Obligaciones de los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el IVA

AutorJosé Luis Martínez

El Título IX de la Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) , en su capítulo III, arts. 124 a 134 bis , regula el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (REAGP en adelante). Los arts. 129 y 134.bis, LIVA regulan las obligaciones de los sujetos pasivos acogidos al REAGP.

A su vez el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (RIVA) en sus arts. 43 a 49.bis desarrolla la aplicación del REAGP . Los arts. 47 y 49 bis, RIVA desarrollan las obligaciones de los sujetos pasivos acogidos al REAGP.

Seguidamente veremos las distintas obligaciones de los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca REAGP en el IVA.

Contenido
  • 1 Obligación de liquidacion del REAGP
  • 2 Obligaciones al comienzo y al cese en la aplicación del REAGP
    • 2.1 Cambio del régimen general al REAGP
    • 2.2 Cambio del REAGP al régimen general
  • 3 Obligaciones formales del REAGP
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Obligación de liquidacion del REAGP

Conforme al art. 129, LIVA los sujetos pasivos acogidos al REAGP no estarán sometidos, en lo que concierne a las actividades incluidas en el mismo, a las obligaciones de liquidación, repercusión o pago del impuesto. Esto también es de aplicación respecto de las entregas de bienes de inversión distintos de los bienes inmuebles, utilizados exclusivamente en las referidas actividades.

No obstante, los sujetos pasivos acogidos al REAGP si están obligados a liquidar e ingresar el IVA y, en su caso, a repercutirlo cuando realicen las siguientes operaciones:

  • Las entregas de bienes inmuebles de inversión. Sin embargo la mayor parte de entregas de bienes inmuebles realizadas por un empresario agrario serán segundas entregas de inmuebles exentas de IVA o entregas de terrenos rústicos igualmente exentas, por lo que no habrá obligación de ingresar el IVA al estar exentas. En caso de renuncia a la exención de ambas operaciones se producirá la inversión del sujeto pasivo , siendo el comprador el obligado a repercutir e ingresar el IVA, por lo que tampoco se producirá la obligación de ingreso, debiendo emitir una factura donde se haga constar la mención “inversión del sujeto pasivo”.
Obligaciones al comienzo y al cese en la aplicación del REAGP

Los sujetos pasivos acogidos al REAGP deben realizar determinados ajustes cuando pasan del régimen general al régimen especial y viceversa con la finalidad de ajustar las deducciones de los bienes afectos a la actividad.

Cambio del régimen general al REAGP

Cuando el régimen de tributación aplicable a una determinada actividad agrícola, ganadera, forestal o pesquera cambie del régimen general del IVA al REAGP, el empresario o profesional titular de la actividad quedará obligado a:

1) Ingresar el importe de la compensación correspondiente a la futura entrega de los productos naturales que ya se hubieren obtenido en la actividad a la fecha del cambio del régimen de tributación y que no se hubieran entregado a dicha fecha. El cálculo de esta compensación se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el art. 130, LIVA , fijando provisionalmente la base de su cálculo mediante la aplicación de criterios fundados, sin perjuicio de su rectificación cuando dicho importe resulte conocido.

2) Rectificar las deducciones correspondientes a los bienes, salvo los de inversión, y los servicios que no hayan sido consumidos o utilizados efectivamente de forma total o parcial en la actividad o explotación.

Para cumplir estas obligaciones, el empresario o profesional está obligado a:

  • Confeccionar y presentar un inventario de sus existencias que se vayan a emplear en el REAGP con referencia al día inmediatamente anterior al del inicio del REAGP. En dicho inventario deben constar los productos naturales obtenidos en las explotaciones y no entregados en la fecha de cambio del régimen de tributación. Dicho inventario, firmado por el titular de la explotación, deberá presentarse en la Administración o Delegación de la AEAT de su domicilio fiscal en el plazo de 15 días a partir del día de comienzo en la aplicación del REAGP.
  • Efectuar el ingreso de las cuotas resultantes mediante una declaración-liquidación no periódica (modelo 309) a presentar en el mismo plazo de ingreso de las declaraciones trimestrales en función del trimestre en que se ha producido el cambio (los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre y los treinta primeros días naturales del mes de enero del año siguiente para el cuarto trimestre).
  • Declaración-Liquidación no periódica.

El motivo de tener que ingresar las compensaciones y rectificar las deducciones mediante su reintegro es que los bienes y servicios que a la fecha del cambio no se han empleado para la actividad, dieron derecho a la deducción del IVA soportado porque en el momento de adquirirse se iban a utilizar en la actividad en régimen general, pero al cambiar al REAGP ya no existe el derecho a deducir el IVA soportado por esos bienes que se van a utilizar en el REAGP, por lo que habrá que reintegrar el IVA soportado que se dedujo.

En cuanto a las compensaciones de los productos ya obtenidos en la...

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