Obligación tributaria. Recaudación. Periodo ejecutivo

AutorRafael Calvo Ortega (director)

— Embargo

Consultas

1) Cantidades dentro de la nómina: el embargo deberá realizarse dentro de los límites del RGR. Consulta de la DGT, de 20-3-00, núm 0647-00.

En consecuencia, los embargos relativos a las cantidades percibidas dentro de la nómina, cualquiera que sea su concepto, deberán practicarse con sujeción al procedimiento y los límites previstos en el Reglamento General de Recaudación para el embargo de sueldos y salarios. En lo que se refiere a otras compensaciones satisfechas fuera de la nómina por desplazamientos o estancias, éstas tendrán el carácter de créditos del trabajador frente a la empresa y podrán ser embargados, cuando proceda, con arreglo a la normativa vigente y sin sujeción al procedimiento previsto para los sueldos y salarios

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Resoluciones del TEAC

1) Levantamiento de bienes con colaboración del depositario determina la responsabilidad solidaria de éste. RTEAC de 11-2-00. JT 2000/899.

Fundamento Jurídico 2.º: «…se cuida de añadir que en el caso de depositarios de bienes embargables, si se produce levantamiento de los bienes con colaboración o consentimiento del depositario que tenga conocimiento previo del embargo, se incoará expediente de responsabilidad solidaria, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 118 de este Reglamento ».

2) Valoración de bienes embargados: es acto de trámite sólo impugnable en la forma prevista en el RGR. RTEAC de 11-2-00. JT 2000/900.

Fundamento Jurídico 2.º: «…pero ello no obsta a que la oposición a la misma deba canalizarse por la vía indicada y no por la impugnación de lo que el Tribunal Regional afirma, con acierto, según se ha visto que no es sino un acto de trámite que ni paraliza el expediente ni causa indefensión, puesto que están previstos específicamente tanto los trámites posteriores como los mecanismos de defensa que se han citado».

3) Embargo derecho de traspaso: autorización del arrendador elimina impedimentos contractuales. RTEAC de 8-3-00. JT 2000/935.

Fundamento Jurídico 2.º: «Por tanto, habiendo otorgado el arrendador del local, expresamente y por escrito, en este caso ejecución forzosa, del derecho de traspaso derivado del contrato de arrendamiento celebrado con el interesado el 15 de febrero de 1992, no existía impedimento alguno para su embargo por parte de los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria; ello sin perjuicio de la observancia de los demás requisitos establecidos en el artículo 32 del texto refundido de la Ley de...

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