El objeto del contrato: requisitos.

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

CONCEPTO

Al ser el contrato un negocio jurídico, el objeto de aquél coincide con el de éste: es la realidad sobre que versa, es decir, los intereses regulados.

Con referencia concreta al contrato, el artículo 1261, 2.º, lo enumera como uno de los elementos del mismo: objeto cierto que sea materia de contrato. Y, a su vez, el artículo 1271, que dispone que pueden serlo las cosas que no están fuera del comercio de los hombres, aun las futuras (párrafo 1.º) y los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres (párrafo 3.º).

El objeto del contrato son las obligaciones de las partes; éstas son la realidad, los intereses, sobre que recae el contrato, ya que, a su vez, el objeto de la obligación es la prestación, es decir, conducta en que consiste el cumplimiento. Inevitablemente se confunde el objeto del contrato con sus efectos. El contrato recae sobre una realidad, las obligaciones que nacen del mismo (objeto) y tales obligaciones son, al tiempo, efecto del contrato.

Se ha dicho que el objeto del contrato lo constituyen las cosas y los servicios que se refiere a él (la cosa y el precio en la compraventa, el servicio en el mandato), el problema se encuentra en aquellos contratos que no recaen sobre una cosa o servicio, sino sobre un derecho o un bien in- material (1). De aquí que se haya dicho que el objeto (2) es la realidad sobre que el contrato versa, la materia de éste, es decir, los bienes, utilidades, intereses o relaciones sobre que recae el consentimiento contractual.

REQUISITOS

Al considerar las obligaciones como objeto del contrato y ser el objetos de éstas la prestación, cuando el Código enumera los requisitos del objeto, lo está haciendo refiriéndose realmente a los requisitos de la prestación que coinciden con los requisitos del objeto del negocio jurídico.

Primero. Posibilidad. La obligación debe ser posible y, por tanto, lo ha de ser la prestación que constituye su objeto. Dice el artículo 1272 que no podrán ser objeto de contrato las cosas o servicios imposibles. Así, un contrato cuya obligación consista en dar una cosa o hacer un servicio imposible, será inexistente por falta de este requisito del objeto.

Cuya imposibilidad puede ser objetiva o subjetiva, de hecho o de derecho.

No implica imposibilidad la obligación que recae sobre prestación futura (cosas futuras, dice el primer párrafo del artículo 1271), aunque por prohibición legal, del segundo párrafo del artículo 1271, no cabe sobre la herencia...

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