Obligación tributaria. Hecho imponible

AutorRafael Calvo Ortega (director)
SENTENCIAS

1) Impuesto sobre Donaciones: el compromiso del donante de abonar el impuesto y los gastos de la donación incrementa la base imponible del impuesto. STSJ de Madrid de 3-10-01. P. Sr. Gallego Laguna. JT 2002/1007.

Fundamento Jurídico 2º: "Por tanto hay que analizar la naturaleza jurídica del importe abonado en concepto de Impuesto sobre Donaciones pues dicha cantidad ha sido ingresada por el donante en virtud de un pacto suscrito con la donataria. Pues bien, conforme al art. 3 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, constituye el hecho imponible «la adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a

título gratuito e "inter vivos" y el compromiso por parte del donante de hacerse cargo de los impuestos originados por la transmisión debe de considerarse como la transmisión de un derecho, pues mediante tal cláusula se otorga a la donataria el derecho a exigir al donante el pago del impuesto, y dicho derecho tiene un claro contenido económico perfectamente evaluable, cual es el importe correspondiente al Impuesto sobre Donaciones de la Cantidad de 43.000.000 ptas.".

BIBLIOGRAFÍA

FALCÓN Y TELLA, R.: "Tendencias actuales en los criterios de sujeción al...

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