SAP A Coruña 103/2008, 27 de Febrero de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución103/2008
Fecha27 Febrero 2008

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00103/2008

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE A CORUÑA

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000016 /2008

SENTENCIA

Nº 103/08

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

Mª DEL CARMEN MARTELO PEREZ

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a veintisiete de Febrero de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio procedimiento ordinario acumulados nº s 331/06 y 362/06, sustanciado en el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE A CORUÑA, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes el del nº 331/06 como DEMANDANTES Y APELADOS DOÑA Francisca, DOÑA María Dolores, DOÑA Carina, DON Luis, DOÑA Isabel, DOÑA Sofía, DOÑA Marisol Y DOÑA Eugenia, representados en primera y segunda instancia por el Procurador Sr. Pardo de Vera y con la dirección del Letrado Sr. Armas Serra en el 362/06 como DEMANDANTE Y APELADO DON Victor Manuel, representado en primera y segunda instancia por la Procuradora Sr. Belo González y con la dirección del Letrado Sr. González Villar y en los nº s 331/06 y 362/06 como DEMANDADA Y APELANTE LA TOJA, S.A., representada en primera instancia por el Procurador Sr. Fernández Ayala y con la dirección del Letrado Sr. Nieto Olano; versando los autos sobre IMPUGNACION DE ACUERDOS SOCIALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE A CORUÑA, con fecha 17-9-07. Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: "Que estimo en parte las dos demandas acumuladas nº 331/2006, promovida por DOÑA Francisca, DOÑA Marisol, DOÑA Carina, DOÑA María Dolores, DON Luis, DOÑA Isabel, DOÑA Eugenia y DOÑA Sofía, representados por el Procurador DON IGNACIO PARDO DE VERA LOPEZ y nº 362/2006, promovida por DON Victor Manuel, representado por la Procuradora DOÑA CARMEN BELO GONZALEZ, contra la entidad mercantil LA TOJA, S.A., representada por el Procurador DON LUIS FERNANDEZ AYALA MARTINEZ y declaro la nulidad del acuerdo social relativo a la modificación del artículo 9 de los estatutos sociales (que regula el derecho de asistencia a las juntas), adoptado en la junta general de accionistas de la sociedad demandada fecha 28 de junio de 2006.

Firme esta sentencia, líbrese mandamiento para su inscripción en el registro Mercantil, con la cancelación de la inscripción que se haya practicado, así como la de los asientos posteriores que resulten contradictorios con ella. Dispongo igualmente la publicación de la sentencia en extracto en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

Desestimo los restantes pedimentos de la demanda principal y de la acumulada.

No hago especial imposición a ninguna de las partes de las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por LA TOJA, S.A., se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en esta alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, consiste en la impugnación de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil de esta ciudad en un concreto extremo, cual es el relativo a la declaración de nulidad del acuerdo social de modificación del art. 9 de los estatutos sociales, regulador del derecho de asistencia a las juntas, adoptado en la junta general de accionistas de la entidad LA TOJA S.A. de fecha 28 de junio de 2006, adquiriendo firmeza el resto de sus pronunciamientos desestimatorios de las acciones de impugnación promovidas por los accionistas demandantes.

SEGUNDO

A los efectos resolutorios de la presente controversia hemos de partir de los siguientes hechos declarados probados:

  1. Que el art. 9 de los estatutos de la sociedad demandada apelante proclama que: "constituirán las Juntas Generales y en ellas tendrán voz y voto, los accionistas que sean tenedores de veinticinco acciones por lo menos, y que con cinco días de antelación al señalado para la celebración de aquella, depositen tales acciones o los resguardos que acrediten tenerlas depositadas en un banco o en cualquier otro establecimiento legalmente autorizado para ello, en las Cajas de la Sociedad o en los establecimientos bancarios que el Consejo señale, indicándolos en la convocatoria...".

  2. En la propuesta de modificación de los estatutos se hace constar como nueva redacción: "Tendrán derecho de asistencia a las Juntas Generales los accionistas que posean como mínimo el uno por mil del capital social y que tengan inscritas las Acciones en el Registro de Acciones Nominativas con cinco días de antelación al señalado para la celebración de aquélla. A tal fin se les facilitará una tarjeta de asistencia expedida por la Sociedad,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Modificación de estatutos de una sociedad anónima
    • España
    • Práctico Asesor Práctico Sociedades Mercantiles Sociedades anónimas Modificación de estatutos de sociedad anónima
    • 20 Agosto 2023
    ...... de los Registros y del Notariado (DGRN) de 13 de febrero de 1995: [j 1] El Registrador Mercantil tiene razón ... Para la Resolución de 27" de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jur\xC3"... Sentencia de la Audiencia Provincial (SAP) de la Coruña de 27 de Febrero de 2008, [j 3] recordando la doctrina ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR