Objeto del recurso. Publicidad formal: interés legítimo

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Se confirma la denegación de una certificación literal de una finca solicitada por un eventual causahabiente del titular registral por no haber justificado ante el registrador su interés legítimo, no habiendo acreditado ser causahabiente.

Hechos y denegación registral: Se debate en este recurso si el recurrente tiene interés legítimo, directo y conocido para solicitar una certificación literal y total del historial de una finca.

Son hechos relevantes para la resolución de este expediente.

– Se solicita del Registro de la Propiedad certificación literal de las fincas registrales 10.231 y 9.550.

- La finca 9.550 se describe como un erial de 28 áreas, 73 centiáreas y 25 decímetros cuadrados sobre la que existe una vivienda rústica de 87 metros cuadrados, y la otra, la 10.231, como una vivienda rústica de 87 metros que linda con todos sus vientos con terreno.

– Se expide la certificación solicitada en cuanto a la finca registral 10.231 por haberse acreditado por el peticionario ser heredero de la titular registral con los documentos aportados.

– Respecto de la finca 9.550, se deniega la certificación por no ser ni haber sido el peticionario titular registral de derecho alguno inscrito o anotado sobre la citada finca, ni acreditar ser causahabiente de alguno de los titulares registrales [actuales], por lo que no se acredita el interés legítimo para solicitar certificación literal de la totalidad de los asientos de la finca vigentes y no vigentes.

- Los padres de la causante vendieron la finca a otros señores y estos a su vez a los actuales titulares registrales.

Recurrente: Alega el recurrente que la finca 9.550 se encuentra entre las integrantes de una herencia yacente a la que ha sido llamado y que está siendo ocupada por persona a la que se le ha requerido notarialmente para que justifique su derecho a dicha ocupación y contra la cual se ha interpuesto demanda. Añade además que hay una confusión en la descripción de los linderos de las fincas y su superficie tal y como aparecen en el Registro.

Resolución: Confirma la denegación.

Doctrina: La DG establece la siguiente doctrina:

CUESTIÓN PREVIA. Con carácter previo, conviene recordar que recurso solo puede versar sobre calificaciones y no sobre asientos ya realizados [...] No tiene en consecuencia por objeto cualquier otra pretensión del recurrente, señaladamente la cancelación de un asiento ya practicado al entender aquél que se fundamenta en una calificación errónea, cuestión...

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