STSJ Asturias , 29 de Julio de 2005
Ponente | LUIS QUEROL CARCELLER |
ECLI | ES:TSJAS:2005:2497 |
Número de Recurso | 1779/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 01296/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO: 1779/2000 RECURRENTE: Rosario PROCURADOR: PILAR ORIA RODRÍGUEZ RECURRIDO: TRIBUNAL ECÓNOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 1296/05 ILMO. SR. PRESIDENTE:
D. LUIS ANTONIO QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA Dª MARÍA OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a veintinueve de Julio de dos mil cinco.
Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1779/2000, interpuesto por la Procuradora Dª. Pilar Oria Rodríguez, bajo la dirección Letrada de D. Luis Carlos Albo Aguirre, en nombre y representación de Dª Rosario , contra Resolución del T.E.A.R.A. de fecha 6 de octubre de 2000, desestimatoria de la reclamación formula ante el mismo contra acuerdo de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Regional de la A.E.A.T. de 30 de marzo de 1999. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS ANTONIO QUEROL CARCELLER.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 16 de octubre de 2001, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo entablado, declarando la no conformidad a Derecho del acto impugnado, anulándolo, revocándolo y dejándolo sin efecto, con todas sus consecuencias, y con expresa imposición de las costas a la Administración y a cualquier persona que se mostrase parte, como codemandada.
Por medio de Otrosi solicita el recibimiento del recurso a prueba.
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde dictar sentencia en la que declarada la conformidad a Derecho de la Resolución impugnada, se desestime el presente recurso.
Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 25 de julio de 2005, en que tuvo lugar dicho acto.
Constituye el objeto de este proceso la resolución del T.E.A.R.A., de fecha 6 de octubre de 2000, desestimatoria de la reclamación formulada ante el mismo contra acuerdo de la Dependencia Regional de Recaudación de la A.E.A.T. de 19 de marzo de 1999 que declaraba a la recurrente, junto con otra persona, responsable subsidiaria de la entidad TECNOCOPIAS S.L., como administradora de la sociedad deudora por importe de 1.400.514 pts., interesando se anule y deje sin efecto la resolución recurrida por no ser conforme a derecho, alegando, en esencia, que no se han seguido los procedimientos sancionadores para la determinación de las infracciones, que no se ha acreditado la situación de insolvencia de la entidad deudora para efectuar la declaración de fallido y derivar la responsabilidad de los administradores al continuar la referida entidad desarrollando la misma actividad que venia ejerciendo y por el mismo socio titular y que no...
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