Objeto y principios rectores de la Ley Integral

AutorElviro Aranda Alvarez
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Constitucional
Páginas15-38
1. Introducción

La violencia de género es la forma más cruel y degradante con la que se expresa la discriminación de trato entre hombres y mujeres. Ataca el derecho a la vida, la integridad física y mental, rompe los lazos de sociabilidad de la afectada, puede atentar contra la integridad sexual y, no menos importante, hace añicos la igualdad entre hombres y mujeres por la base, mediante la imposición de una forma de ver la vida machista y un comportamiento sumiso de la mujer.

En definitiva, la violencia de género, no sólo perpetúa una relación de poder, sino que sirve para contaminar el resto de los espacios de relación entre los dos sexos. Por ello, es tan importante la lucha contra dicha violencia, porque además de generar agresiones y muerte de personas, provoca degradación y una profunda injusticia colectiva.

Al inicio del siglo XXI y en sociedades que se dicen desarrolladas y donde el respeto a los derechos humanos es el leit motiv de sus organizaciones políticas éste tipo de violencia se presenta como una inmensa bofetada a la razón y a los principios más elementales del sistema. Page 15

Nuestras sociedades deben reaccionar ante este gran problema. Lo deben hacer para no generar más contradicciones entre lo que se dice y lo que realmente se hace o sucede. Pero sobre todo en un mundo globalizado y sociedades cada día más multiétnicas, se debe hacer para atajar justificaciones que desde tradiciones culturales menos respetuosas con los derechos fundamentales que las nuestras tengan la tentación de perpetuar la discriminación y la vejación a la mujer con el argumento de que situaciones más o menos parecidas se producen en todos los sitios y en todo momento.

La lucha por la libertad y la igualdad desde una perspectiva moderna tiene ya más de tres siglos, y aunque en materia de igualdad entre hombres y mujeres se han cometido grandes injusticias, las bases teóricas para superarla están fuertemente consolidadas en la formulación del Estado social y democrático de Derecho1.

El debate doctrinal de la Revolución Francesa, que tan injusto fue en algunos extremos para los derechos de las mujeres, no dejó de presentar propuestas liberalizadoras y de igualdad para el sexo femenino. Baste recordar a Madame B.B. de Caux que para la conformación de los Estados Generales reclamaba una cámara para "nuestro sexo": "no aspiramos ni mucho menos a puestos de gobierno honoríficos; pero consideramos justo y razonable permitir a las mujeres casadas, a las viudas y las hijas de familia que poseen bienes raíces u otras propiedades, poner a los pies del rey su quejas; e igualmente sería justo darles voz y voto en las elecciones, pues, lo mismo que los varones, están obligadas a pagar los tributos reales y a cumplir sus obligaciones en los negocios"2. Para estas damas el argumento que utiliza el Abate Sieyés para defender la voz y el voto del Tercer estado frente a la nobleza era perfectamente aplicable a las mujeres, y decían: "puesto que se considera un derecho probado que un noble no puede representar a un burgués, ni éste a un noble, tampoco es posible que un hombre represente a una mujer, pues los representantes deben tener absolutamente los mismos intereses que sus representados, lógicamente las mujeres sólo pueden ser representadas por mujeres"3. No menos relevante es la posición, por su intervención en la revolución y en la Enciclopedia, del Marqués de Condorcet que ya en 1787 aconsejaba otorgar a las mujeres el mismo derecho al voto que a los hombres ("sobre la concesión del derecho de ciudadanía a la mujer". Journal de la Société de 1789). Pero sin duda, los dos hitos para el movimiento feminista de esta época es el Club "amigos de la verdad" que en 1790 funda la holandesa Etta Page 16 Palm D´Aelders, donde proliferan todo tipo de escritos y discursos reclamando igualdad de derechos entre hombres y mujeres4; y como no, Olympe de Gouges, que aunque participa en el debate con un gran número de escritos de todo tipo, ha pasado a la historia del movimiento feminista por su Déclaration des droits de la femme et de la citayenne. Todo ello, sin olvidar a Mary Wollstonecraft y su obra Vindication of the Rights of Woman, publicada en 1792 que para muchos es la obra con la que surge el feminismo para la teoría política5.

Finalmente, y para no extenderme más, dos referentes de los siglos XIX y XX: del primero, la obra de John Stuart Mill, The Subjection of Women (1869), donde el autor expresa su fuerte compromiso de vida con la causa de la igualdad para las mujeres6; y del XX, la obra de Simone de Beauvoir, El segundo sexo (1945), que sin duda marcará la teoría feminista de la segunda mitad de ese siglo7.

Está claro que, la superación de la discriminación de la mujer es posible, basta con que nos esforcemos por la conquista de una igualdad material superadora de la igualdad ante la ley o, como ha dicho Chantal Mouffe, un modelo de democracia radical y plural8. Para ello, en España el camino constitucional está abierto con el artículo 9.2 CE al establecer que "corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social". En el caso español no partimos de cero. La doctrina del Tribunal Constitucional sobre la aplicación de la igualdad material es ya muy prolija, hasta el punto de haber aceptado las acciones positivas para distintos colectivos, entre ellos las mujeres en el acceso al mercado laboral9. Page 17

En esa buena línea del Tribunal Constitucional, y superando una doctrina un tanto cicatera del Tribunal de Justicia de la Unión10, en los últimos tiempos se están dando en Europa importantes y positivos pasos. Las instituciones europeas llevan tiempo aprobando Directivas y Recomendaciones para la igualdad entre hombres y mujeres (de algunas me ocuparé más tarde), y ahora que nos aprestamos a aprobar una Constitución para Europa se puede marcar un antes y un después en la forma de afrontar dichas políticas. Es un hecho inédito hasta ahora en el constitucionalismo contemporáneo que la igualdad entre hombres y mujeres se establezca como valor y objetivo de una Constitución; no tan inédito, pero si de una gran relevancia, es que se declare la prohibición de la discriminación y se reconozca el derecho a desarrollar acciones positivas para corregirlas, se reconozca la protección a la maternidad frente al despido o la igualdad entre hombres y mujeres en el mercado laboral y en las retribuciones11.

Pero como decía, volviendo al caso español, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha hecho que nuestra situación en esta materia sea muy avanzada. Además de esa doctrina jurisprudencial hay que añadir la voluntad decidida del Legislador por atajar esas situaciones de desigualdad. La muestra más importante es la Ley Integral, pero no son menos importantes, aunque no son objeto de este trabajo, leyes como la de igualdad laboral, las medidas en la ley del matrimonio y otras normas de desarrollo12. Page 18

En particular, la Ley Integral hace un gran esfuerzo para poner en marcha todas las políticas activas contra este tipo de violencia. No se ha de olvidar que es un texto que incluso se adelanta a la entrada en vigor de la Constitución Europea y se ajusta perfectamente a la Declaración de la Conferencia Intergubernamental relativa al artículo III-116 de la Constitución europea por la que los Estados miembros convienen que la Unión debe tratar en sus distintas políticas de combatir la violencia doméstica en todas sus formas, e indica que los Estados miembros deben adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y castigar estos actos delictivos y para prestar protección a las víctimas.

Sin duda que este tipo de normas son la mejor expresión de que la lucha por atajar la discriminación "endémica" de la mujer en nuestras sociedades está ganando la batalla frente a los modelos sexistas y machistas más o menos encubiertos que han imperado durante siglos. Y en esa buena línea, la Ley Integral origen de este libro y sus estudios previos, parte de que para combatir estos fenómenos de violencia hay que trabajar para mejorar la situación de la mujer en dignidad e igualdad en nuestra sociedad. Si no se hiciese así tan solo atajaríamos fenómenos de violencia concreta que se pueden inferir a mujeres u hombres, pero no incidiríamos en la raíz del problema, que es procurar una sociedad donde las relaciones entre hombres y mujeres no se construyan sobre roles de supra y subordinación de unos sobre otros.

2. Las políticas de género en las instituciones internacionales

Como señalaba en la introducción, la voluntad política, el reconocimiento doctrinal del problema y la conciencia social que la violencia de género ha ocasionado han sido hechos determinantes para que se ponga en marcha y se apruebe una Ley de medidas integrales. Pero no menos importante, es el extenso reconocimiento que las organizaciones internacionales han llevado a cabo, incorporando, además, recomendaciones y acciones concretas para luchar en la erradicación de la violencia de género. Tal es así, que la Ley Integral que nos ocupa ha tenido que hacerse eco de una manera detallada en el Preámbulo de algunas de las declaraciones más significativas de organismos de Naciones Unidas o el Parlamento Europeo.

Las Declaraciones de Naciones Unidas se...

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