Obligaciones de el empresario de renting

Páginas207-246
7. OBLIGACIONES DE EL EMPRESARIO DE RENTING
Las peculiaridades del renting se derivan del contrato y sólo de él, cualquier justi-
cación de las mismas con base en su naturaleza jurídica o técnica jurídica no apre-
ciables del contrato son insu cientes o falsean el mismo en tanto alteren el signi cado
económico jurídico de la operación en su conjunto. Ello no impide que tomemos como
referencia la regulación del arrendamiento civil para, partiendo de esta, del contrato y
de los intereses de las partes, intentemos deducir el régimen de derechos y obligaciones
propios de este contrato atípico.
Así lo ha entendido la jurisprudencia, en la sentenciaAudiencia Provincial de
Orense, núm. 404/2002 (Sección 2ª), de 18 de diciembre.482 Al a rmar que en el con-
trato de renting las obligaciones asumidas por la arrendadora son, conforme al artículo
1554 del Código civil, la de entregar el bien arrendado (una centralita), hacer en él
las reparaciones correspondientes y mantener al arrendatario en el goce pací co de
la cosa arrendada; por su parte el arrendatario ha de satisfacer la renta, ha de usar la
cosa con la correspondiente diligencia y, en su caso, habrá de satisfacer los gastos de la
escritura. Todo ello, teniendo en cuenta la existencia de una operación jurídica en la que
interviene una empresa vendedora del bien, estando obligada la arrendadora al pago
del precio de enajenación, con la contraprestación de recibir la renta correspondiente,
procediendo a la entrega del bien la propia entidad vendedora.
Siendo consecuentes con el régimen jurídico que hemos propuesto para regular el
renting, las obligaciones esenciales del empresario de renting son las contenidas en la
normativa referente al arrendamiento. En concreto, las señaladas en el artículo 1554
del Código Civil, según el cual:
“El arrendador está obligado:
1. A entregar al arrendatario la cosa objeto del contrato.
2. A hacer en ella durante el arrendamiento todas las reparaciones necesarias
a  n de conservarla en estado de servir para el uso a que ha sido destinada.
3. A mantener al arrendatario en el goce pací co del arrendamiento por todo
el tiempo del contrato”.
482SAP de Ourense, núm. 404/2002 (Sección 2ª), de 18 de diciembre, en WestlawJUR 2003\78256.
ANSELMO MARÍA MARTÍNEZ CAÑELLAS
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7.1. ENTREGA
La entrega al arrendatario de los bienes objeto del contrato puede realizarse de
manera directa por parte del arrendador, si este es el fabricante o distribuidor del
bien, en los casos de renting operativo. En los casos de renting de mediación, en el que
el arrendador no es el fabricante, la entrega suele ser indirecta, realizando la entrega
material el fabricante, vendedor o arrendador del bien al arrendatario, en vez de a la
sociedad de renting.483
El tiempo de entrega se pacta en el contrato. Caso de no pactarse, dado que se
trata de un arrendamiento mercantil, entendemos aplicable el artículo 62 del Código
de Comercio, cuando dice que “Las obligaciones que no tuvieren término pre jado por
las partes o por las disposiciones de este Código, serán exigibles a los diez días después de
contraídas, si sólo produjeren acción ordinaria, y al día inmediato si llevaren aparejada
ejecución”.
El lugar de entrega lo determina el usuario, aunque, en el caso de que los bienes es-
tén destinados a un lugar del establecimiento del usuario (maquinaria  ja, fotocopiado-
ras, ordenadores...) y se haya pactado que éste sea el lugar de entrega, el usuario deberá
designar un emplazamiento adecuado para el buen funcionamiento, conservación y
asistencia técnica del bien.484 En estos casos, lo habitual es que la obligación de entrega
lleve incorporada la instalación del bien por parte del proveedor, aunque correrá a cargo
del usuario la elección de un lugar de emplazamiento con toma de corriente eléctrica,
toma de tierra y línea telefónica si fuera necesaria. Esta elección puede ser importante,
puesto que de querer el usuario modi car posteriormente el emplazamiento deberá
noti car a la sociedad de renting cualquier cambio que pretenda realizar del lugar del
emplazamiento inicial del equipo. La importancia es tal, que si el arrendatario realiza
el cambio por su cuenta, el empresario de renting se reserva el derecho de cargarle los
posibles costes adicionales motivados por el cambio, o resolver, en su caso, el contrato
de arrendamiento.
De no pactarse nada, el arrendador realiza tal entrega mediante la puesta a dispo-
sición del bien en el lugar designado por el arrendatario en el contrato, siempre que los
bienes estén debidamente identi cados. Entendemos que la ratio iuris de la obligación
de entrega en la compraventa mercantil es la misma que la del arrendamiento mercantil,
por lo que es más adecuada esta regla que la de entrega material. No hay que olvidar que
la entrega material no siempre la realiza el arrendador, con lo que, aceptando la puesta
483En este caso, el propietario o empresa de renting de mediación incluye una cláusula del tipo “El
vehículo será entregado directamente al cliente por el suministrador o fabricante, o “La entrega física de
los vehículos al arrendatario será en el concesionario o proveedor elegido por el arrendador dentro de la
provincia designada por el arrendatario.
484A tal efecto el empresario de renting incluye en las condiciones generales que “El equipo será
instalado en el lugar designado por el cliente que, en todo caso, deberá ser apto para su buen funcionamiento,
conservación y asistencia técnica”.
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El contrato de renting o leasing operativo. Régimen jurídico privado y aspectos contables y tributarios
a disposición como forma de entrega, sería su ciente que el arrendador identi cara
los bienes a disposición del arrendatario en los almacenes del vendedor o fabricante
proveedor. Aceptar esta regla que permite una mayor celeridad del trá co comercial
y es conforme a los usos. Es más, en la práctica mercantil, esta forma de entrega suele
incluirse expresamente en muchos contratos de arrendamiento de vehículos.485
En estos casos se suele conceder al arrendatario un plazo para la recogida material
bastante breve (dos días), contado a partir de la noti cación de la puesta a disposición
en que consiste la entrega. Además, en caso de retraso del arrendatario en la recepción
(en 8 días), el arrendador le repercute los gastos de custodia que ello pueda generar.
De no establecerse tales cláusulas, entendemos aplicable el artículo 62 del Código de
Comercio, estando obligado a recoger el bien en un plazo de diez días desde que se
generó la obligación de recepción por parte del arrendatario, es decir, desde la noti -
cación de la puesta a su disposición efectuada por el arrendador o, por el vendedor en
nombre de aquel.
La entrega del bien debe ir acompañada de la entrega de los elementos necesarios
para su correcta instalación y el correspondiente mantenimiento,486 ya que todos van
incluidos en el precio.487 Especialmente importante es la entrega del plan de manteni-
miento recomendado por el fabricante, puesto que será decisivo su seguimiento para
que el usuario pueda reclamar al arrendador las reparaciones que requiera el bien. Por
el mismo motivo, el arrendador debe instruir al arrendatario en los conocimientos
técnicos que sean necesarios para el uso de los bienes de equipo.488 Según las caracte-
rísticas del bien, su entrega no se entiende realizada si no lleva aparejada su puesta en
funcionamiento. En este sentido, la sentenciade la Audiencia Provincial de Orense,
núm. 404/2002 (Sección 2ª), de 18 de diciembre,489 a rma que, cuando el problema que
impide el correcto funcionamiento del bien arrendado (una centralita) es un problema
de poca importancia, fácilmente subsanable (un defecto de programación, subsanable
en apenas un cuarto de hora), debe entenderse que la entrega al arrendatario ha sido
válidamente realizada.
En cuanto a la entrega de los bienes con accesorios que no sean los necesarios para
su puesta en funcionamiento y su uso, deberá atenderse al contrato. Lo habitual es que
485La entrega de vehículos se realiza por el empresario de renting a través del concesionario oficial más
próximo a la localidad señalada por el cliente. Si el cliente solicita recoger el vehículo en un concesionario
concreto, deberá adjuntar una factura proforma emitida a su nombre por parte del concesionario. Contrato
de arrendamiento sobre vehículos de Sa Nostra de Renting S.A., contrato de MOX.
486Artículo 1097 del C C: “La obligación de dar cosa determinada comprende la de entregar todos sus
accesorios aunque no hayan sido mencionados”.
487FERNÁNDEZ INGLÉS, J. El renting de bienes muebles. Madrid, 1996, pág. 54.
488MEDINA DE LEMUS, Manuel. “El contrato de renting, en SÁNCHEZ CALERO, Fernando.
Jornadas sobre productos financieros. Universidad Complutense, Madrid, 1994, pág. 107.
489S entenciade la Audiencia Provincial de Orense, núm. 404/2002 (Sección 2ª), de 18 de diciembre,
en Westlaw JUR 2003\78256.

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