Obligaciones del usuario
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8. OBLIGACIONES DEL USUARIO
El artículo 1555 del Código Civil recoge obligaciones esenciales del contrato de
arrendamiento y, por ende, del contrato de renting, al señalar que:
“El arrendatario está obligado:
1. A pagar el precio del arrendamiento en los términos convenidos.
2. A usar de la cosa arrendada como un diligente padre de familia,
destinándola al uso pactado; y, en defecto de pacto, al que se in era de la
naturaleza de la cosa arrendada según la costumbre de la tierra.
3. A pagar los gastos que ocasione la escritura del contrato”.
En el contrato de renting, debe añadirse a esta enumeración obligaciones ex-
presamente recogidas en todos los contratos de renting analizados: la obligación de
realizar otros pagos, en su caso ( anza, seguro, derecho de sustitución y otros servicios
suplementarios, multas y sanciones), obligación de custodia del bien, obligación de
comunicación de de ciencias, obligación de abstención de reparación y de no inclusión
de accesorios sin permiso del arrendador, obligación de permitir la inspección de éste,
de reconocer su dominio o de no subarrendar.
8.1. PAGO DEL PRECIO
La obligación de pago del precio se cumplirá conforme a lo pactado en el contrato
y, en su defecto, conforme a las reglas generales establecidas en los artículos 1157 y
siguientes del Código Civil y la especí ca del artículo 1574 del mismo, en materia
arrendaticia.
El precio es único para todo el contrato. Ya hemos visto que las cuotas no son más
que partes alícuotas del mismo. También hemos expuesto que el precio es, en princi-
pio indivisible. Pero que en el contrato pueden desglosarse conceptos en tanto estos
ANSELMO MARÍA MARTÍNEZ CAÑELLAS
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correspondan a prestaciones suplementarias no incluidas en el contrato de renting
básico, como el derecho al bien de sustitución, o la prima del seguro, en el caso de que
este corra a cargo del arrendatario.
Las rentas periódicas en las que se divide el precio son también indivisibles.
En algunos casos se prohíbe el pago parcial de las rentas, o su pago anticipado, si el
arrendador no consiente en ello.588 Se trata de la regla reconocida en el artículo 1169
El tiempo y lugar de pago se pactan expresamente. A falta de pacto sobre el lugar
y el tiempo de pago, los usos de comercio son especialmente importantes ya que se
aplican con preferencia al Código Civil, en virtud de la aplicación del artículo 2 del
Código de Comercio. Sólo en defecto de tales usos de comercio será aplicable la regla
del artículo 1574 del Código Civil: Si nada se hubiere pactado sobre el lugar y tiempo
del pago del arrendamiento, se estará, en cuanto al lugar, a lo dispuesto en el artículo
1171, es decir, donde la cosa existía en el momento de constituirse la obligación o, en
su defecto, el domicilio del deudor, es decir, del arrendatario; y, en cuanto al tiempo,
a la costumbre de la tierra, costumbre que será el uso de comercio, del que ya hemos
predicado su aplicación preferente.
Según se observa de los contratos de renting analizados, se pueden considerar los
siguientes usos en materia de pago del precio del contrato de renting:
- La obligación de pago se inicia a partir de la fecha de la entrega del bien, que si
es un vehículo será la fecha en que esté matriculado y a disposición del cliente,
según gura en las condiciones particulares.
- Se admiten periodos de carencia de pago.
- Lo habitual es que las cuotas se cobren a los 30 días de la fecha de la factura.589
- Se suele facturar por períodos anticipados.590
- Los pagos suelen ser mensuales, trimestrales o anuales, pre pagables o post
pagables, aunque lo habitual son los pagos mensuales al principio de cada
período.
588 Contrato de Bansacar autorenting.
589 La fecha de facturación de la primera cuota depende del día de la entrega de la documentación
del vehículo al cliente:
- Si es del 1 al 23 del mes, se factura el mes siguiente por un importe igual a la suma proporcional de
una cuota correspondiente al plazo comprendido desde la fecha de entrega del vehículo hasta fin de mes
(más la fianza, que tiene por cuantía el importe de una cuota íntegra).
- Si es del 24 a fin de mes, se factura el segundo mes posterior al de la entrega del vehículo, por un
importe igual a la suma de la parte proporcional de una cuota correspondiente al plazo comprendido desde
la fecha de entrega hasta fin de mes, más el importe de dos cuotas íntegras (una de las cuales es la fianza).
590 GAY SALUDAS, José María. “Renting: ¿Gastos adrede y a secas o activos travestidos? Su vis fiscal”,
en Carta Mercantil, marzo de 2001, n º 22, pág. 21.
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