Objeto del kommunale Verfassungsbeschwerde

AutorRafael Naranjo de la Cruz
Páginas135-138

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Según lo dispuesto en el art. 91 LTCF, el recurso de amparo local puede pre- sentarse únicamente frente a leyes, sean éstas de la Federación o de los Estados Federados. La limitación objetiva a las leyes lo distingue parcialmente del recurso de amparo individual del art. 90 del citado texto legal, ya que, si bien en este caso también pueden ser impugnadas las leyes, su alcance excede de éstas y se extiende a cualquier medida de los poderes públicos. El motivo de esta restricción respecto al objeto del recurso de amparo individual se encuen- tra en un intento de evitar la llegada de un exceso de recursos ante el TCF1.

La LTCF no utiliza de manera unívoca el término ley. En el caso del proce- dimiento de control concreto de normas de los arts. 100 LFB y 13.11 LTCF, el concepto comprende exclusivamente las leyes en un sentido formal, esto es, normas emanadas por el Parlamento del Estado federal o de los Lander siguien- do el procedimiento previsto al respecto. Este concepto de ley es relevante tam- bién a efectos de la descripción del objeto del recurso de amparo local, en la medida en que todas las leyes formales, con independencia de la naturaleza general y abstracta de su contenido, forman parte del mismo2.

Sin embargo, el objeto del kommunale Verfassungsbeschwerde no se agota en las leyes formales. En él, como en general para todo supuesto de recurso de

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amparo frente a normas, se realiza una interpretación material del concepto, que lo identifica con normas generales de todo tipo. Los reglamentos quedan así incluidos como posibles objetos de recurso mediante el procedimiento del art. 91 LTCF3. Más aún, se admite la impugnación de cualquier norma jurídica que desarrolle efectos externos frente a uno de los entes locales legitimados4.

La amplitud del alcance con que se interpreta el objeto se justifica a partir de la función de defensa que desempeña el recurso en relación con la garantía de la autonomía local. Se intenta de este modo evitar la aparición de vacíos en la protección que otorga a los municipios y asociaciones de municipios el kommunale Verfassungsbeschwerde, toda vez que la remisión a la ley en el art. 28 LFB tampoco se interpreta en un sentido exclusivamente formal y, por ello, buena parte de las normas relativas a la autonomía local revisten la forma de reglamento5.

Como ley formal en el sentido del art. 91 LTCF, se incluyen también las normas de Derecho constitucional de los Estados federados. Por el contrario, no cabe la posibilidad de extender el ámbito objetivo del recurso hasta el control de las leyes de reforma de la Ley Fundamental, toda vez que la garantía de la autonomía local de su art. 28 no se encuentra recogida en la cláusula de intangibilidad del art. 79.3 LFB6.

La referencia a las leyes federales como posible objeto del recurso ha sido interpretada como una confirmación de la vinculación de la Federación a la garantía de la autonomía local, frente a aquel sector doctrinal que limitaba su alcance, a partir del tenor literal del art. 28.3 LFB, exclusivamente a los Lander1. Ciertamente, sin embargo, la más amplia competencia de los Estados fede-

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rados en el ámbito municipal hace de sus leyes el principal objeto del recurso de amparo local, a pesar incluso del principio de subsidiariedad8.

También las leyes de los Estados federados pueden ser recurridas por los municipios y las asociaciones de municipios. Ahora bien, en virtud de lo establecido en el inciso segundo del precepto que estudiamos, esto sólo es posible en la medida en que no se pueda interponer, conforme a la legislación de los Lander, un recurso por este motivo ante sus correspondientes tribunales constitucionales9.

Del mismo modo, se consideran leyes a efectos del art. 91 LTCF las de aprobación de los tratados internacionales, sean éstos concluidos por la Federación o por los Estados federados en el ámbito material de sus competencias legislativas10.

Cualquier norma impugnada debe haber entrado ya en vigor11. Por su parte, la derogación de la norma recurrida puede conducir a la inadmisión del recurso o a su desestimación, si ya había sido admitido12. Ahora bien...

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