Objeto de la valoración en la expropiación por ministerio de la ley (STS 1754/2024, 4 de Noviembre de 2024)

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La Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de noviembre de 2024 (recurso 9073/2022) aborda la problemática de establecer el objeto del expediente del justiprecio en el supuesto de la ocupación de terrenos destinados por la ordenación territorial y urbanística a dotaciones públicas.

Marco normativo

El artículo 48 e) del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre) establece sobre los supuestos indemnizatorios, en el marco de la regulación que se efectúa sobre la expropiación forzosa y responsabilidad patrimonial, que dan lugar en todo caso a derecho de indemnización las lesiones en los bienes y derechos que resulten de:

La ocupación de terrenos destinados por la ordenación territorial y urbanística a dotaciones públicas, por el período de tiempo que medie desde la ocupación de los mismos hasta la aprobación definitiva del instrumento por el que se le adjudiquen al propietario otros de valor equivalente. El derecho a la indemnización se fijará en los términos establecidos en el artículo 112 de la Ley de Expropiación Forzosa .

Transcurridos cuatro años desde la ocupación sin que se hubiera producido la aprobación definitiva del mencionado instrumento, los interesados podrán efectuar la advertencia a la Administración competente de su propósito de iniciar el expediente de justiprecio, quedando facultados para iniciar el mismo, mediante el envío a aquélla de la correspondiente hoja de aprecio, una vez transcurridos seis meses desde dicha advertencia.

Hechos

La entidad demandante solicitó el inicio de expediente de justiprecio mediante la presentación de hoja de aprecio ante el Ayuntamiento de Xaló (Alicante).

Se trataba de una expropiación por ministerio...

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