparato.

    Fotografia de la cocina en un tamaÒo aproximado de 15 20 centimetros.

    Cuadro de datos tecnicos indicando (ficha tecnica):

    Cotas maximas en mm.

    Diametro de la chimenea y cotas de situacion.

    Diametro de los manguitos de salida de la paila y su situacion.

    DiseÒo placa de caracteristicas.

    Ensayo con leÒa y carbon.

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