Obligaciones únicas y múltiples.

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

IDEA GENERAL

Por razón del objeto de la obligación, se han distinguido las obligaciones únicas, que tienen un solo objeto constitutivo de la prestación, y obligaciones múltiples, que tienen varios y, a su vez, estas últimas se subdividen en conjuntivas, en que se pueden reclamar todos los objetos, y alternativas, en que sólo se pueden reclamar uno de entre varios (1).

Las obligaciones alternativas y facultativas se incluyen, pues, en la clasificación de las mismas por razón del objeto, que es la prestación (2) y dentro de las múltiples.

CONCEPTO DE OBLIGACIONES ALTERNATIVAS Y FACULTATIVAS

Obligaciones alternativas son las obligaciones en que están determinadas varias prestaciones, pero la relación jurídica entre acreedor y deudor recae sobre una sola de ellas. Ésta será la que se individualice mediante la llamada concentración. Por tanto, el deudor tiene el deber jurídico de realizar una prestación, la que resulte individualizada por la concentración; a su vez, el acreedor tiene el derecho subjetivo a exigir el cumplimiento también de una sola prestación. El artículo 1131 dispone en su primer párrafo que el obligado alternativamente a diversas prestaciones debe cumplir por completo una de éstas (3). La esencia de la obligación alternativa es su contenido disyuntivo, en relación no tanto a diversas prestaciones, sino, en rigor, a diversas posibilidades de la prestación debida (4).

Obligaciones facultativas son, en principio, normales, en las que el deudor debe cumplir y el acreedor puede exigir una única y determinada prestación, pero (ahí está la especialidad) el deudor puede cumplir la obligación no sólo realizando esta prestación, sino también realzando otra distinta, determinada (5). El Código civil no prevé expresamente esta clase de obligación. Se constituye al amparo del principio de autonomía de la voluntad (artículo 1255), se da en la práctica y las admite reiteradamente la jurisprudencia (6).

NATURALEZA

La obligación, tanto alternativa como facultativa, es una obligación única, no obligación múltiple, con especialidades en cuanto a la prestación, que está determinada en una y otra; en la alternativa son varias las prestaciones y en la facultativa es una, pero sustituible.

Por ello, la especialidad en la alternativa existe desde su constitución hasta la concentración, a partir de cuyo momento es normal. Y no hay especialidad en la facultativa en su constitución 'es una obligación normal', sino en su cumplimiento, ya que el deudor puede realizar la prestación debida u otra.

La obligación alternativa, es una sola obligación, única y unitaria; no se trata de tantas obligaciones como prestaciones estén...

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