El principio de servicio objetivo a los intereses generales en la Constitución y su traducción legislativa

AutorDaniel Berzosa López
CargoDoctor Europeo de Investigación de Derecho Constitucional por la Universidad de Bolonia
Páginas43-56
El principio de servicio objetivo a los intereses generales
en la Constitución y su traducción legislativa
Daniel Berzosa López
Doctor Europeo de Investigación de Derecho Constitucional por la Universidad de Bolonia
Profesor de Derecho Constitucional y Derecho Público de la Empresa de CUNEF
(Universidad Complutense de Madrid)
daniel.berzosa@chmabogados.es
Resumen
La Constitución aborda de forma expresa el tema del servicio objetivo de las administraciones públicas a los
intereses generales en su ar tícu lo 103.1. Este mandato constitucional es el fundamento primero de la actuación
de las administraciones públicas, de modo que otros principios podrán agregarse; pero este, en ningún caso,
podrá obviarse y menos anularse. El legislador constituyente determinó, por tanto, que el interés general
servido objetivamente fuera un principio constitucionalizado. La consecuencia jurídica evidente es que las
administraciones públicas, cuya actuación está sometida a la vinculación positiva a la norma, disfrutan de un
grado de autonomía de la voluntad que no es equivalente en este aspecto a la de un particular. Así, en su ac-
tuación entre ellas y con los particulares, deberán ajustarse a la búsqueda y prosecución del interés general
que corresponda de forma objetiva o neutral, de conformidad con la voluntad general.
Palabras clave
Constitución, administraciones públicas, servicio objetivo, interés general, ley.
The objective service to general interest
in the Constitution and its legal translation
Abstract
The Constitution explicitly addresses the issue of the objective service of civil administrations to general inter-
ests in Article 103.1. This constitutional mandate is the first foundation of the action of the civil administra-
tions, so that other principles may be added, but this, in any case, may be dispensed unless canceled. The fra-
mers of the Constitution decided, therefore, that the public interest objectively served was a constitutionalized
principle. The obvious legal consequence is that civil administrations, whose performance is positively subjec-
ted to the norm, have a degree of autonomy that is not equivalent in this respect to a particular. Thus, in their
relations among themselves and with the public, shall comply with the search and pursuit of the public inter-
est objectively or neutraly appropriate, in accordance with the general will.
Key words
Constitution, public administration, public service, public interest, law.
DA. Revista Documentación Administrativa
n.º 289, enero-abril 2011, pp. 43-56
ISSN: 0012-4494
43
CUESTIONES GENERALES SOBRE EL PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD
Recibido: 7 de diciembre de 2012
Aceptado: 14 de mayo de 2013

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