Objeto de la prenda

AutorJavier Valle Zayas
Páginas331-336

Page 331

1. Bienes muebles

A diferencia de lo que ocurría con la LGP, primero, y con la LDRG, posterior-mente, el CCCAT parece sentir la necesidad de enumerar algunas de las cosas que pueden ser objeto de prenda. Así, la prenda debe recaer sobre bienes muebles, incluidos algunos bienes muebles especiales, como los valores, los derechos de crédito o el dinero. No cabe interpretar la redacción del artículo como una enumeración cerrada de bienes muebles incorporales susceptibles de ser pignorados sino más bien como una simple enumeración ad exemplum. Así, no cabe duda de que pueden ser objeto de la prenda ordinaria del CCCAT otros derechos distintos de los de crédito como los derechos reales sobre bienes muebles o los derechos de propiedad intelectual o industrial, (en relación con estos últimos, véase art. 55 II LHMPSD a contrario)5. Probablemente, la enumeración no sea más que otra manifestación de la mencionada voluntad de poner el acento en la «prenda de valor» frente a la tradicional «prenda de objeto» y anticipe el hecho de que los tres bienes muebles incorporales citados merezcan una especial atención del legislador; así, los artículos 569-16, 569-17 y 569-22 contienen reglas especiales sobre la prenda de valores, los artículos 569-13 y 569-18 regulan ciertos aspectos de la prenda de derechos de cré-

Page 332

dito y el artículo 569-20 contempla algunas especialidades en materia de ejecución de prendas de valores y de dinero.

Que los valores, créditos o dinero puedan ser objeto de prenda catalana no significa, no obstante, que les deba ser aplicable en bloque toda la normativa del CCCAT. Esta resultará de aplicación en la medida en que el objeto de la prenda no esté sujeto a alguna norma especial preferente. Lo señala con claridad el artículo 569-22 CCCAT para la prenda de valores cotizables (el CCCAT debería decir «cotizados»), que se regirá por el CCCAT en todo lo que no establezca la legislación específica aplicable en materia de mercado de valores. También, como se verá más adelante, la regulación del CCCAT en punto a los requisitos constitutivos de la prenda cederá frente a la ley de circulación especifica que resulte aplicable en función del particular objeto pignorado (piénsese en las prendas de valores representados por anotaciones en cuenta o en la prendas cambiarias).

2. La prenda de una pluralidad de cosas, la prenda de bienes fungibles y la prenda de conjuntos de valores

Regulan los artículos 569-16.1, 2 y 3 CCCAT varios supuestos que guardan ciertas similitudes entre sí: la prenda de una pluralidad de cosas (art. 569.16.1), la prenda de bienes fungibles (el conjunto de bienes cuyo valor se determina en el tráfico teniendo en cuenta su número, peso o tamaño, art. 569-16.2) y la prenda de conjuntos o paquetes de valores (art. 569-16.3). Algunos autores entienden que el artículo 569-16.3, que permite dar a las carteras de valores un tratamiento unitario (los conjuntos o paquetes de valores... Pueden configurarse como objetos unitarios de prenda) es ocioso6.

Entrando en el análisis del artículo, dispone su apartado 1 que los acreedores y los deudores o, si procede, los propietarios del bien, si existe más de un objeto empeñado,

Page 333

pueden fijar la parte del crédito que garantiza cada uno. En este caso, se entiende que se han constituido tantos derechos de prenda como objetos existen. Para la doctrina citada, solo cabrían dos posibilidades dentro del artículo 569-16.1 (y, por ende, del artículo 569-16.3): dar a la pluralidad de cosas pignoradas (incluida la cartera de valores) tratamiento unitario (un único crédito con una única prenda), o distribuir el crédito entre los distintos objetos pignorados. Se negaría así la posibilidad, tan frecuentemente utilizada en la práctica, de pactar superposición de garantías, es decir, de constituir tantas prendas como objetos o conjuntos de bienes fungibles se pignoren, siendo así que cada objeto pignorado asegura la totalidad de la obligación garantizada. Concediendo que la inteligencia del artículo no es fácil, me inclino por pensar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR