De las obligaciones de los Jueces y Tribunales relativas a la estadística judicial

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Páginas231-235

Artículo 247.

Los Jueces municipales tendrán obligación de remitir cada mes al Presidente de la Audiencia Territorial respectiva un estado de los juicios sobre faltas que durante el mes anterior se hubiesen celebrado.

Todo lo relativo a la estadística judicial ha sido reformado y rigen de modo preceptivo las normas de la Ley Orgánica del Poder Judicial que de manera específica se refleja en el art. 461, que a continuación se transcribe.

Artículo 461 LOPJ.

  1. La estadística judicial, que se elaborará conforme a los criterios que se establezcan, será responsabilidad de los secretarios judiciales. Los Secretarios de Gobierno respectivos velarán por su cumplimiento contrastando la veracidad de los datos.

  2. La Estadística Judicial constituye un instrumento básico al servicio de las Administraciones públicas y del Consejo General del Poder Judicial para la planificación, desarrollo y ejecución de las políticas públicas relativas a la Administración de Justicia y, en particular, para las siguientes finalidades:

    1. El ejercicio de la política legislativa del Estado en materia de justicia.

    2. La modernización de la organización judicial.

    3. La planificación y gestión de los recursos humanos y medios materiales al servicio de la Administración de Justicia.

    4. El ejercicio de la función de inspección sobre los Juzgados y Tribunales.

    La Estadística Judicial asegurará, en el marco de un plan de transparencia, la disponibilidad permanente y en condiciones de igualdad por las Cortes Generales, el Gobierno, las comunidades autónomas, el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado de información actualizada, rigurosa y debidamente contrastada sobre la actividad y carga de trabajo de todos los órganos, servicios y oficinas judiciales de España, así como sobre las características estadísticas de los asuntos sometidos a su conocimiento. Los ciudadanos tendrán pleno acceso a la estadística judicial.

  3. La Comisión Nacional de Estadística Judicial, integrada por el Ministerio de Justicia, una representación de las comunidades autónomas con competencias en la materia, el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado, aprobará los planes estadísticos, generales y especiales, de la Administración de Justicia y establecerá criterios uniformes y de obligado cumplimiento para todos sobre la obtención, tratamiento informático, transmisión y explotación de los datos estadísticos del sistema judicial español.

    La estructura...

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