La obligación tributaria principal. Sujetos

AutorJosé Juan Ferreiro Lapatza
Páginas269-287
CAPÍTULO XI
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA PRINCIPAL. SUJETOS
SUMARIO: 1. EL SUJETO ACTIVO. – 2. EL SUJETO PASIVO: EL CONTRIBU-
YENTE. 2. 1. El contr ibuyente y l a realiza ción del he cho impon ible. 2.2. E l
contribuyente y las técnicas de interposición. 2.3. El contribuyente como sujeto
pasivo.
1. EL SUJETO ACTIVO
Siendo los tributos, como ya hemos explicado en el lugar oportuno,
un ingreso público, una prestación pecuniaria exigida por un ente públi-
co, se entiende fácilmente que el sujeto activo acreedor de la obligación
tributaria, determinado por la Ley, ha de ser forzosamente el Estado, las
Comunidades autónomas u otro ente público encuadrado dentro de
las Administraciones menores de carácter territorial o institucional.
En la generalidad de los casos el ente público acreedor es el mismo
que establece y gestiona el tributo. Pero esto no sucede en todos los su-
puestos.
No sucede, por ejemplo, y en general, en el caso de las Administra-
ciones menores de carácter institucional, que no pueden establecer tri-
butos, pero sí exigirlos cuando la Ley así lo determine (cfr. art. 4 LGT).
No sucede tampoco cuando el Estado establece un tributo que cede
después a otro ente territorial (así, los impuestos cedidos a las Comuni-
dades autónomas que la Ley 8/1980 definió como impuestos «estable-
cidos y regulados por el Estado, cuyo producto corresponde a la Comu-
nidad autónoma»).
Ni cuando el Estado crea un tributo a favor de los Municipios reser-
vándose él su gestión; o cuando el Estado atribuye a otro ente público
la posibilidad de establecer un recargo sobre el tributo estatal. El acree-
dor, caso de que sea utilizada esta posibilidad, el sujeto activo de la obli-
gación tributaria que determina el recargo, el titular del derecho de cré-
dito es el ente que establece el recargo, pero el Estado es el único que
puede y debe gestionarlo, cobrarlo, recaudarlo, debiendo entregar des-
pués las sumas recaudadas al municipio acreedor.
Por último, el sujeto activo acreedor puede realizar el cobro del tri-
buto por sí o por medio de otra persona. Así, los tributos pueden, en ge-
neral, como ya veremos en el lugar oportuno, cobrarse por medio de los
Bancos o Cajas de Ahorro debidamente autorizados.
2. EL SUJETO PASIVO: EL CONTRIBUYENTE
2.1. El contribuyente y la realización del hecho imponible
Nuestro ordenamiento llama contribuyente al sujeto pasivo de la
obligación tributaria principal. A quien resulta obligado el pago del tri-
buto por haber realizado el hecho imponible (cfr. art. 36 LGT).
Contribuyente y hecho imponible componen, así, el esquema más
simple y esencial del tributo, pues cuando se realiza el hecho imponible
nace la obligación tributaria principal y esta obligación nace siempre re-
ferida inicialmente, en su lado pasivo, a una persona: precisamente a la
persona que, según la ley, lo realiza, al realizador del presupuesto de he-
cho del tributo, al que la ley llama «contribuyente», dándole así a esta
palabra su sentido técnico-jurídico más preciso.
Pues en una acepción más amplia y usual, la palabra contribuyente
se aplica a todos los ciudadanos que están obligados a sostener con sus
pagos al Estado. A todos aquellos que están sujetos al deber de contri-
buir, aunque en un momento dado no estén obligados a pagar nada ni
sean sujetos pasivos de una obligación tributaria. En este sentido (cfr.
María Moliner) la palabra se utiliza como equivalente a ciudadano.
Y es esta diversidad de acepciones o usos de la palabra «contribu-
yente» lo que obliga a hacer algunas aclaraciones —algunas de ellas he-
chas por la ley— que permiten entender con precisión a qué se refiere
nuestro ordenamiento jurídico cuando utiliza correctamente y en su sen-
tido técnico jurídico más exacto la palabra «contribuyente».
Diremos así, en primer lugar, que el contribuyente es siempre y sólo
quien realiza el hecho imponible, aunque repercuta el pago frente a un
tercero. El tercero repercutido ni es —en sentido técnico— contribuyen-
te ni es, por tanto, sujeto pasivo de la obligación tributaria principal (cfr.
art. 36 LGT). Aunque la ley le imponga el deber de pagar al contribu-
yente lo que éste debe pagar como tributo.
Así, p. ej., los contribuyentes por el IVA deben —en general— re-
percutir este impuesto sobre los adquirentes de bienes y servicios, de
modo que un empresario que produzca y venda, p. ej., zapatos, debe co-
brar de sus clientes el precio de los zapatos y, además, el IVA que gra-
270 JOSÉ JUAN FERREIRO LAPATZA

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