Objeto de la ejecución provisional

AutorMª Ángeles Velázquez Martín

Resoluciones jurisdiccionales susceptibles de ejecución provisional

Acorde con la generalidad de planteamiento que se otorga al instituto de la ejecución provisional en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, la actual regulación opta por una enumeración negativa de las resoluciones judiciales que pueden ser susceptibles de ejecución provisional. A diferencia de la legislación anterior donde el artículo 385, teniendo en cuenta la excepcionalidad que dicha ejecución suponía, comenzaba describiendo los supuestos que admitirían una posible ejecución provisional.

En la actual regulación queda superada la problemática sobre qué resoluciones son susceptibles de ser ejecutadas provisionalmente pues la ejecución provisional será acordada en todo caso salvo que se encuentre en uno de los supuestos de excepción recogidos en el artículo 525, o bien la sentencia no contuviere pronunciamiento de condena a favor del solicitante.

Sin embargo, sí consideramos conveniente realizar un estudio del objeto de la ejecución provisional distinguiendo las resoluciones judiciales:

• Por su naturaleza procesal.

Partiendo de la dicción literal del artículo 524.2 de la LEC, sólo cabe plantear la posibilidad de ejecutar provisionalmente las “sentencias de condena que no sean firmes”. No basta con que la resolución ponga fin al proceso sino que además ha de tratarse de Sentencia y que contenga un pronunciamiento sobre el fondo, es decir, una solución al conflicto que lo originó conteniendo una condena. Por tanto, con carácter general, sólo son ejecutables provisionalmente las sentencias estimatorias, ya lo sean total o parcialmente (artículo 456.3 LEC). Como excepción a esta regla encontraríamos la sentencia revocatoria de la que se ejecutó provisionalmente que se trataría de una sentencia absolutoria pero que conlleva resultados ejecutables como así se prevé en los artículos 533 y 534 de la LEC.

Ha de tratarse además de una sentencia susceptible de ser impugnada en vía de recurso de forma que quede pendiente la firmeza de la misma mientras la tramitación de la impugnación. De esta forma, la sentencia recurrida que se ejecuta provisionalmente produce los efectos que por sí sola hubiera alcanzado de no haber sido interpuesto un recurso contra la misma.

• De la posibilidad de ejecución provisional de los autos definitivos.

Si bien el encabezamiento del Título II relativo a la ejecución provisional generaliza “De la ejecución provisional de resoluciones judiciales”, el articulado sin embargo únicamente recoge menciones a las sentencias. Surge entonces la cuestión de si, al igual que se permitía por la legislación anterior, resulta posible la ejecución provisional de autos definitivos. La Exposición de Motivos de la Ley silencia el porqué de la supresión de la mención expresa de los autos definitivos o, al menos, la supresión del término resolución judicial del articulado.

De un lado, hay autores que son de la opinión de que sólo pueden ser ejecutables provisionalmente las sentencias de condena (DAMIAN MORENO, ASENCIO MELLADO, entre otros) puesto que la Ley únicamente recoge su mención expresa. Otros autores sostienen, sin embargo, (MUERZA ESPARZA, DIEZ PICAZO, BACHMAIER WINTER) que puede admitirse la ejecución provisional de determinados autos definitivos acudiendo a una interpretación teleológica y sistemática, teniendo en cuenta el marco legislativo en que se apuesta de forma decisiva por la ejecución provisional de los pronunciamientos de condena por lo que en este contexto habrá de ser válido igualmente para otro tipo de resoluciones distintas de las sentencias que sin embargo cumplan los presupuestos y finalidad que persigue la ejecución provisional. MORENO CATENA igualmente defiende la posibilidad de ejecutar provisionalmente otro tipo de resoluciones, como los autos que aprueben transacciones o acuerdos judiciales, o los autos que tienen fuerza ejecutiva, partiendo de la propia rúbrica del título, y apoyado igualmente en la misma escasez de impugnaciones cuando el auto aprueba el acuerdo o transacción (aunque cabría pensar en una...

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