El objeto de la atribución: vivienda familiar y ajuar doméstico

AutorGema González Coloma
Cargo del AutorProfesora de la Universidad Rey Juan Carlos
Páginas107-123
5. EL OBJETO DE LA ATRIBUCIÓN DEL USO:
VIVIENDA FAMILIAR Y AJUAR DOMÉSTICO
1. DELIMITACIÓN DEL CONCEPTO DE VIVIENDA FAMILIAR Y
CARACTERES QUE DEBE REUNIR
Siguiendo el orden sistemático propuesto, seguidamente se aborda el objeto de
este particular derecho de uso, siendo este la vivienda habitual y el ajuar doméstico,
que forma parte y avituallan la misma. Habida cuenta de que nuestro Código civil
maneja de forma imprecisa los términos de domicilio conyugal, domicilio habitual
y vivienda habitual o familiar, conviene en este punto delimitar su concepto.
La cuestión de principio es absolutamente relevante, ya que la vivienda familiar
goza de una protección reforzada, constate el matrimonio o vigente la convivencia
estable en pareja, de conformidad con lo dispuesto en el art. 1320 CC, norma con
la que se pretende velar por el interés superior de la familia, más allá de meros
intereses particulares de los miembros que conforman la pareja, debiendo quedar
al servicio de los miembros que la integran. Esta norma debe ponerse en relación
con lo dispuesto en el art. 91 del Reglamento Hipotecario, relativo a la disposición
de la vivienda familiar, así como con lo que preceptuado en el art. 144.5 Reglamento
Hipotecario, a los efectos de anotación preventiva de embargo que recae sobre dicha
vivienda, cuando pertenece a uno solo de los cónyuges.
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Cabe advertir, también, como las distintas normas que se contienen en nuestro
Código civil, concretamente, los arts. 90, 91, 96, 103 y 1320 CC, carecen apriorís-
ticamente de un concepto de vivienda familiar. Por su parte, el art. 1406.4 CC, en
sede de liquidación de los bienes gananciales, se reere al derecho que cada cónyuge
tiene a que se le adjudique la vivienda que constituye su residencia habitual.
De manera que, del conjunto de todas las normas mencionadas, parece correcto
identicar la vivienda familiar con el domicilio familiar, y de este, con la de residen-
cia habitual, entendida como aquella vivienda que se utiliza de forma permanente y
que se erige como centro de los intereses económicos y jurídicos de la familia y en
la que se desarrolla la convivencia marital, de pareja y/o familiar.138 En ningún caso,
debe descartarse la posibilidad de que la vivienda habitual coincida con el domicilio
perteneciente a alguno de los cónyuges, pues tal y como se ha precisado, resulta
indiferente para su calicación como vivienda familiar el título jurídico que otorga
el derecho a utilizar, usar y ocupar la vivienda, ya se trate de un derecho basado en el
régimen de propiedad o en cualquier otro, como puede ser el arrendamiento, el uso,
el usufructo o precario. Tampoco es necesario para tal consideración, la necesidad
de una manifestación expresa por parte de los miembros de la pareja, para que la
vivienda adquiera tal condición.
Por lo demás, en ocasiones se ha sostenido, sin razón, que el art. 70 del Código
civil, no resulta aplicable a las parejas estables, argumentándose equívocamente que
cada miembro de la pareja tendrá su propio domicilio, determinado conforme a
la regla general contenida en el art. 40 del Código civil.139 Sin embargo, pensamos
que no requiere mucha explicación la consideración de que la pareja estable puede
convivir, ellos solos o con sus hijos, en una vivienda familiar en idénticos términos
a la pareja casada, de modo que, si bien resulta obvio que la norma contenida en el
art. 70 CC se reere al domicilio conyugal jado de mutuo acuerdo, nada impide
en este punto, hablar de vivienda familiar de una pareja estable en análoga relación
de afectividad a la marital. Tal es así, que precisamente la atribución del uso de la
vivienda familiar en la que se desarrolla la convivencia de pareja y familiar es una
cuestión que se somete constantemente a la decisión judicial ante la falta de acuer-
dos alcanzados por la pareja, tanto si existen hijos en común e incluso no existiendo.
138 BUSTILLO TEJEDOR, L., “Contenido y límites de la escritura notarial de separación y divor-
cio”, en Separaciones y divorcios ante notario, dirig. y coord. Cerdeira Bravo de Mansilla, Colección
Jurídica General, Madrid, 2016, pág. 165.
139 MARÍN LÓPEZ, J. J., Comentario al art. 40 CC, (Del domicilio) en Comentarios al Código civil,
T. I, dirig. Bercovitz Rodríguez-Cano, Tirant Lo Blanch, Valencia, 2013, pág. 625. Sobre la residencia
familiar y el deber de convivencia GRONDONA M., “Residenza familiare e doveri di coabitazione dei
coniugi”. Actualidad Jurídica Iberoamericana, núm. 3 bis, noviembre 2015, págs. 283-298.
Gema González Coloma
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