DECRETO 64/2004, de 6 de abril, por el que se aprueba la carta de derechos y obligaciones de las personas usuarias y profesionales de los servicios sociales en la Comunidad Autónoma del País Vasco y el régimen de sugerencias y quejas.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorVivienda y Asuntos Sociales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 64/2004, de 6 de abril, por el que se aprueba la carta de derechos y obligaciones de las personas usuarias y profesionales de los servicios sociales en la Comunidad Autónoma del País Vasco y el régimen de sugerencias y quejas.

La Ley 5/1996, de 18 de octubre, de Servicios Sociales, por la que se establece el derecho de la ciudadanía a los servicios sociales, impone al Gobierno Vasco la obligación de elaborar y aprobar una Carta en la que se recogerán los derechos y obligaciones de las personas usuarias y profesionales de los servicios sociales en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En cumplimiento de este deber, el presente Decreto procede a la enumeración, definición y regulación sistematizada de los derechos y deberes que corresponden a las personas, tanto usuarias como profesionales de dichos servicios.

Se trata, en definitiva, de sistematizar las garantías que asisten tanto a las personas profesionales como a las usuarias de los servicios sociales, ofreciendo a quienes intervienen activamente en el ámbito de los servicios sociales criterios que orienten su forma de actuación para el cumplimiento efectivo de los citados derechos.

Como complemento necesario de esta regulación, el Decreto arbitra los mecanismos destinados a garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones recogidos en su articulado, regulando un procedimiento para la presentación de sugerencias y quejas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, oídos los órganos consultivos interesados, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 6 de abril de 2004,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Artículo 1 ¿ Objeto.
  1. ¿ Es objeto del presente Decreto establecer la Carta de derechos y obligaciones que corresponden a las personas usuarias y profesionales de los servicios sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en cumplimiento del mandato establecido en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 5/1996, de 18 de octubre, de Servicios Sociales.

  2. ¿ Asimismo, constituye objeto del presente Decreto establecer una vía de participación de las personas en el funcionamiento de los servicios sociales, a través de la presentación de quejas y sugerencias.

Artículo 2 ¿ Ámbito de aplicación
  1. ¿ De conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/1996, de 18 de Octubre, de Servicios Sociales, el presenteDecreto resulta aplicable a las personas usuarias y profesionales de los servicios sociales de titularidad pública o privada concertada en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. ¿ En el caso de los servicios sociales de titularidad privada concertada el contenido del concierto suscrito por éstos se adecuará a lo previsto en el presente Decreto.

  3. ¿ En el caso de los servicios sociales de titularidad privada no vinculados a la Administración por concierto, el presente Decreto tendrá carácter informador.

Artículo 3 ¿ Definición e interpretación.
  1. ¿ A los efectos de este Decreto, se entiende por personas usuarias de los servicios sociales todas las ciudadanas y todos los ciudadanos que soliciten acceder o que accedan a los servicios sociales en calidad de beneficiarias y beneficiarios directos de un servicio o de una prestación de esta naturaleza por las vías establecidas al efecto.

  2. ¿ A los efectos de este Decreto, se entiende que son profesionales de los servicios sociales las personas cuya actividad profesional tenga por objeto la gestión o materialización de las prestaciones del sistema de servicios sociales.

  3. ¿ Tanto el presente Decreto como sus desarrollos posteriores deberán interpretarse de conformidadcon el espíritu, los principios inspiradores y los preceptos recogidos en la Ley de Servicios Sociales, así como con arreglo a lo dispuesto en el resto del ordenamiento jurídico vigente, en particular, en la Declaración de Derechos Humanos de 1948 yen la Carta Social Europea de 1996, y con la terminología y definición elaborada por la jurisprudencia constitucional.

  4. ¿ En su caso, los derechos y obligaciones recogidos en el presente Decreto se adaptarán, en su ejercicio, a lo establecido en el ordenamiento jurídico para los supuestos de declaración de incapacidad o minoría de edad.

Artículo 4 ¿ Competencia.
  1. ¿ Corresponde a las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, y a las entidades privadas prestadoras de servicios sociales, promover las condiciones para el ejercicio de los derechos y para el cumplimiento de las obligaciones proclamados en este Decreto, así como velar por su efectivo acatamiento.

  2. ¿ Corresponde a los responsables de la dirección y gestión de cada servicio o centro, independientemente de su naturaleza pública o privada, velar por el respeto de los derechos, cumplir y hacer cumplir las obligaciones que se recogen en las disposiciones del presente Decreto y promover el acceso efectivo a los mecanismos de sugerencia y queja previstos en su Capítulo IV en garantía del ejercicio de los derechos.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 19

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS USUARIAS DE LOS SERVICIOS SOCIALES

Sección Primera Artículos 5 a 13

Derechos de las personas usuarias de los servicios sociales

Artículo 5 ¿ Dignidad.
  1. ¿ Las personas usuarias de los servicios sociales tienen derecho a la dignidad, entendiéndose por tal el reconocimiento del valor intrínseco de las personas, en toda circunstancia, con pleno respeto de su individualidad y de sus necesidades personales.

  2. ¿ Su ejercicio efectivo implica para las personas usuarias:

  1. Ser atendidas con el máximo respeto, con corrección y comprensión, tanto en las relaciones verbales como, en su caso, en la ayuda física que pudieran requerir para realizar las actividades de la vida cotidiana, y no ser objeto de tratos vejatorios o degradantes o que impliquen maltrato físico o moral;

  2. Ser atendidas de forma individualizada y personalizada;c) Ser tratadas con respeto pleno de sus necesidades y, siempre que resulte posible, de sus preferencias, atendiendo particularmente a factores culturales y religiosos, y a no ser objeto de discriminación por razón de sexo, orientación sexual, estado civil, edad, raza, creencia o ideología, pertenencia a una minoría étnica o lingüística, nivel económico, así como por razón de discapacidad física, psíquica o sensorial, o por cualquier otra condición personal o social.

  3. Ser atendidas en las debidas condiciones de seguridad e higiene;

  4. Ser atendidas en plazos de tiempo razonables, con respeto de los periodos máximos establecidos en el presente Decreto.

Artículo 6 ¿ Privacidad y confidencialidad.
  1. ¿ Las personas usuarias tienen derecho a ser tratadas con respeto de su privacidad y de la confidencialidad de la información que les concierne.

  2. ¿ Se entiende por derecho a la privacidad el derecho de las personas a preservar su intimidad personal y relacional, sin que otras interfieran en las cuestiones que les conciernen directa y exclusivamente, incluyendo la protección de la personalidad del individuo que éste tiene derecho a mantener reservada frente al tratamiento de la información.

  3. ¿ Se entiende por derecho a la confidencialidad el derecho a que los datos de carácter personal que obren en su expediente o en cualquier documento que les concierna sean tratados con pleno respeto de lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, incluyendo la debida reserva por parte de los profesionales de los datos de los que hayan tenido conocimiento sobre las personas usuarias de los servicios sociales.

Artículo 7 ¿ Autonomía.
  1. ¿ Las personas usuarias de los servicios sociales tienen derecho a la autonomía, entendiéndose por tal la posibilidad de actuar y pensar de forma independiente, incluida la disposición a asumir ciertos niveles de riesgo calculado.

  2. ¿ Su ejercicio efectivo implica para las personas usuarias:

  1. Poder elegir su propio estilo de vida, participar en la adopción de las decisiones que les afecten directa o indirectamente y ser respetadas en sus opciones;

  2. acceder a una información completa, redactada de forma comprensible y, en su caso, adaptada a sus necesidades especiales, acerca de todas las cuestiones que les puedan afectar;

  3. Poder rechazar la participación en actividades, servicios o tratamientos, debiendo ser previamente informadas de forma adecuada de derechos, obligaciones, ventajas, desventajas o riesgos implícitos en la realización o en la no participación en dichas actividades servicios o tratamientos;

  4. Poder acceder a los cauces de presentación de sugerencias y quejas existentes, así como a cualquier otravía de recurso administrativo o judicial prevista en la legislación vigente;

  5. Poder darse de baja en el servicio si así lo desean.

Artículo 8 ¿ Información.
  1. ¿ Las personas usuarias de los servicios sociales tienen derecho a la información entendiéndose por tal el derecho a disponer de cuanta información resulte necesaria para acceder a los servicios y prestaciones de la red de protección social, en particular del sistema de servicios sociales, y hacer de ellos el uso más adecuado y óptimo.

  2. ¿ Su ejercicio efectivo implica para las personas usuarias ser informadas de forma precisa y clara acerca de los siguientes aspectos:

    1. De sus derechos y obligaciones;

    2. De las competencias de las Administraciones públicas en este ámbito deactuación;

    3. Del tipo de necesidades a las que se da respuesta en este ámbito de actuación;

    4. De la variedad...

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