El objeto, la causa y la forma de los contratos

AutorAntonio Fayos Gardó
Páginas75-77

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1. El objeto de los contratos

El art.1261 señala como segundo requisito para que haya contrato un objeto cierto que sea materia del contrato.

De acuerdo con el 1271 pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del comercio de los hombres, aun las futuras (…) y que pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres.

El art. 1272, por su parte, señala que no podrán ser objeto de contrato las cosas o servicios imposibles y el art.1273 indica que el objeto de todo contrato debe ser una cosa determinada en cuanto a su especie y que la indeterminación en la cantidad no es un obstáculo para la existencia del contrato, siempre que sea posible determinarla sin necesidad de nuevo convenio entre los contratantes.

Los requisitos del objeto son pues dos:

1- La licitud, no cabe contratar sobre cosas robadas, armas ilegales, ni sobre servicios que tengan que ver con la esclavitud, y

2- La posibilidad, el objeto tiene que ser posible materialmente - no sirve contratar sobre una cosa inexistente- y jurídicamente , así no se puede contratar sobre bienes de dominio público, sobre objetos no susceptibles de apropiación -el aire- o sobre determinados bienes respecto a los que las leyes lo impiden (tráfico de órganos) o sobre derechos indisponibles (el derecho a la intimidad).

2. La causa del contrato

El tercer requisito para que exista el contrato es la causa, definida como la funcióneconómico-social del contrato (BLASCO GASCÓ, 147).

De acuerdo con el CC la causa ha de ser existente, lícita y veraz (1275 y 1276) y, aunque la causa no se exprese en el contrato se presume que existe y que es lícita mientras el deudor no pruebe lo contrario (1277).

La ley concreta lo que es la causa en cada tipo de contrato (1274); así, en los onerosos es la prestación o promesa de una cosa o servicio, en los remuneratorios el servicio que se remunera, y el los de pura beneficencia (gratuitos, como la donación) la mera liberalidad del bienhechor.

Los contratos sin causa o con causa ilícita no producen efecto alguno. Es ilícita la causa cuando se opone a las leyes o a la moral. (1275).

La expresión de una causa falsa dará lugar a la nulidad – supuesto de simulación en el contrato- si no se prueba que el contrato estaba fundado en otra verdadera y lícita (1276).

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