Delimitación conceptual del principio de objetividad: objetividad, neutralidad e imparcialidad

AutorFrancisco Manuel García Costa
CargoDoctor, Universidad de Murcia
Páginas21-42
Delimitación conceptual del principio de objetividad:
objetividad, neutralidad e imparcialidad
Francisco Manuel García Costa
Doctor. Universidad de Murcia
fmgarcia@um.es
Resumen
En el presente trabajo se acomete la delimitación conceptual de las categorías de neutralidad, objetividad e
imparcialidad. La neutralidad es la prohibición del carácter político de la Administración, que opera imponien-
do al funcionario el deber de colaboración con cualquier Gobierno, con independencia de la opción política de
éste. La objetividad es el modo característico de la interpretación y aplicación de la Ley por parte de la Admi-
nistración, que opera imponiendo al funcionario el deber de realizar dicha labor hermenéutica y aplicativa
adecuándose a la voluntad normativa y prescindiendo de cualquier tipo de fin o interés subjetivo. La imparcia-
lidad de la Administración, en tanto en cuanto ésta ha de velar por la satisfacción de los intereses generales,
no existe propiamente como tal, identificándose con la objetividad y protegiendo la buena apariencia de la
Administración. Por último, se reflexiona sobre la aparición de las autoridades administrativas independientes
en el contexto de una Administración pública neutral, objetiva e imparcial.
Palabras clave
Neutralidad, objetividad, imparcialidad, Administración Pública.
Conceptual definition of the principle of objectivity:
objectivity, neutrality and impartiality
Abstract
In this work we deal with the conceptual delimitation of the following categories: neutrality, objectivity and
impartiality. The neutrality is a prohibition of political nature which acts imposing on the civil servant the duty
of collaboration with any Government, independently of the political option which has formed it. The objecti-
vity is the characteristic way of the interpretation and observance of the Law by the Administration, which
acts imposing on the civil servant the duty of dispensing with any kind of aim or subjective interest in such
interpretation and observance. The impartiality of the Administration, to such an extent that the Administra-
tion must keep watch over fulfilling the general interests, it does not exist in itself; the impartiality identifies
with the objectivity and the good appearance of the Administration. Lastly, we think about the appearance of
independent administrative authorities in the context of an impartial, objective and neutral Public Adminis-
tration.
Keywords
Neutrality, objectivity, impartiality, Public Administration.
DA. Revista Documentación Administrativa
nº 289, enero-abril 2011, pp. 21-42
ISSN: 0012-4494
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CUESTIONES GENERALES SOBRE EL PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD
Recibido: 12 de noviembre de 2012
Aceptado: 5 de abril de 2013
1. DETERMINACIONES PREVIAS1
Los relativamente escasos estudios doctrinales existentes en nuestra literatura
científica en torno a los conceptos de “neutralidad”, “objetividad” (La Administra-
ción sirve con
objetividad
los intereses generales...” –art. 103.1 C.E.–), e “imparciali-
dad” (La Ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos... y las garantías para la
imparcialidad
en el ejercicio de sus funciones –art. 103.3 C.E.–) coinciden en la premisa
básica de destacar las dos dificultades que entraña dar respuesta a la cuestión de qué
sea o en qué consista cada una de estas categorías.
La primera de ellas reside en el carácter intuitivo de las mismas, tal como señala
J.A. Santamaría, para quien “estos conceptos de
objetividad
e
imparcialidad
es algo
que cualquier jurista aprende intuitivamente. Concretar ese significado se revela, de
inmediato como una tarea cargada de problemas”2; problematismo que, asimismo,
destaca A. Nieto al recordar “la dificultad de precisar con cierta exactitud en qué
consiste y qué alcance tiene algo aparentemente tan sencillo como es la
objetividad
de una conducta”3.
Añádase a ello el dato de que las nociones en examen participan de un idéntico
campo semántico, tal como nos recuerda L. Morell Ocaña al subrayar que “la
objeti-
vidad
puede quedar colocada en series de expresiones que forman, todas ellas, un
conjunto de nociones
alotrópicas.
Así las de neutralidad, imparcialidad,
independencia...”4. Consiguientemente, la delimitación conceptual de cada uno de
estos términos no puede obviar que en ellos existen una serie de unidades de signi-
ficado (semas o rasgos semánticos) comunes que determinan la posibilidad de su
uso como cuasi-sinónimos.
Estas dificultades inherentes a la definición de las categorías aquí estudiadas
pueden conducir a tres fundamentales errores que, en todo caso, han de ser forzosa-
mente evitados:
El primero consiste en otorgar a tales conceptos significados que sean conse-
cuencia de una labor hermenéutica alejada de las exigencias que impone una valora-
ción personal ajena y opuesta a cualquier tipo de subjetivismo. Se trata, consiguiente-
mente, del error de definir estas nociones a partir de la particular y singular intuición
1 CE: Constitución española de 27 de diciembre de 1978. EBEP: Ley 7/2007, de 12 de abril, del Esta-
tuto Básico del Empleado Público. LRJPA: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Ad-
ministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2 J.A. Santamaría Pastor,
Fundamentos de Derecho Administrativo
, Editorial Centro de Estudios
Ramón Areces, Madrid, 1991, pág. 249.
3 A. Nieto García, “La Administración sirve con objetividad los intereses generales”,
La protección
jurídica del ciudadano (Procedimiento administrativo y garantía jurisdiccional). Estudios en homenaje al Pro-
fesor Jesús González Pérez
, tomo III, Civitas, Madrid, 1993, pág. 2227.
4 L. Morell Ocaña, “La objetividad de la Administración Pública y otros componentes de la ética
de la institución”,
Revista Española de Derecho Administrativo
, n.º 111, julio-septiembre de 2001, pág. 357.
Francisco Manuel García Costa
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RD, nº 289, enero-abril 2011, pp. 21-42, ISSN: 0012-4494
CUESTIONES GENERALES SOBRE EL PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD

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