Obligaciones de facturación: nuevo Reglamento

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas13-13
13
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por el método de estimación objetiva en 2013, señalando que esta reducción se
tendrá en cuenta a la hora de determinar el rendimiento neto a efectos del pago
fraccionado. Se reducen, no obstante, los índices de rendimiento neto aplicables en
determinadas actividades.
En relación con el IVA, se adaptan los módulos a los nuevos tipos impositivos de
IVA en vigor desde el pasado 1 de septiembre, tomando en consideración que tales
tipos serán de aplicación durante el ejercicio 2013.
3.5 Obligaciones de facturación: nuevo Reglamento
Con el fin de dar cumplimiento al mandato de la Directiva 2010/45, se ha publicado en el
BOE de 1 de diciembre de 2012 el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el
que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. El
referido texto será aplicable a partir del próximo 1 de enero de 2013, fecha a partir de la
cual quedará derogado el anterior Reglamento contenido en el Real Decreto 1496/2003.
El borrador de este Reglamento ya ha sido resumido en nuestro boletín de Novedades de
IVA 2/ 2012, cuyo link adjuntamos.
http://www.garrigues.com/es/Publicaciones/Boletines/Documents/Boletin-IVA-
Diciembre-2012.pdf
4. OTROS
4.1 Enmiendas al Proyecto de Ley por la que se adoptan diversas medidas tributarias
El pasado 27 de noviembre se presentaron en el Senado diversas enmiendas al Proyecto
de Ley por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de
las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica.
De dichas enmiendas, destacamos las siguientes:
Indemnizaciones por despido o cese
Se propone que no sea deducible en el Impuesto sobre Sociedades la parte de
las indemnizaciones por despido que supere la cifra de 1.000.000 de euros o la
cuantía que resulte exenta en el IRPF si es superior. El límite deducible se
computará considerando todas las entidades del mismo grupo del artículo 42
Se propone igualmente que en el caso de cese de la relación laboral o
mercantil (de administradores o miembros del Consejo de Administración), la
reducción del 40% (ya limitada, dado que se puede aplicar en la actualidad
sobre un máximo de 300.000 euros) no pueda aplicarse para indemnizaciones
que superen la cifra de 1.000.000 de euros (reduciéndose proporcionalmente
para indemnizaciones entre 700.000 y 1.000.000 euros). Parece que esta regla
se refiere a la parte sujeta y no exenta de las indemnizaciones, aunque la
redacción de la enmienda no es clara.

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