STSJ Cataluña 935/2006, 28 de Septiembre de 2006

PonenteJOSE LUIS GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2006:12044
Número de Recurso794/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución935/2006
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 935

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª ANA Mª APARICIO MATEO

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de septiembre de dos mil seis .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 794/2002, interpuesto por D. Luis Francisco , representado por la Procuradora Dª MONTSERRAT PALLAS GARCIA, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dª MONTSERRAT PALLAS GARCIA actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 21 de febrero de 2002 desestimatorio de la reclamación NUM000 presentada contra la resolución del Jefe de la Sección de Recaudación en Barcelona de la Agencia Tributaria por la que se declaró al recurrente responsable subsidiario del pago de las obligaciones tributarias pendientes de la sociedad de la que era administrador solidario, de conformidad con el artículo 40.1 párrafo segundo de la Ley General Tributaria cese de la actividad

SEGUNDO

Procede analizar cuantas alegaciones presenta el recurrente en sustento de su pretensión anulatoria.

No puede prosperar aquella consistente en el hecho de que le fue derivada la responsabilidad por la mera circunstancia de ser administrador.

En efecto tal como señala el acuerdo de derivación, no consta que la empresa, ante el hecho de la finalización de la actividad y para la defensa de los derechos de terceros hubiera convocado a la Junta General para proceder a la toma del acuerdo de disolución de la sociedad, a la solicitud del estado legal de suspensión de pagos o a la declaración de quiebra.

Operaciones recogidas en el artículo 262.5 del TRLSA , y que han sido configuradas como las normalmente necesarias para el pago de las deudas, configurando el elemento culpabilístico que fundamenta la derivación, tal como ha sido recogido en el artículo 43.1 b de la LGT 58/2003 .

Siendo tales operaciones, en especial la convocatoria de la junta, no facultativas para los administradores, sino obligatorias, tal como ha expresado la Resolución de la DGRN de 11 de marzo de 1999, en tanto que el Tribunal Supremo se ha pronunciado - sentencias de 30 de diciembre de 2000, 26 de octubre de 2001 y 25 de abril de 2002 - en el sentido de que la responsabilidad de los administradores que incumplieran lo dispuesto en el citado artículo 262.5 del TRLSA , por las obligaciones sociales tiene una naturaleza "cuasi objetiva" produciéndose "ipso facto la obligación del...

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