Obligaciones relativas a la prevención de riesgos laborales en el Ejército de Tierra

AutorEugenio Garcés Bonet
Páginas229-265
CAPÍTULO VI
229
Obligaciones relativas a la prevención de
riesgos laborales en el Ejército de Tierra
Hemos analizado ya las obligaciones relativas a la seguridad laboral de los
individuos que integran las fuerzas armadas, pero estas tienen sus propias
responsabilidades como institución. Son las mismas que podemos encon-
trar en las grandes empresas pero forzosamente deben adaptarse a la pecu-
liar estructura y a los condicionantes que determinan las misiones y proce-
dimientos empleados para la defensa nacional.
Pasamos ahora a desarrollar estas obligaciones agrupadas en dos
grandes bloques. El primero estará formado por el Plan de Prevención, ver-
dadera piedra basal del edicio que es la seguridad laboral de cualquier
empresa o instalación –incluyendo las militares– y en el que encuentran
su razón de ser los demás elementos que lo constituyen, y que integran el
segundo bloque.
1. El Plan de prevención
El Plan de Prevención no puede concebirse de una forma aislada, ya
que es uno de los factores más importantes para la integración de la preven-
ción en la empresa, deniendo la estructura organizativa, la denición de
funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos los recursos nece-
sarios para desarrollar la acción preventiva exigida al empresario225.
225 A este particular puede consultarse AISA MERINO, A., ET AL: Biblioteca técnica.
Prevención de riesgos laborales Citado,. pág. 49.
LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL EJÉRCITO DE TIERRA Eugenio Garcés Bonet230
El Plan de Prevención está regulado, en el ámbito del Ejército de
Tierra, mediante la Instrucción Técnica 20/11, Plan General de Prevención
de riesgos Laborales del Ejército de Tierra, rmada el 7 de noviembre de
2011 por el Teniente General D. José Muñoz Muñoz, Jefe de la Inspección
General del Ejército, como responsable de la estructura en cuyo seno se
alberga la cadena de PRL correspondiente al componente terrestre de las
Fuerzas Armadas Españolas, en cumplimiento de lo ordenado en el RD
1755/2007 en su artículo 10.
«Artículo 10. Plan General de Prevención de Riesgos Laborales.
Cada una de las estructuras que se recogen en el artículo 22.1 de este
real decreto redactará un Plan General de Prevención de Riesgos Laborales
que contendrá, como mínimo, la organización del servicio, las relaciones, su
distribución geográca, la formación del personal con responsabilidad en el
mismo, los procedimientos, procesos y practicas empleados y los recursos
materiales y humanos asignados».
Como todo plan general no podemos esperar encontrar en él pre-
cisiones relativas a lo que podríamos llamar fase ejecutiva de la preven-
ción, centrándose en factores organizativos, pero recoge el mandato del RD
1755/2007226 en el sentido de que su apartado 9.6 ordena que cada BAE del
Ejército disponga de un Plan Ordinario de Prevención de Riesgos Labora-
les, de manera similar a como la Ley 31/1995 lo establece para las empresas.
«De acuerdo a lo especicado en el art. 11 del RD 1755/2007 y el
apartado 7.3.2 de la Directiva 02/11 de PRLET, cada BAE del ET deberá
disponer de un Plan Ordinario de Prevención de Riesgos Laborales».
226 Artículo 11. Plan Ordinario de Prevención de Riesgos Laborales.
Cada UCO, hasta el nivel que se determine en el Plan General a que se ha hecho
referencia, contará con su propio Plan Ordinario de Prevención de Riesgos Laborales,
en el que se hará mención expresa de las UCO,s a las que se aplica, en el caso de que
se haga uso de la agrupación a la que se reere el artículo 22, apartados 7 y 8.
Dicho plan contendrá, al menos, la estructura organizativa, las responsabilidades,
las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios
para realizar la acción de prevención de riesgos.
CAPÍTULO VI OBLIGACIONES RELATIVAS A LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES … 231
El contenido de esos planes no puede ser demasiado distinto al jado
en la Ley, y de esta forma se exige a BAE,s y empresas que contengan lo
siguiente:
BAE (IT 20/11) Empresa
(L 31/1995 art. 16)
Identificación de las UCO,s/BAE,s afectadas, sus actividades,
el número y características de los centros de trabajo, número
de trabajadores y sus características con relevancia en riesgos
laborales.
1
La estructura organizativa, identificando las funciones y res-
ponsabilidades que asumen los diferentes niveles jerárquicos
y los cauces de comunicación en PRL,s.
La estructura organizativa,
las responsabilidades, las
funciones y las prácticas
La identificación, en su caso, de los distintos procesos de tra-
bajo, las prácticas y los procedimientos organizativos existen-
tes en las BAE,s./UCO,s. en relación con la PRL.
Los procedimientos y los
procesos
La organización de la prevención en las UCO,s/BAE,s, como
servicio de prevención propio y los órganos de representación.
1
Los objetivos y metas que en materia preventiva se pretende,
así como los recursos humanos, técnicos, materiales y econó-
micos de los que se va a disponer al efecto.
Los recursos necesarios
1. Dado que el Plan lo realiza cada empresa para sí misma, estos puntos carecerían de sentido
–como caso general– en el entorno civil, por lo que no están contemplados en la norma.
Como podemos ver se trata de documentos muy similares, más deta-
llado en el caso militar debido a las peculiaridades de las fuerzas armadas.
Las diferencias más signicativas consisten en la obligatoriedad para los
militares de especicar los cauces de comunicación en PRL –evidentemen-
te diferenciándolos en función del carácter militar o civil del usuario -y de
establecer unos objetivos y metas de carácter preventivo.
Coinciden ambos textos en establecer como instrumentos esenciales
para la gestión y aplicación del Plan de Prevención de Riesgos, o lo que es
casi lo mismo, para la integración de la prevención en la empresa, la eva-
luación de riesgos laborales y la planicación de la actividad preventiva, que
desarrollaremos en el apartado siguiente.

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