Las obligaciones de control de contenidos

AutorJavier Ribas
Cargo del AutorAbogado
Páginas#153

La prestación de servicios a través de Internet obliga a tomar unas cautelas adicionales para impedir que la plataforma tecnológica que sirve de soporte para la prestación del servicio sea utilizada para la comisión de delitos. Me refiero, de forma especial, a los servidores que disponen de zonas de debate o intercambio de ficheros y a los servicios de correo electrónico, IRC y grupos de noticias.

Aunque la política seguida en la Unión Europea ha sido la de evitar a los PSI el establecimiento de controles sobre contenidos, existen una serie de excepciones. Por ejemplo, la Decisión del Consejo de 29 de mayo de 2000, publicada en el DOCE del día 9 de junio, establece una serie de obligaciones relativas a la lucha contra la pornografía infantil en Internet.

En concreto, los proveedores de Internet deberán:

  1. Informar a las entidades competentes acerca del material de pornografía infantil del que hayan recibido información o tengan conocimiento y que se difunda a través de ellos;

  2. Retirar de la circulación el material de pornografía infantil del que tengan conocimiento y que se difunda a través de ellos, salvo que las autoridades competentes dispongan otra cosa;

  3. Conservar los datos de tráfico, cuando haya lugar y sea técnicamente viable, durante todo el tiempo especificado en la ley nacional aplicable, a fin de que estos datos estén disponibles para su inspección por parte de las autoridades policiales de conformidad con las normas de procedimiento aplicables;

  4. Crear sistemas propios de control destinados a combatir la producción, el tratamiento, la posesión y la difusión de material pornográfico infantil.

    Por otro lado, la Directiva de Comercio Electrónico establece que un proveedor que se limite a facilitar la transmisión de los datos no será responsable de los contenidos transferidos siempre que:

  5. no haya originado él mismo de transmisión;

  6. no seleccione al destinatario de la transmisión; y

  7. no...

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