ORDEN EHA/3718/2005, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2006 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica para las actividades agrícolas y ganaderas la tabla de amortización de la modalidad simplificada del método de estimación directa.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Diciembre de 2005
MarginalBOE-A-2005-19790
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

ORDEN EHA/3718/2005, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2006 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de la Personas FÃsicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica para las actividades agrÃcolas y ganaderas la tabla de amortización de la modalidad simplificada del método de estimación directa.

El artÃculo 30 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, y el artÃculo 37 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, establecen que el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido se aplicarán a las actividades que determine el Ministro de EconomÃa y Hacienda. Por tanto, la presente Orden tiene por objeto dar cumplimiento para el ejercicio 2006 a los mandatos contenidos en los mencionados preceptos reglamentarios.

La presente Orden mantiene la estructura de la vigente para el año 2005, manteniéndose las mismas cuantÃas monetarias de los módulos que se aplicaron en dicho año.

Por otra parte, de acuerdo con lo previsto en la Orden para 2005, se procede a la reducción de determinados signos, Ãndices o módulos aplicables a las actividades de transporte, para paliar el efecto producido por el precio del gasóleo en el ejercicio 2005 en dichas actividades económicas.

Por esta razón, se incorpora a la Orden una disposición adicional que reduce determinados signos, Ãndices o módulos contemplados en la Orden EHA/3902/2004, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2005 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Asimismo, la disposición adicional segunda incorpora medidas excepcionales, con vigencia en el año 2005 en el Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas y que se añaden a las incluidas en la disposición adicional tercera de la Orden EHA/3902/2004 para paliar el efecto producido por el precio del gasóleo en las actividades agrÃcolas y ganaderas.

De igual forma, en otra disposición adicional, se establecen medidas para la determinación de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas y se reducen los porcentajes aplicables para el cálculo de las cuotas trimestrales en el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, a realizar en 2006 por las actividades de transporte, sin perjuicio de su revisión una vez conocido el precio medio de gasóleo en este último ejercicio.

Por la disposición adicional cuarta se reduce el porcentaje para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado en el IVA para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales que condicionan la polÃtica de precios y el volumen de operaciones de las explotaciones. En este caso, la reducción se efectúa al amparo del artÃculo 38.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artÃculo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que habilita al Ministro de Hacienda, ante circunstancias excepcionales, para reducir los Ãndices o módulos aplicables en el régimen simplificado de dicho Impuesto.

Por último en la disposición adicional quinta se modifica para las actividades agrÃcolas y ganaderas y con efectos exclusivos en el año 2005, la tabla de amortización aplicable en la modalidad simplificada del método de estimación directa.

En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:

ArtÃculo 1.

  1. De conformidad con los artÃculos 30 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, y 37 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artÃculo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido serán aplicables a las actividades o sectores de actividad que a continuación se mencionan:

    I.A.E. Actividad ecónomica

    División 0

    GanaderÃa independiente.

    Â Servicios de crÃa, guarda y engorde de ganado.

     Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por agricultores o ganaderos que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganaderÃa y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.

     Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por titulares de actividades forestales que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganaderÃa y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.

     Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrÃcolas desarrolladas en régimen de aparcerÃa.

     Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades forestales desarrolladas en régimen de aparcerÃa.

     Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales, vegetales o animales, que requieran el alta en un epÃgrafe correspondiente a actividades industriales en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas y se realicen por los titulares de las explotaciones de las cuales se obtengan directamente dichos productos naturales.

    314 y 315 CarpinterÃa metálica y fabricación de estructuras metálicas y caldererÃa.

    316.2, 3, 4 y 9

    Fabricación de artÃculos de ferreterÃa, cerrajerÃa, tornillerÃa, derivados del alambre, menaje y otros artÃculos en metales n.c.o.p.

    419.1 Industrias del pan y de la bollerÃa.

    419.2 Industrias de la bollerÃa, pastelerÃa y galletas.

    419.3 Industrias de elaboración de masas fritas.

    423.9 Elaboración de patatas fritas, palomitas de maÃz y similares.

    453 Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se realice mayoritariamente por encargo a terceros.

    453 Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo.

    463 Fabricación en serie de piezas de carpinterÃa, parqué y estructuras de madera para la construcción.

    468 Industria del mueble de madera.

    474.1 Impresión de textos o imágenes.

    501.3 AlbañilerÃa y pequeños trabajos de construcción en general.

    504.1 Instalaciones y montajes (excepto fontanerÃa, frÃo, calor y acondicionamiento de aire).

    504.2 y 3 Instalaciones de fontanerÃa, frÃo, calor y acondicionamiento de aire.

    504.4, 5, 6, 7 y 8

    Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de la instalación o montaje.

    505.1, 2, 3 y 4

    Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos.

    505.5 CarpinterÃa y cerrajerÃa.

    505.6 Pintura de cualquier tipo y clase y revestimiento con papel, tejidos o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales.

    505.7 Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales.

    642.1, 2, 3 Elaboración de productos de charcuterÃa por minoristas de carne.

    642.5 Comerciantes minoristas matriculados en el epÃgrafe 642.5 por el asado de pollos.

    644.1 Comercio al por menor de pan, pastelerÃa, confiterÃa y similares y de leche y productos lácteos.

    644.2 Despachos de pan, panes especiales y bollerÃa.

    644.3 Comercio al por menor de productos de pastelerÃa, bollerÃa y confiterÃa.

    644.6 Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.

    647.1 Comerciantes minoristas matriculados en el epÃgrafe 647.1 por el servicio de comercialización de loterÃas.

    647.2 y 3 Comerciantes minoristas matriculados en el epÃgrafe 647.2 y 3 por el servicio de comercialización de loterÃas.

    652.2 y 3 Comerciantes minoristas matriculados en el epÃgrafe 652.2 y 3 por el servicio de comercialización de loterÃas.

    653.2 Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energÃa distinta de la eléctrica, asà como muebles de cocina 653.4 y 5 Comercio al por menor de materiales de construcción, artÃculos y mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc.

    654.2 Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehÃculos terrestres.

    654.5 Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos).

    654.6 Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehÃculos, excepto las actividades de comercio al por mayor de los artÃculos citados.

    659.3 Comerciantes minoristas matriculados en el epÃgrafe 659.3 por el servicio de recogida de negativos y otro material fotográfico impresionado para su procesado en laboratorio de terceros y la entrega de las correspondientes copias y ampliaciones.

    659.4 Comerciantes minoristas matriculados en el epÃgrafe 659.4 por el servicio de comercialización de tarjetas de transporte público, tarjetas de uso telefónico y otras similares, asà como loterÃas.

    662.2...

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