Obligaciones formales del régimen especial del criterio de caja en el IVA

AutorJosé Luis Martínez

El Título IX de la Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) , en su capítulo X, arts. 163 decies a 163 sexdecies , regula el régimen especial del criterio de caja del IVA (RECC en adelante). El art. 163 terdecies. Cuatro, LIVA remite al Reglamento la regulación de las obligaciones formales del régimen especial del criterio de caja en el IVA.

A su vez el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (RIVA) en sus arts. 61 decies y 61 undecies regula las obligaciones formales y se refieren tanto la anotación de las operaciones afectadas por el RECC en los libros registros del IVA como a la facturación .

Contenido
  • 1 Obligaciones registrales específicas en el RECC
    • 1.1 Sujetos pasivos acogidos al régimen especial
  • 2 Sujetos pasivos destinatarios de las operaciones
  • 3 Obligaciones de facturación
    • 3.1 Modelo 303. Autoliquidación mensual
    • 3.2 Modelo 347. Declaración Informativa. Declaración anual de operaciones con terceras personas
    • 3.3 Modelo 340. Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En doctrina
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
Obligaciones registrales específicas en el RECC

Las obligaciones registrales que establece el RIVA se refieren tanto a los sujetos pasivos acogidos al RECC como a los sujetos pasivos no acogidos al RECC pero destinatarios de las operaciones afectadas por el mismo.

Sujetos pasivos acogidos al régimen especial

1) Libro Registro de Facturas Expedidas :

Los sujetos pasivos acogidos al RECC deberán incluir en el libro registro de facturas expedidas a que se refiere el art. 63, RIVA , la siguiente información:

  • Las fechas del cobro, parcial o total, de la operación, con indicación por separado del importe correspondiente, en su caso.
  • Indicación de la cuenta bancaria o del medio de cobro utilizado, que pueda acreditar el cobro parcial o total de la operación (en el caso de la cuenta bancaria habrá que anotar el IBAN).

2) Libro Registro de Facturas Recibidas :

Los sujetos pasivos acogidos al RECC deberán incluir en el libro registro de facturas recibidas a que se refiere el art. 64, RIVA , la siguiente información:

  • Las fechas del pago, parcial o total, de la operación, con indicación por separado del importe correspondiente, en su caso.
  • Indicación del medio de pago por el que se satisface el importe parcial o total de la operación.

¿Cuándo deberán anotarse las operaciones en los libros registro? En los plazos generales como si a dichas operaciones no les hubiera sido de aplicación el régimen especial, sin perjuicio de completar los datos referentes a los cobros o pagos totales o parciales en el libro correspondiente al momento en que se efectúen los mismos.

EJEMPLO

Empresario acogido al RECC entrega mercancías por importe de 600.000 € el 1 de marzo de 2016.

La mitad del precio se cobra el 1 de mayo de 2016 y el resto el 1 de mayo de 2017. ¿Cuándo se anotarán estas operaciones?

RESULTADO

En el libro registro de facturas expedidas correspondiente al primer trimestre de 2016 se anotará la factura emitida por la venta.

Esta anotación deberá completarse posteriormente haciendo constar los pagos efectuados el 1 de mayo de 2016 y de 2017 en los libros registro de facturas expedidas del segundo trimestre de 2016 y 2017 respectivamente.

En el caso de que efectuada una venta no se obtenga el cobro en los plazos establecidos y el devengo se produzca el 31 de diciembre del año posterior al que se realiza la operación, la fecha que debe registrarse como cobro de la operación será el 31 de diciembre del año posterior al que se realiza la operación por ser la fecha de devengo. Los posteriores cobros no generarán anotación alguna.

También es posible anotar asientos resúmenes de facturas expedidas correspondientes a operaciones en RECC teniendo en cuenta el criterio general de devengo, sin perjuicio de se hayan de complementar con los datos relativos a los cobros.

EJEMPLO 2

En el mes de enero de 2016 un empresario acogido al RECC realiza una serie de operaciones con un mismo cliente. En el mes de enero no se cobra nada. El día 10 de febrero, el cliente paga 3.000 euros mediante transferencia.

Las operaciones son las siguientes:

Facturas expedidas durante el mes de ENERO

Numero factura

Identificación cliente

Fecha factura

Base Imponible

Tipo

Cuota

Total factura

1

CLIENTE

20/01/2016

1.000,00

10,00

100,00

1.100,00

2

CLIENTE

25/01/2016

1.500,00

0,00

0,00

1.500,00 (operación con inversión del sujeto pasivo)

3

CLIENTE

30/01/2016

500,00

10,00

50,00

550,00

Total a cobrar

3.150,00

 

¿Cuándo y cómo deben anotarse estas operaciones?

RESULTADO

En el mes de ENERO se anotarán en el Libro Registro de Facturas Expedidas las tres facturas expedidas.

En el mes de FEBRERO se anotará la identificación de las facturas cobradas, la identificación del cliente, el importe de la cuota devengada, la fecha de cobro, el importe parcial o total cobrado, y la identificación de la cuenta bancaria en la que se ha recibido la transferencia.

La anotación de las facturas cobradas (siempre que no se hubiese especificado por el cliente cuál de ellas se está pagando), se realizará siguiendo el orden consecutivo de las facturas en función de su fecha, registrando el cobro de aquella que tenga la fecha más antigua hasta la más reciente.

Anotaciones en el Libro Registro de Facturas Expedidas Febrero

Numero factura

Identificación cliente

Cuota devengada

Fecha de cobro

Importe cobrado

Medio de cobro

1

CLIENTE

100,00

10/02/2016

1.100,00

IBAN

3

CLIENTE

36,37(2)

10/02/2016

400,00 (1)

IBAN

NOTA:

Calculo del importe cobrado correspondiente a la factura número 3:

(1) Importe cobrado = 3.000 – 1.100 (factura 1) – 1.500 (factura 2)

(2) Cuota devengada = [Importe cobrado / 1,10] * 0 ,10

 

Sujetos pasivos destinatarios de las operaciones

1) Libro Registro de Facturas Expedidas

Los empresarios y profesionales adquirentes de los bienes y servicios a sujetos pasivos que estén en RECC deberán llevar el libro registro de facturas expedidas conforme a las reglas generales sin ninguna especialidad.

2) Libro Registro de Facturas Recibidas

Los sujetos pasivos no acogidos al RECC pero que sean destinatarios de las operaciones afectadas por el mismo deberán incluir en el libro registro de facturas recibidas a que se refiere el art. 64, RIVA , la siguiente información:

  • Las fechas del pago, parcial o total, de la operación, con indicación por separado del importe correspondiente, en su caso.
  • Indicación del medio de pago por el que se satisface el importe parcial o total de la operación.

¿Cuándo deberán anotarse las operaciones en los libros registro? En los plazos generales como si a dichas operaciones no les hubiera sido de aplicación el régimen especial, sin perjuicio de completar los datos referentes a los cobros o pagos totales o parciales en el libro correspondiente al momento en que se efectúen los mismos.

EJEMPLO 3

En el mes de enero de 2016 un empresario es destinatario de una serie de operaciones afectadas por el RECC. Todas ellas son realizadas por el mismo empresario (proveedor). El 10 de febrero, paga al proveedor 3.500 euros mediante transferencia bancaria. Las operaciones son las siguientes:

Facturas recibidas durante el mes de ENERO

Numero factura

Identificación proveedor

Fecha factura

Base Imponible

Tipo

Cuota

Total factura

1

PROVEEDOR

20/01/2016

1.000,00

10%

100,00

1.100,00

2

PROVEEDOR

25/01/2016

2.000,00

10%

200,00

1.000,00

21%

210,00

3.410,00

3

PROVEEDOR

30/01/2016

500,00

10%

50,00

550,00

Total a pagar

5.060,00

 

¿Cuándo y cómo deben anotarse estas operaciones?

RESULTADO

En el mes de ENERO se anotarán en el Libro Registro de Facturas Recibidas las tres facturas recibidas.

En el mes de FEBRERO se anotará la identificación de las facturas pagadas, la identificación del proveedor, el importe de la cuota, así como la fecha de pago, importe parcial o total pagado, y la identificación de la cuenta bancaria desde la que se ha realizado la transferencia.

Anotaciones en el Libro Registro de Facturas Recibidas Febrero

Numero factura

Identificación cliente

Cuota

Fecha de pago

Importe pagado

Medio de pago

1

PROVEEDOR

100,00

10/02/2016

1.100,00

IBA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR