¿Tienen la obligación los Estados miembros de garantizar a las asociaciones profesionales de jueces y fiscales el derecho a impugnar decisiones relacionadas con el nombramiento de los fiscales?
Autor | vLex |
La Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-53/23, resuelve una cuestión prejudicial sobre si es conforme con el Derecho de la Unión, que las normas procesales nacionales impidan a las asociaciones de jueces y fiscales interponer recurso contra el nombramiento de dichos fiscales.
Hechos
Una asociación profesional de jueces rumanos y una asociación profesional de fiscales rumanos impugnan el nombramiento de determinados fiscales encargados de llevar a cabo investigaciones sobre asuntos de corrupción en Rumanía. Consideran que la normativa nacional en la que se basan dichos nombramientos es incompatible con el Derecho de la Unión y no debe aplicarse.
El Tribunal de Apelación de Pitești (Rumanía), que conoce de este asunto, pregunta al Tribunal de Justicia si son conformes con el Derecho de la Unión las normas procesales rumanas que, en esencia, impiden a las asociaciones de jueces y fiscales interponer recurso contra el nombramiento de dichos fiscales, al supeditar la admisibilidad de dicho recurso a la existencia de un interés legítimo privado. El tribunal rumano también plantea preguntas sobre la compatibilidad de esta normativa con los compromisos de Rumanía en la lucha contra la corrupción y con el Derecho de la Unión.
Cuestión prejudicial
El Tribunal de Justicia declara que el Derecho de la Unión no se opone a una norma nacional que excluye, en la práctica, que las asociaciones de jueces y fiscales puedan impugnar el nombramiento de fiscales encargados de llevar a cabo la instrucción de los procedimientos penales contra jueces y fiscales, al exigir que se demuestre un interés privado para que el recurso sea admisible. En principio, incumbe a los Estados miembros decidir quién puede ejercitar acciones judiciales, sin atentar, no obstante, contra el derecho a la tutela judicial efectiva.
Es cierto que, en algunos casos, el Derecho de la Unión obliga a los Estados miembros a autorizar a las asociaciones representativas a ejercitar acciones judiciales para proteger el medio ambiente o luchar contra las discriminaciones. Sin embargo, ninguna disposición del Derecho de la Unión obliga a los Estados miembros, con carácter general, a garantizar a las asociaciones profesionales de jueces y fiscales el derecho a impugnar cualquier incompatibilidad con el Derecho de la Unión de una medida nacional relacionada con el estatuto de los jueces. Por otra parte, el mero hecho de que una normativa nacional no autorice a esas asociaciones a interponer dichos recursos no basta para generar dudas legítimas en los justiciables sobre la independencia de los jueces rumanos.
Fuente: Nota de prensa n.º 84/24
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