Real Decreto 2406/1985, de 20 de Noviembre, por el que se declaran de Obligado cumplimiento las Especificaciones tecnicas de las Bicicletas y sus partes y Piezas y su homologacion por el Ministerio de Industria y Energia.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Enero de 1986
MarginalBOE-A-1985-26904
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyReal Decreto

El artÌculo 5.∫, p·rrafo cuarto, del Decreto 1666/1960, de 21 de julio, por el que se desarrolla la Ley 47/1959, de 30 de julio, sobre regulaciÛn de la competencia en materia de tr·fico en el territorio nacional, establece que corresponde al Ministerio de Industria y EnergÌa la homologaciÛn de tipos de vehÌculos, partes o accesorios de los mismos, sistemas de alumbrado, de frenado, de direcciÛn y cuantos de car·cter fundamental aquÈllos contengan.

Por otra parte, el Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Actuaciones del Ministerio de Industria y EnergÌa en el campo de la normalizaciÛn y homologaciÛn, establece el marco general en el que se pueden inscribir las disposiciones relacionadas con las normas y homologaciones de productos.

El importante n˙mero de bicicletas que circulan por el territorio nacional hace necesario que sus caracterÌsticas de seguridad sean controladas de manera an·loga a como se hace para los restantes vehÌculos a fin de contribuir a una mayor seguridad en su uso.

Por ello, es aconsejable el dictado de una disposiciÛn que haga obligatoria la homologaciÛn de las bicicletas y de sus dispositivos de alumbrado y seÒalizaciÛn con objeto de tratar de mejorar las condiciones de seguridad de los usuarios y consumidores de estos vehÌculos, asÌ como de terceros.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y EnergÌa y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa 20 de noviembre de 1985,

DISPONGO:

ArtÌculo 1

Se declaran de obligada observancia las especificaciones tÈcnicas relativas a la homologaciÛn de las bicicletas y a la de los faros de posiciÛn delanteros, pilotos de posiciÛn traseros, catadiÛptricos, generadores y l·mparas para dichos vehÌculos, que figuran como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2

Todas las bicicletas, tanto de fabricaciÛn nacional como de importaciÛn, quedan sometidas a la obligatoriedad del requisito de la homologaciÛn de tipo, asÌ como a la certificaciÛn de la conformidad de la producciÛn con el modelo homologado.

Artículo 3
  1. Los fabricantes nacionales de bicicletas o los representantes legales de los fabricantes extranjeros debidamente autorizados deber·n solicitar la homologaciÛn de cada uno de los tipos que fabriquen o importen en lo que se refiere a las caracterÌsticas de construcciÛn, de acuerdo con las especificaciones tÈcnicas contenidas en el apÈndice 1 del anexo al presente Real Decreto como condiciÛn previa para que las mismas puedan ser utilizadas en las vÌas p˙blicas del territorio nacional.

  2. Asimismo, los fabricantes nacionales de faros de posiciÛn delanteros, pilotos de posiciÛn traseros, catadiÛptricos, generadores y l·mparas para bicicletas o los representantes legales de los fabricantes extranjeros debidamente autorizados deber·n solicitar la homologaciÛn de cada uno de los tipos que fabriquen o importen con destino a las bicicletas que vayan a ser utilizadas en las vÌas p˙blicas del territorio nacional, seg˙n las especificaciones del apÈndice 4 del anexo al presente Real Decreto.

  3. Los ensayos previstos en las normas de homologaciÛn se har·n en laboratorios acreditados por la DirecciÛn General de InnovaciÛn Industrial y TecnologÌa, de acuerdo con lo establecido en el punto 2.1.2 del Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Actuaciones del Ministerio de Industria y EnergÌa en el campo de la NormalizaciÛn y HomologaciÛn.

Artículo 4
  1. Las solicitudes de homologaciÛn se dirigir·n al titular del centro directivo del Ministerio de Industria y EnergÌa competente en materia de seguridad industrial.

  2. La documentaciÛn que ha de acompaÒar a la instancia ser· la siguiente:

    1. JustificaciÛn acreditativa de estar inscrito en el Registro Industrial si la homologaciÛn fuera solicitada por fabricantes nacionales.

    2. Si la homologaciÛn se solicitara por el representante legal de la Empresa fabricante, dicha representaciÛn deber· acreditarse mediante la presentaciÛn de copia de escritura p˙blica de poder otorgada por la Empresa a favor del representante.

    3. Ficha de caracterÌsticas de acuerdo con el modelo que figura en el apÈndice 2 del anexo a este Real Decreto.

    4. Dictamen tÈcnico recogido en acta de ensayos de homologaciÛn de tipo expedida por el laboratorio acreditado, seg˙n el modelo que figura en el apÈndice 3 del anexo a esta disposiciÛn, si se trata de la homologaciÛn de las bicicletas y en el apÈndice 5, si se trata de homologaciÛn de faros de posiciÛn delanteros, pilotos de posiciÛn traseros, catadiÛptricos generadores y l·mparas para bicicletas.

  3. Si la resolucÛn de lo solicitado es positiva, se devolver· al solicitante un ejemplar de la documentaciÛn a la que se hace referencia en el p·rrafo anterior, sellado y firmado por el centro directivo del Ministerio de Industria y EnergÌa, competente en materia de seguridad industrial, que deber· conservar el fabricante para las posibles inspecciones de conformidad de la producciÛn.

  4. La concesiÛn de la homolgaciÛn de tipo de una bicicleta quedar· reflejada en un certificado de homologaciÛn.

  5. Toda modificaciÛn al tipo homologado deber· ser puesta en conocimiento del centro directivo del Ministerio de Industria y EnergÌa competente en materia de seguridad industrial, el cual podr· considerar o bien que las modificaciones aportadas no tienen una influencia desfavorable en las condiciones generales de seguridad de la bicicleta y que siguen cumpliÈndose las normas de homologaciÛn o bien que dichas modificaciones obligan a obtener una nueva homologaciÛn.

Artículo 5

La validez de los certificados de homologaciÛn de las bicicletas y los de sus componentes est· condicionada a la presentaciÛn de los certificados de conformidad de la producciÛn, acreditativos del cumplimiento de lo dispuesto a este respecto en los apÈndices 1 y 4 del anexo a la presente disposiciÛn.

Artículo 6
  1. A partir de los seis meses de la publicaciÛn de este Real Decreto en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª, todas las bicicletas que se fabriquen para el mercado nacional o se importen deber·n corresponder a tipos homologados por el Ministerio de Industria y EnergÌa con base a dichas normas tÈcnicas y de acuerdo con las normas de ensayo aprobadas por el citado Departamento.

Artículo 7

Inspecciones, infracciones y sanciones:

  1. La vigilancia e inspecciÛn de cuanto se establece en el presente Real Decreto y las posteriores normas que lo desarrollen se llevar· a efecto por los correspondientes Ûrganos de las Administraciones p˙blicas en el ·mbito de sus competencias, de oficio o a peticiÛn de parte.

  2. Sin perjuicio de las competencias que corresponden al Ministerio de Industria y EnergÌa, dentro del marco de sus atribuciones especÌficas, el incumplimiento de lo dispuesto en el presente Real Decreto y normas posteriores que lo desarrollen constituir· infracciÛn administrativa en materia de defensa del consumidor conforme a lo previsto en la Ley 26/1984, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producciÛn agroalimentaria.

DISPOSICI”N FINAL

El Ministerio de Industria y EnergÌa queda facultado para modificar por Orden ministerial las especificaciones tÈcnicas a que se refiere que el artÌculo 1.º de este Real Decreto.

Dado en Madrid a 20 de noviembre de 1985.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria y EnergÌa,

JOAN MAJ” CRUZATE

ANEXO

AP…NDICE N⁄MERO 1. Especificaciones tÈcnicas relativas a la homologaciÛn de tipo de las bicicletas

  1. Campo de aplicaciÛn.

    El campo de aplicaciÛn de las presentes especificaciones se extiende a los tipos de bicicletas, seg˙n se define en el artÌculo 4.∫, apartado q), del CÛdigo de la CirculaciÛn, cuya producciÛn o importaciÛn se efect˙e a partir de los seis meses de la publicaciÛn de la presente disposiciÛn en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª.

  2. Definiciones.

    Se entiende por:

    2.1 Bicicleta: El ciclo de dos ruedas.

    2.2 HomologaciÛn de una bicicleta: Es el reconocimiento oficial de que el tipo de bicicleta cumple con los requisitos seÒalados en la ficha de caracterÌsticas que aparece como apÈndice n˙mero 2 de este anexo.

    2.3 Tipo de bicicleta: Los vehÌculos que puedan ser puestos en servicio bajo la misma denominaciÛn comercial y recibir el mismo n˙mero de homologaciÛn de tipo. Para cumplir estas condiciones estos vehÌculos deber·n:

    ? Ser fabricados por el mismo constructor, aunque no necesariamente en la misma f·brica.

    ? Tener el mismo tipo de cuadro (abierto, cerrado, mixto).

    ? Tener los mismo di·metros de ruedas (di·metro nominal de las cubiertas).

    2.4 Variante: VehÌculos del mismo tipo, que no se diferencien entre sÌ en cuanto a las caracterÌsticas de construcciÛn esenciales y presenten:

    ? Diferente marca o denominaciÛn comercial.

  3. Especificaciones generales.

    3.1 Aspectos generales.

    3.1.1 Esquinas cortantes.?Todas aquellas esquinas que puedan entrar en contacto con el cuerpo, manos y pies del ciclista, durante el pedaleo, la preparaciÛn o la manipulaciÛn de la bicicleta, no ser·n cortantes.

    3.1.2 ProtecciÛn de cadena.?Las bicicletas estar·n equipadas con sistemas de protecciÛn que eviten el enganche de las ropas o de partes del cuerpo entre el plato y la cadena. Se except˙an del cumplimiento de este requisito las bicicletas de competiciÛn.

    3.2 Frenos.

    3.2.1 Sistema de frenado.?Toda bicicleta estar· equipada con un sistema de frenado, que actuar· independientemente en la rueda delantera y en la trasera.

    3.2.2 ColocaciÛn de los frenos.?En toda bicicleta provista de frenos manuales, la manera para el freno delantero estar· situada al lado izquierdo del manillar y la del freno trasero al lado derecho.

    3.2.3 Tensores del freno.?Los frenos podr·n ser ajustados a medida que las zapatas se vayan desgastando, hasta el momento en que deban ser reemplazadas, seg˙n las recomendaciones del fabricante.

    3.2.4 Prestaciones de frenado en terreno seco y en condiciones atmosfÈricas consideradas como normales, y con una velocidad de viento no superior a 3 m/seg.

    1. Toda bicicleta con un desarrollo por cada vuelta de pedal superior a 6 metros, frenar· hasta su total detenciÛn en una distancia de 5,5 metros, cuando vaya a una velocidad de 24 km/h, cargada con un peso de 70 kilogramos.

    2. Toda bicicleta con un desarrollo por cada vuelta de pedal inferior a 6 metros, frenar· hasta su total detenciÛn en una distancia de 5,5 metros, cuando vaya a una velocidad de 16 km/h, cargada con un peso de 70 kilogramos.

      Se aplicar· un factor de correcciÛn si no se especifica la velocidad.

      Para ello se utilizar· la siguiente fÛrmula:

      Donde Dv, es distancia v·lida, Vs velocidad especificada, Vm velocidad medida y Ds distancia de frenada real.

      3.3 DirecciÛn.

      3.3.1 Manillar.?Los extremos del manillar estar·n equipados con puÒos o protecciones.

      3.3.2 Potencia del manillar.?Se entiende por potencia del manillar al soporte insertado en el tubo pivote de la horquilla, en cuya cabeza se fija el manillar de la bicicleta.

      La potencia del manillar ir· provista de una marca permanente que indicar· claramente la mÌnima inserciÛn de su tubo dentro de la horquilla. La marca de inserciÛn estar· grabada a una distancia del extremo inferior de la potencia equivalente a dos veces y media la medida de su di·metro.

      3.3.3 ¡ngulo de giro.?La direcciÛn podr· girar libremente por lo menos 60∫ a cada lado de su posiciÛn normal, no existiendo holguras o durezas excesivas.

      3.3.4 Horquilla delantera.?La colocaciÛn de la rueda delantera en la horquilla ser· tal que cuando el eje se apoye firmemente en el final de las ranuras la rueda quedar· centrada en la horquilla.

      3.4 C·maras y cubiertas.

      3.4.1 PresiÛn de inflado.?La presiÛn de inflado recomendada por el fabricante estar· modeada en el lateral de la cubierta de modo que sea visible cuando la rueda estÈ montada.

      3.5 SillÌn.

      3.5.1 Tubo de sillÌn.?El tubo del sillÌn ir· provisto de una marca permanente que indique claramente su mÌnima inserciÛn en el cuadro. La marca de inserciÛn estar· grabada a una distancia mÌnima de su extremo inferior, equivalente a dos veces la medida de su di·metro.

      3.6 CatadiÛptricos y luces.

      3.6.1 CatadiÛptrico trasero.?Toda bicicleta, salvo las de competiciÛn, deber· disponer de un catadiÛptrico trasero no triangular de color rojo debidamente homologado.

      Los catadiÛptricos deber·n tener marcada la correspondiente contraseÒa de homologaciÛn.

      3.6.2 CatadiÛptrico en los radios de las ruedas.?En las bicicletas provistas de catadiÛptricos en las ruedas Èstos ser·n de color amarillo auto y corresponder·n a tipos homologados.

      3.6.3 Luz de posiciÛn delantera trasera.?En las bicicletas provistas de faro de posiciÛn delantero, piloto de posiciÛn trasero, asÌ como de su correspondiente generador, Èstos deber·n corresponder a tipos homologados.

      3.7 Marcado e identificaciÛn.

      3.7.1 ContraseÒa o anagrama del fabricante.?Deber· ir troquelado en el cuadro en lugar bien visible.

      3.7.2 N˙mero de homologaciÛn.?Deber· ir troquelado en el cuadro en lugar bien visible.

      3.7.3 IdentificaciÛn.?Las piezas o elementos afectados por las presentes normas deber·n ser claramente identificables con los del tipo homologado.

      3.8 Mantenimiento.

      3.8.1 Instrucciones y mantenimiento.?Toda bicicleta deber· ir acompaÒada de un libro de instrucciones y mantenimiento escrito, al menos, en lengua castellana, en el que se contenga informaciÛn relativa a:

    3. Puesta a punto: CÛmo medir y ajustar las alturas del sillÌn y manillar, explicando las marcas de atenciÛn existentes en ambos.

    4. Correcto ajuste de la tensiÛn de la cadena.

    5. Recomendaciones de ajuste de los frenos y cambio de zapatas.

    6. Ajuste de los cambios de velocidad.

    7. Recomendaciones para un uso seguro: Revisiones regulares de frenos, neum·ticos, direcciÛn y otros elementos relacionados con la seguridad.

    8. PresiÛn de inflado de los neum·ticos.

  4. ContraseÒa de homologaciÛn.

    4.1 La contraseÒa de homologaciÛn estar· formada por las letras B. 1., seguidas de un n˙mero de cuatro cifras.

  5. Conformidad de la producciÛn.

    5.1 Toda bicicleta que ostente una marca de homologaciÛn, en aplicaciÛn de la presente disposiciÛn, deber· estar conforme con el tipo homologado.

    5.2 El fabricante nacional o, en su caso, el representante legal del fabricante extranjero, debidamente autorizado, deber· demostrar la existencia de conformidad de las caracterÌsticas de la producciÛn en serie con las del tipo homologado.

    5.3 Con el fin de verificar la conformidad de la producciÛn en serie, el centro directivo del Ministerio de Industria y EnergÌa competente en materia de seguridad industrial podr· realizar u ordenar la realizaciÛn de un control por muestreo aleatorio de las bicicletas de serie febricadas o importadas que lleven la marca de homologaciÛn prescrita por la presente disposiciÛn.

    5.4 La producciÛn se considerara conforme al tipo homologado si se cumplen las condiciones especificadas en el punto 3 de este apÈndice.

  6. CancelaciÛn de la homologaciÛn.

    El incumplimiento de lo dispuesto en la presente disposiciÛn podr· implicar la cancelaciÛn de la homologaciÛn correspondiente al tipo de bicicleta al que corresponda la infracciÛn observada.

    AP…NDICE N⁄MERO 2. (Formato UNE A-4)

    Ficha de CaracterÌsticas Generales para Bicicletas

    Constructor:

    Marca:

    Tipo Variantes (1) DenominaciÛn comercial (1) N˙mero de homologaciÛn Observaciones
    .............................. ............................. ............................. ............................. ..............................
    .............................. ............................. ............................. ............................. ..............................
    .............................. ............................. ............................. ............................. ..............................
    .............................. ............................. ............................. ............................. ..............................
    .............................. ............................. ............................. ............................. ..............................
    .............................. ............................. ............................. ............................. ..............................

    Esquema de la bicicleta

    † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † † †
    1. Di·metro nominal de la cubierta delantera:

    2. Di·metro nominal de la cubierta trasera:

    SeÒalar en el esquema con un (*) el emplazamiento de:

    ? ContraseÒa o anagrama del fabricante.

    ? N˙mero de homologaciÛn.

    AP…NDICE N⁄MERO 3. (Formato UNE A-4)

    Acta de ensayos para homologaciÛn de tipo de bicicletas

  7. N˙mero del acta:

  8. Marca de f·brica o denominaciÛn comercial de la bicicleta:

  9. Nombre y direcciÛn del constructor:

  10. En caso necesario, nombre y direcciÛn del representante del constructor:

  11. Variantes:

  12. VehÌculo presentado para homologaciÛn el:

  13. Servicio tÈcnico encargado de los ensayos de homologaciÛn:

  14. Fecha del acta expedida por dicho Servicio:

  15. N˙mero del acta expedida por dicho Servicio:

  16. Emplazamiento en el vehÌculo de la marca de homologaciÛn:

  17. Lugar:

  18. Fecha:

  19. Firma:

    A la presente comunicaciÛn se adjuntan los documentos siguientes, que llevan el n˙mero de homologaciÛn antes citado.

    AP…NDICE N⁄MERO 4. Especificaciones tÈcnicas relativas a la homologaciÛn de los faros de posiciÛn delanteros, pilotos de posiciÛn traseros, catadiÛptricos, generadores y l·mparas para bicicletas

  20. ¡mbito de aplicaciÛn.

    Las presentes especificaciones se aplican a la homologaciÛn de los faros de posiciÛn delanteros, pilotos de posiciÛn traseros, catadiÛptricos, generadores y l·mparas destinados a ser utilizados en bicicletas.

  21. Definiciones.

    2.1 ´Faro de posiciÛn delanteroª. Se trata de un dispositivo montado en una bicicleta, que tiene por funciÛn la de seÒalar hacia delante la presencia de la bicicleta y, asimismo, facilitar una iluminaciÛn adicional.

    2.2 ´Piloto de posiciÛn traseroª. Se trata de un dispositivo montado en una bicicleta, que tiene por funciÛn la de seÒalar hacia atr·s la presencia de dicha bicicleta.

    2.3 ´CatadiÛptricoª. Se entiende por catadiÛptrico el dispositivo retrorreflectante destinado a seÒalar los laterales de las ruedas, asÌ como la parte trasera de una bicicleta, por reflexiÛn de la luz procedente de una fuente luminosa extraÒa a la misma.

    2.4 ´Generadorª. Se trata de un dispositivo que, montado sobre una bicicleta y apoyada su roldana en la banda lateral del neum·tico, convierte la energÌa mec·nica en energÌa elÈctrica, alimentando simult·neamente la l·mpara del faro de posiciÛn delantero, y la l·mpara del piloto de posiciÛn trasero.

    2.5 ´L·mparaª. Se trata de un dispositivo de filamento destinado a ser utilizado en el faro de posiciÛn delantero y en el piloto de posiciÛn trasero.

  22. Solicitud de homologaciÛn.

    3.1 La solicitud de homologaciÛn ir· acompaÒada, adem·s de lo establecido en el artÌculo 4.∞ de la presente disposiciÛn, de:

    3.1.1 Dibujos, por triplicado, lo suficientemente detallados para permitir la identificaciÛn del tipo de dispositivo, y en los que se indiquen las condiciones geomÈtricas del montaje en la bicicleta, asÌ como el eje de observaciÛn que debe tomarse en los ensayos como eje de referencia, y el punto que debe asimismo tomarse como centro de referencia en estos ensayos.

    3.1.2 Una sucinta descripciÛn tÈcnica que precise particularmente el tipo de l·mpara o l·mparas previstas.

    3.1.3 Dos muestras, para la funciÛn de faro de posiciÛn delantero.

    Dos muestras, para la funciÛn de piloto de posiciÛn trasero.

    Diez muestras de color rojo para catadiÛptrico trasero.

    Diez muestras de color amarillo-auto para catadiÛptrico lateral.

    Cuatro generadores.

    Cinco l·mparas de cada tipo.

  23. Inscripciones.

    Los dispositivos presentados a homologaciÛn llevar·n:

    4.1 La marca de f·brica.

    4.2 Un emplazamiento de tamaÒo suficiente para la marca de homologaciÛn.

    4.3 Para los dispositivos catadiÛptricos, la indicaciÛn o indicaciones ´TOPª, inscrita en sentido horizonta en la parte m·s elevada de la zona iluminadora, en el caso de que tales indicaciones fueran necesarias para fijar sin ambig¸edad los ·ngulos de rotaciÛn prescritos por el fabricante.

    4.4 Para los generadores: IndicaciÛn de la tensiÛn nominal, asÌ como de potencia nominal.

    4.5 Para las l·mparas: IndicaciÛn de la tensiÛn nominal e indicaciÛn de la potencia nominal.

    4.6 Estas inscripciones deber·n ser claramente legibles e indelebles, visibles desde el exterior cuando el dispositivo est· montado en la bicicleta (excepciÛn hecha de las l·mparas).

  24. Marcado-homologaciÛn.

    5.1 Se conceder· la homologaciÛn cuando las nuestras del tipo de dispositivo presentadas cumplan las prescripciones de las presentes especificaciones.

    5.2 Cada homologaciÛn concedida implicar· la atribuciÛn de un n˙mero de homologaciÛn.

    5.3 Todo dispositivo conforme a un tipo homologado en aplicaciÛn de las presentes especificaciones, llevar· grabado:

    1. La marca de homologaciÛn nacional.

    2. Esta marca de homologaciÛn estar· formada por:

      ? Las letras may˙sculas BE seguidas del n˙mero de homologaciÛn constituido de tres dÌgitos.

      ? Para los catadiÛptricos, adem·s de lo indicado en el p·rrafo anterior, llevar·n las letras ´Pª o ´Gª, seg˙n se trate de la categorÌa ´Pª (PequeÒo angular) o ´Gª (Gran angular).

    3. Ejemplo de la marca de homologaciÛn:

      ? Faro de posiciÛn delantero BE-001

      ? Piloto de posiciÛn trasero BE-001

      ? CatadiÛptrico (PequeÒo angular) BE-001-P

      ? CatadiÛptrico (Gran angular) BE-001-G

      ? Generador BE-001

      ? L·mpara BE-001

  25. Especificaciones generales.

    Los dispositivos deben concebirse y construirse de tal forma que en condiciones normales de utilizaciÛn, y a pesar de las vibraciones a las que puedan ser sometidos, quede asegurado su buen funcionamiento y conserven las caracterÌsticas impuestas en las presentes normas.

    6.2 Las partes destinadas a la fijaciÛn de la l·mpara deben ser construidas de forma que, incluso en la oscuridad, la l·mpara pueda ser fijada sin incertidumbre en su posiciÛn correcta.

    6.3 Para los catadiÛptricos su forma, color, dimensiones y categorÌa estar·n conformes con las siguientes prescripciones:

    6.3.1 Los dispositivos catadiÛptricos utilizados en la parte trasera de las bicicletas ser·n de forma no triangular y de color rojo, pudiÈndose emplear las categorÌas ´Pª o ´Gª.

    6.3.2 La forma de los dispositivos catadiÛpticos laterales para ser utilizados en los radios de las ruedas de las bicicletas ser· redonda, de color amarillo-auto, y las dimensiones de las zonas iluminantes estar·n comprendidas entre un di·metro de 50 milÌmetros mÌnimo y 80 milÌmetros m·ximo. Estos catadiÛptricos laterales ser·n obligatoriamente de la categorÌa ´Gª (Gran angular).

    6.4 Los generadores estar·n provistos para poder ser fijados rÌgidamente en una de las horquillas de la bicicleta, de tal forma que mediante una simple presiÛn, se puede accionar el dispositivo de disparo que permita apoyar con la presiÛn suficiente y sin ambig¸edad la roldana contra el lateral del neum·tico.

  26. Especificaciones particulares (pruebas).

    7.1 ´Faro de posiciÛn delanteroª. Las condiciones de medida, ensayos a realizar, asÌ como requisitos a cumplir, son los especificados en el apÈndice n˙mero 6 del presente anexo.

    7.2 ´Piloto de posiciÛn traseroª. Las condiciones de medida, ensayos a realizar y requisitos a cumplir, son los especificados en el apÈndice n˙mero 7 del presente anexo.

    7.3 ´CatadiÛptricoª. Las condiciones tÈcnicas de medida, ·ngulos de visibilidad y requisitos a cumplir son los especificados en el apÈndice n˙mero 8 del presente anexo.

    7.4 ´Generadorª. Las condiciones tÈcnicas de medida, asÌ como los requisitos a cumplir, son los especificados en el apÈndice n˙mero 9 del presente anexo.

    7.5 ´L·mparaª. Las l·mparas cumplir·n con los requisitos fijados en el apÈndice n˙mero 10 del presente anexo.

  27. Conformidad de la producciÛn.

    8.1 Valores exigibles en la conformidad de la producciÛn.

    8.1.1 ´Faro de posiciÛn delanteroª. Los valores mÌnimos fotomÈtricos no se desviar·n m·s de un 20 por 100 de los admitidos en la homologaciÛn.

    8.1.2 ´Piloto de posiciÛn traseroª. Los valores mÌnimos fotomÈtricos no se desviar·n m·s de un 20 por 100 de los admitidos en la homologaciÛn.

    Las coordenadas tricrÛmaticas seguir·n estando dentro del diagrama crom·tico.

    8.1.3 ´CatadiÛptricoª.

    8.1.3.1 La conformidad de la producciÛn no ser· cuestionada si, sobre una muestra escogida al azar, todas las medidas fotomÈtricas alcanzan al menos el 80 por 100 de las especificaciÛn.

    8.1.3.2 Si la condiciÛn del p·rrzafo 8.1.3.1 no queda satisfecha, ser· mecesaio elegir un nuevo lote, compuesto de cinco unidades seleccionadas al azar. La media de todas las medidas fotomÈtricas realizadas debe alcanzar los valores especificados y ninguna medida individual deber· ser inferior al 50 por 100 del valor especificado.

    8.1.4 ´Generadorª. Satisfar· las condiciones de homologaciÛn con una tolerancia m·xima del ± 10 por 100 en la tensiÛn de salida, para cada una de las velocidades fijadas en el apÈndice n˙mero 5 del presente anexo. Se aplicar· un ?10 por 100 para la tensiÛn mÌnima y un + 10 por 100 para la m·xima.

    8.1.5 ´L·mparaª. Los valores de potencia no se desviar·n m·s de un 10 por 100 de los valores especificados.

    AP…NDICE N⁄MERO 5. (Formato UNE A-4)

    E

    Acta de ensayos para homologaciÛn de un faro, piloto, catadiÛptrico, generador o l·mpara, destinados a ser utilizados en bicicletas

    N˙mero de homologaciÛn BE-

  28. Marca de f·brica o denominaciÛn comercial

  29. Nombre del fabricante

  30. En su caso, nombre del representante oficial

  31. DirecciÛn

  32. Clase de dispositivo

  33. Modelo (dimensiones)

  34. Color

  35. Tipo de l·mpara utilizada

  36. TensiÛn nominal Potencia nominal

  37. Presentado a homologaciÛn el

  38. Servicio tÈcnico encargado de realizar los ensayos

  39. Fecha del acta emitida por dicho Servicio

  40. N˙mero del acta emitida por dicho Servicio

  41. La HomologaciÛn es: concedida/retirada/mantenida (*).

  42. Lugar

  43. Fecha

  44. Firma

    (*) Tachese lo que no proceda.

    AP…NDICE N⁄MERO 6. Especificaciones particulares para los faros de posiciÛn delanteros

  45. Especificaciones fotomÈtricas.

    1.1 Las medidas fotometricas se realizar·n evitando las reflexiones par·sitas.

    1.2 La distancia de medida ser· tal que pueda aplicarse la ley inversa del cuadrado de la distancia.

    1.3 El equipo de medida ser· tal que la abertura angular del receptor vista desde el centro de referencia de la luz estÈ comprendida en un ·ngulo entre diez minutos y un grado.

    1.4 La l·mpara estar· regulada a su flujo luminoso nominal.

    1.5 Intensidad luminosa.

    1.5.1 Los valores de intensidad luminosa del faro de posiciÛn delantero en los puntos de ensayo A y B y en la zona C que aparecen en la figura 1 ser·n:

    200 ? A ? 0,8 Imax.

    B ? 0,5 Imax.

    Zona C ? 80 cd

    1.5.2 Para cualquier punto situado en el eje vertical V-B, la intensidad luminosa no ser· inferior a 0,5 Imax.

    1.5.3 Para cualquier posiciÛn comprendida entre ± 15∫ vertical y ± 80∫ horizontal, la intensidad luminosa no ser· inferior a 0,05 cd.

    1.5.4 En la figura 1:

    - H representa el plano horizontal que contiene el eje de referencia.

    - V representa el eje vertical.

  46. Especificaciones colorimÈtricas.

    2.1 El resultado de las coordenadas tricrom·ticas obtenidas para el color de la luz emitida, estando el faro de posiciÛn delantero alimentado a su tensiÛn nominal en bornas de la l·mpara, estar· comprendido dentro de la siguiente zona del diagrama crom·tico de la CIE.

    x 0,285 0,453 0,500 0,500 0,440 0,285
    y 0,332 0,440 0,440 0,382 0,382 0,264

    AP…NDICE N⁄MERO 7. Especificaciones particulares para los pilotos de posiciÛn traseros

  47. Especificaciones fotomÈtricas.

    1.1 Las medidas fotomÈtricas se realizar·n evitando las reflexiones par·sitas.

    1.2 La distancia de medida ser· tal que pueda aplicarse la ley inversa del cuadrado de la distancia.

    1.3 El equipo de medida ser· tal que la abertura angular del receptor, vista desde el centro de referencia de la luz, estÈ comprendida en un ·ngulo entre diez minutos y un grado.

    1.4 La l·mpara estar· regulada a su flujo luminoso nominal.

    1.5 Intensidad luminosa.

    1.5.1 Los valores de intensidad luminosa emitidos por el piloto de posiciÛn trasero estar·n conformes con los valores especificados a continuaciÛn, seg˙n la figura 2.

    En el punto H-V, mayor de 1 cd.

    En los puntos B, mayor de 0,40 cd.

    En los puntos C, mayor de 0,02 cd.

    1.5.2 El punto HV comprende el centro de referencia del dispositivo.

  48. Especificaciones colorimÈtricas.

    El resultado de las coordenadas tricrom·ticas obtenido por la luz emitida estando el piloto de posiciÛn trasero iluminado con una fuente de luz que se corresponde con el iluminante ´Aª de la CIE, estar· comprendido en el interior de la zona crom·tica definida a continuaciÛn.

    x 0,645 0,665 0,735 0,721
    y 0,335 0,335 0,265 0,259

    AP…NDICE N⁄MERO 8. Especificaciones particulares para los catadiÛptricos

  49. Especificaciones colorimÈtricas.

    1.1 Se consideran ˙nicamente los dispositivos catadiÛptricos rojos o amarillo-auto.

    1.2 Los dispositivos catadiÛptricos podr·n obtenerse, en su caso, por asociaciÛn de una Ûptica catadiÛptrica y de un filtro que, en virtud de su construcciÛn, no podr·n ser disociados en condiciones normales de uso.

    1.3 No se admitir· la coloraciÛn mediante pintura o barniz de las Ûpticas catadiÛptricas y de los filtros.

    1.4 Cuando el dispositivo catadiÛptrico est· iluminado por el patrÛn A de la CIE para un ·ngulo de divergencia de 1/3∫ y un ·ngulo de iluminaciÛn V = H = 0∫, o si se produce una reflexiÛn sobre la superficie de entrada no coloreada por V = ± 5∫ H = 0∫, las coordenadas tricrom·ticas del flujo luminoso reflejado han de situarse dentro de los lÌmites que a continuaciÛn se indican:

    Rojo:

    LÌmite hacia el amarillo: y ? 0,335.

    LÌmite hacia el p˙rpura: z ? 0,008.

    Amarillo auto:

    LÌmite hacia el amarillo: y ? 0,429.

    LÌmite hacia el rojo: y ? 0,398.

    LÌmite hacia el blanco: z ? 0,007.

  50. Especificaciones fotomÈtricas.

    2.1 Para los dispositivos catadiÛptricos de PequeÒo angular, categorÌa ´Pª, se seguir·n las especificaciones fotomÈtricas que figuran en la tabla I.

    TABLA I. Coeficiente de intensidad luminosa (CIL) en milicandelas por lux

    Clase ¡ngulo de divergencia a ¡ngulos de iluminaciÛn
    Verticalmente, 0∫ V ± 10∫ ± 5∫
    Horizontalmente 0∫ H 0∫ ± 20∫
    I A 20? 320 210 110
    1∫ 30? 10 4,0 3,5

    2.2 Para los dispositivos catadiÛptricos de Gran angular, categorÌa ´Gª, los valores de CIL ser·n los que figuran en tabla II.

    TABLA II. Coeficiente de intensidad luminosa (CIL) en milicandelas por lux

    ¡ngulo de divergencia a ¡ngulos de iluminaciÛn
    Vertical, 0∫ V ± 10∫ 0∫ 0∫ 0∫ 0∫
    Horizontal, 0∫ H 0∫ = 20∫ ± 30∫ ± 40∫ ± 50∫
    20? 1.800 1.200 610 540 470 400
    1∫ 30? 26 18 11 11 11 11

    2.3 Los valores para los dispositivos catadiÛptricos de color rojo ser·n 1/4 de los de la tabla II.

    2.4 Los valores para los dispositivos catadiÛptricos de color amarillo-auto ser·n 5/8 de los de la tabla II.

    2.5 Para la homologaciÛn de los dispositivos catadiÛptricos de Gran angular se necesitan 10 muestras de cada color.

  51. Resistencia a los agentes exteriores.

    3.1 Resistencia al agua.?Los dispositivos catadiÛptricos incorporados o no a una luz cuyas piezas desmontables se hayan retirado se mantendr·n durante diez minutos en inmersiÛn en un baÒo de agua a 50 ± 5∫C con el punto m·s elevado de la parte superior de la zona iluminadora situado alrededor de 20 milÌmetros de la superficie del agua. Esta prueba se repetir· girando el dispositivo catadiÛptrico en 180∫ para que la zona de iluminaciÛn quede debajo y el nivel de la cara posterior recubierto por 20 milÌmetros de agua, aproximadamente.

    3.1.1 Las Ûpticas se sumergen a continuaciÛn, y en las mismas condiciones, en un baÒo a 25 ± 5∫C.

    El agua no ha de penetrar en la cara reflectante de la Ûptica catadiÛptrica. Si un examen visual descubre sin ambig¸edad la presencia de agua, se considerar· que el dispositivo no ha superado la prueba.

    3.1.2 Si el examen visual no ha revelado la presencia de agua o si hubiera duda, se medir· el CIL despuÈs de haber sacudido ligeramente el dispositivo catadiÛptrico para eliminar el exceso de agua exterior.

    3.2. Resistencia a la corrosiÛn.

    Los dispositivos catadiÛptricos habr·n de ser construidos de tal manera que, a pesar de las condiciones de humedad y de corrosiÛn a las que est·n normalmente sometidos, conserven las caracterÌsticas fotomÈtricas y colorimÈtricas exigidas. La buena resistencia de la cara exterior al empaÒado y la de protecciÛn contra el deterioro de la cara posterior, habr·n de comprobarse especialmente cuando pueda temerse la lesiÛn de una parte met·lica esencial.

    3.2.1 El dispositivo catadiÛptrico se someter· a la acciÛn de una niebla salina durante un perÌodo de cincuenta horas, comprendiendo dos perÌodos de exposiciÛn de veinticuatro horas cada uno, separados por un intervalo de dos horas, durante el cual se deja secar la muestra.

    3.2.2 La niebla salina es obtenida pulverizando a 35 ± 2∫C una soluciÛn salina, obtenida disolviendo 20 ± 2 partes en masa de cloruro sÛdico en 80 partes de agua destilada que no contenga m·s de un 0,02 por 100 de impurezas.

    3.2.3 Inmediatamente de finalizada la prueba, la muestra no deber· mostrar seÒales de corrosiÛn excesiva que puedan afectar al buen funcionamiento del aparato.

  52. Resistencia a los carburantes.

    4.1 La superficie exterior del dispositivo catadiÛptrico y, en especial, la superficie de iluminaciÛn, se frotar· ligeramente con algodÛn empapado con una mezcla formada por el 70 por 100 en volumen de N-Heptano y el 30 por 100 de tolueno.

    A los cinco minutos, aproximadamente, se examinar· visualmente dicha superficie. No deber· presentar modificaciÛn apreciable, aunque se pueden tolerar ligeras fisuras superficiales.

  53. Resistencia a los aceites de engrase.

    5.1 La superficie exterior de un dispositivo catadiÛptrico y, en particular, la superficie de iluminaciÛn, se frotar· ligeramente con un algodÛn empapado de aceite de engrase detergente. A los cinco minutos, aproximadamente, se secar· dicha superficie, midiendo a continuaciÛn el CIL.

  54. Resistencia de la cara posterior accesible de los dispositivos catadiÛptricos brillantes.

    6.1 DespuÈs de haber cepillado la cara posterior del dispositivo catadiÛptrico con un cepillo de p˙as de nailon de calidad dura, se recubre dicha cara o se humedece con la mezcla prevista en el apartado 5 durante un minuto, a continuaciÛn se retira el algodÛn y se deja secar el dsipositivo catadiÛptrico.

    6.2 Tan pronto termine la evaporaciÛn, se efectuar· una prueba de abrasiÛn, cepillando la faz posterior con el mismo cepillo indicado en el apartado 6.1.

    6.3 A continuaciÛn se medir· el CIL despuÈs de haber cubierto con tinta china toda la superficie posterior brillante.

  55. Resistencia al calor.

    7.1 El dispositivo catadiÛptrico se mantendr· durante doce horas consecutivas en una atmÛsfera seca a la temperatura de 65∫ ± 2∫C.

    7.2 DespuÈs de efectuada la prueba, no se deber·n apreciar visualmente en el dispositivo catadiÛptrico y, en especial, en los elementos Ûpticos deformaciÛn alguna notable ni fisuras.

    7.3 Se controlar·n las caracterÌsticas colorimÈtricas y fotometricas.

    AP…NDICE N⁄MERO 9. Especificaciones particulares para los generadores

  56. Ensayo tÈrmico.

    1.1 Condiciones de ensayo.?Los generadores a ensayar se preacondicionar·n durante un mÌnimo de veinticuatro horas a la temperatura de 20 ± 2 ∫C.

    1.2 A continuaciÛn se hace girar la roldana del generador a la velocidad necesaria para llevarlo a las condiciones de trabajo de tensiÛn nominal, bajo carga nominal. La carga nominal se efect˙a por medio de resistencias Ûhmicas.

    1.3 Al cabo de dos horas de funcionamiento en estas condiciones los devanados no alcanzar·n una temperatura superior a 70 ∫C.

  57. Ensayo sobre caracterÌsticas elÈctricas.

    2.1 La salida de tensiÛn del generador, cargada con una resistencia Ûhmica, equivalente a las l·mparas previstas por el fabricante para el faro de posiciÛn delantero y el piloto de posiciÛn trasero, estar· conforme con los valores especificados a continuaciÛn.

    Velocidad de la rueda de la bicicleta ? Km/h TensiÛn de salida en porcentaje del nominal
    MÌnimo M·ximo
    5 40 120
    15 80 120
    30 90 120

    2.2 Los ensayos se realizar·n rozando el generador a la presiÛn prevista por el fabricante sobre el lateral del neum·tico de la rueda de una bicicleta, de un di·metro apropiado.

    2.3 La medida de tensiÛn se realizar· despuÈs de haber girado durante dos horas el generador a cada una de las velocidades anteriormente expresadas.

    2.4 La medida se realizar· mediante un voltÌmetro de verdadero valor eficaz, con impedancia de entrada superior a 10 K.

  58. Ensayo de resistencia al agua.

    3.1 El generador, funcionando en las condiciones del apartado 2 anterior, y a la velocidad de 30 kilÛmetros/hora, es sometido a la acciÛn de una lluvia, consistente en agua a la temperatura de 20 ± 10 ∫C, con un ·ngulo de 45∫ y una precipitaciÛn de 2,5 milÌmetros por minuto. Se mantendr·n estas condiciones durante dos horas.

    3.2 El ensayo se considera superado si el generador funciona correctamente durante el tiempo de ensayo.

  59. Ensayo de corrosiÛn.

    4.1 El generador se someter· a la acciÛn de una niebla salina durante un perÌodo de cincuenta horas, comprendiendo dos perÌodos de exposiciÛn de veinticuatro horas cada uno, separados por un intervalo de dos horas, durante el cual se deja secar el generador.

    4.2 La niebla salina es obtenida pulverizando a 35 ± 2 ∫C una soluciÛn salina, obtenida disolviendo 20 ± 2 partes de masa de cloruro sÛdico en 80 partes de agua destilada que no contenga m·s de 0,02 por 100 de impurezas.

    4.3 Inmediatamente de finalizado el ensayo, el generador deber· seguir funcionando correctamente.

    AP…NDICE N⁄MERO 10. Prescripciones particulares de las l·mparas

  60. L·mpara para el faro de posiciÛn delantero.

    1.1 Tipo de l·mpara E-10/3.

    1.2 TensiÛn nominal 6 V.

    1.3 Potencia nominal 2,1 W.

    1.4 Las caracterÌsticas geomÈtricas, fotomÈtricas y elÈctricas responder·n a las especificaciones de la figura 1.

  61. L·mpara para el piloto de posiciÛn trasero.

    2.1 Tipo de l·mpara E-10/3.

    2.2 TensiÛn nominal 6 V.

    2.3 Potencia nominal 0,6 W.

    2.4 Las caracterÌsticas geomÈtricas, fotomÈtricas y elÈctricas responder·n a las especificaciones de la figura 2.

    FIG. 1

    L·mpara incandescente, categorÌa CI

    C1 L·mparas de producciÛn normal L·mparas patrÛn
    Dimensiones (mm) MÌn. Nom. M·x.
    e 8,40 9,00 9,60 9,00 ± 0,15
    DesviaciÛn lateral (1) 1,00 0,2 m·x.
    Casquillo EP 10 (2)
    CARACTERÕSTICAS EL…CTRICAS Y FOTOM…TRICAS
    TensiÛn nominal 6 6
    Potencia nominal 2,1 2,1
    TensiÛn de ensayo 6,0
    Potencia Tolerancia ± % 2,1 2,1 a 6 V
    6 6
    Flujo luminoso Tolerancia ± % 21
    20
    Flujo luminoso de referencia: 21 lm., a unos 6 V aproximadamente.

    (1) DesviaciÛn lateral del centro luminoso del filamento con respecto a dos planos perpendiculares entre sÌ, conteniendo ambos el eje de referencia y uno de ellos el eje del filamento.

    (2) Casquillo de acuerdo con la publicaciÛn 61 CEI (p·gina 7004-30-1).

    (3) Ampolla incolora o amarillo selectivo. La especificaciÛn fotomÈtrica del cuadro se refiere a la l·mpara con ampolla incolora.

    FIG. 2

    L·mpara para el piloto de posiciÛn trasero

    C2 L·mparas de producciÛn normal L·mparas patrÛn
    Dimensiones (mm) MÌn. Nom. M·x.
    e 18 19 20 19 ± 0,15
    DesviaciÛn lateral (1) 1,00 0,2 m·x.
    Casquillo EP 10 (2)
    CARACTERÕSTICAS EL…CTRICAS Y FOTOM…TRICAS
    TensiÛn nominal 6 6
    Potencia nominal 0,6 0,6
    TensiÛn de ensayo 6
    Potencia Tolerancia ± % 0,6 0,6 a 6 V
    10 10
    Flujo luminoso Tolerancia ± % 2,1
    20
    Flujo luminoso de referencia: 21 lm., a unos 6 V aproximadamente.

    (1) DesviaciÛn lateral del centro luminoso del filamento con respecto a dos planos perpendiculares entre sÌ, conteniendo ambos el eje de referencia y uno de ellos el eje del filamento.

    (2) Casquillo de acuerdo con la publicaciÛn 61 de la CEI (p·gina 7004-22-5).

    Figura 2. L·mpara para el piloto de posiciÛn trasero.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR