Objeciones de conciencia por p arte de los fieles de las confesiones religiosas sin acuerdo: problemas conceptuales e ¿Incompatibilidad de valores?
Autor | Igor Minteguia Arregui |
Páginas | 221-257 |
221
OBJECIONES DE CONCIENCIA POR PARTE DE LOS FIELES DE LAS
CONFESIONESRELIGIOSASSIN ACUERDO:PROBLEMAS
CONCEPTUALESE ¿INCOMPATIBILIDAD DE VALORES?600
Igor Minteguia Arregui.
ProfesorAgregado Doctor de Derecho Eclesiástico delEstado.
UniversidaddelPaísVasco / EuskalHerrikoUnibertsitatea.
SUMARIO:1.INTRODUCCIÓN. 2. OBJECIÓNDECONCIENCIA YDERECHO ALA
OBJECIÓN DE CONCIENCIA: DELIMITACIÓN CONCEPTUAL. 3. EL DERECHO A LA
OBJECIÓNDECONCIENCIAENELORDENAMIENTOJURÍDICOESPAÑOL.3.1.El
derecho a la objeción de concienciaenlaConstituciónespañola:elcasodelserviciomilit ar
obligatorio. 3.2.El derecho a laobjecióndeconcienciaenlalegislación española. 3.2.1.El
derecho a la objeción de conciencia a participar en la interrupción voluntaria del embarazo. 3.2.2.
Elderecho a laobjecióndeconcienciaenlaprestacióndeayudaparamorir. 3.2.3.Cláusulas
abiertas de exención de obligaciones de carácter general. 3.2.3.a) Objeción de conciencia y mesas
electorales. 3.2.3.b) Objeción de conciencia y tribunal del jurado. 3.3. Especial referencia al “pin
parental”: un supuesto de objeción de conciencia encubierta. 4. CONFLICTOS DE OBJECIÓN
DE CONCIENCIA RESUELTOS POR LA JURISPRUDENCIA ESPAÑOLA. 4.1. Objeción de
concienciafiscal. 4.2.Objecionesdeconcienciaenelámbitoeducativo. 4.2.1.Objeciónde
conciencia a la educación sexual. 4.2.2. Objeción de conciencia a la asignatura de “Educación
para la ciudadanía”. 4.2.3. Otros supuestos conflictivos del ámbito de la e duca ción. 4.3. Objeción
de conciencia en la función pública: Registro civil y matrimonio entre personas del mismo sexo.
4.4.Objecióndeconcienciafarmacéutica. 5.DEMANDASDELASCONFESIONES
RELIGIOSAS SIN ACUERDO DE COOPERACIÓN EN RELACIÓN CON LA ACTUACIÓN
ENCONCIENCIA.5.1.Demandasrelativasalejerciciodelalibertaddeconciencia 5.1.1.
Descanso semanal y festividades confesionales. 5.1.2. Otra serie de demandas. 5.2. Demandas
relativasalejerciciodelaobjecióndeconciencia. 6.PROBLEMASDETECTADOSEN
RELACIÓNCONLASDEMANDASDELASCONFESIONESRELIGIOSASSIN
ACUERDO.6.1.Problemasdeíndoleconceptual. 6.2.Problemasrelativosalejerciciodela
libertaddeconciencia. 6.3.Elejerciciodeobjecióndeconcienciaenelámbitoeducativo. 7.
CONCLUSIONES.
1.INTRODUCCIÓN.
Losmiembrosdecualquierconfesiónreligiosatienenlalegítimapretensiónde,
en ejercicio de su libertad religiosa,no solo vivirsuscreencias pacíficamente,sino
600
Este trabajo se ha realizado dentro de las actividades del Grupo de Investigación del Sistema Universitario Vasco,
Gobernanza Multinivel y Derecho Europeo / Multilevel Governance and E.U. Law, con referencia IT1733-22 y en el
marco del Proyecto de Investigación financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación “Estatuto Jurídico de las
Confesiones Religiosas sin Acuerdo de Cooperación en España - Legal Statute of Religious Groups without Cooperation
Agreement in Spain” con referencia PID2020-114825GB-I00.
222
también poder actuar en coherencia con sus convicciones y no ser obligados a hacerlo
en su contra.
Esta última aspiración va a encontrar en ciertos casos obstáculos en forma de
norma jurídica de carácter imperativo y de obligado cumplimiento cuyo contenido
puede entrar en colisión con las convicciones más personales. En una sociedad cada vez
más diversaen lo que respecta a identidades culturales y religiosas, este tipo de
situaciones se pueden producir de forma más asidua, sobre todo, con respecto a personas
que forman parte de religiones minoritarias.
En este trabajo se tratarán específicamente los conflictos de conciencia de
aquellas personas que son miembros de confesiones religiosas sin acuerdo en nuestro
país. Se analizará los problemas de conciencia de los que son protagonistas y sus
demandas en relación con la libre actuación según las propias creencias. En su estudio,
se delimitará el grupo de supuestos que encajan dentro de la objeción de conciencia de
forma estricta frente a otros que se encuadran en el esquema general de los problemas
relativosal ejercicio de la libertad de conciencia. Finalmente, se dará respuesta a estas
demandas en base al marco establecido en nuestro ordenamiento jurídico y de las
soluciones ofrecidas por la jurisprudencia en torno a supuestos conflictivos concretos
relacionados con la actuación en conciencia.
2. OBJECIÓN DE CONCIENCIA Y DERECHO A LA OBJECIÓN DE
CONCIENCIA: DELIMITACIÓN CONCEPTUAL.
Los derechos fundamentales consagrados en el artículo 16 de la Constitución
española, es decir las libertades ideológica, religiosa y de culto y, en general, y de forma
implícita, la libertad de conciencia
601
, no solamente incluyen en su contenido la
protección del libre desarrollo de las convicciones personales, (así como su tenencia
pacífica e, incluso, su modificación) y la libertad para manifestar o no esas convicciones,
sino también la libertad para actuar según las propias normas dictadas por la conciencia
y a no ser obligado a actuar en su contra
602
.
Este último nivel del contenido de la libertad de conciencia tiene como objetivo
garantizar la actuación en el fuero externo en coherencia con las propias creencias y
convicciones y su ejercicio es el más controvertido y el que encuentra en la práctica
mayores dificultades y obstáculos.
601
En este sentido, véase, entre otras, la S.T.C.19/1985, de 13 de febrero (F.J. 2).
602
En este sentido, véase, entre otras, la S.T.C.15/1982, 23 de abril (F.J. 6).
Sobre la noción de conciencia, el contenido del derecho de libertad de libertad de conciencia y su relación con la libertad
ideológica, religiosa y de pensamiento, véase LLAMAZARES FERNÁNDEZ, D., Derecho de la Libertad de Conciencia
I: libertad de conciencia y laicidad, Civitas-Thomson Reuters, Madrid, 2011, (4ª edición), pp. 15-40.
Señala este autor que la libertad de conciencia, que tiene por objeto de protección todo tipo de convicciones, es el derecho
general que engloba también a la libertad religiosa, cuyo objeto se limitaría a las convicciones derivadas de creencias
religiosas,y que sería una especificidad con respecta a aquella.
223
El legislador debe de tener como finalidad procurar el mayor margen de libertad
de actuación a las personas individuales
603
. Sin embargo, en ocasiones, esto no es
posible: en los ordenamientos jurídicos encontramos normas de carácter imperativo o
prohibitivo que, con el objeto de garantizar el interés general o los derechos
fundamentales de terceros, obligan a actuar en contrade las propias convicciones o
impiden hacerlo en conciencia. Estas normas que, potencialmente, entran en
contradicción con las convicciones de determinadas personas, pueden ser de aplicación
general o pueden proceder de preceptos o cláusulas incluidas en una relación estatutaria
o contractual
604
.
En este contexto de contradicción entre conciencia y norma jurídica, la persona
se encuentra en una encrucijada en la que debe de optar entre respetarla norma jurídica
de obligatorio cumplimiento y quebrar la coherencia entre convicciones y actuación en
el fuero externo, o dar prioridad al respeto de sus convicciones e incumplir la norma
imperativa o prohibitiva, asumiendo las consecuencias negativas que puedan derivarse
de tal elección. En esta situación, en sentido estricto, estaremos ante la objeción de
conciencia en el supuesto en el que se decida anteponer el respeto a la propia conciencia
por encima del cumplimiento de la norma jurídica. Una objeción de conciencia que se
realiza contraviniendo la norma (contra legem) y que no está amparada por el
ordenamiento jurídico
605
.
Sin embargo, en ocasiones, el legislador proporciona una solución a este tipo de
conflictos, que permite que las personas cuyas convicciones pueden entrar en conflicto
con el contenido de una determinada norma jurídica imperativa o prohibitiva puedan
quedar exentas de su cumplimiento por motivos justificados de conciencia. Las
herramientas utilizadas serán cláusulas de exención por motivos de conciencia (o,
también, generales, en cuya interpretación se considera que las causas de conciencia
pueden tener cabida) o la previsión de una alternativa que permita poder sortear el
conflicto. En estos casos, denominados objeción de conciencia secundum legem,el
legislador reconoce la objeción de conciencia como un derecho específico para ofrecer
una solución a un conflicto concreto
606
.
En definitiva, tal y como señala CASTRO JOVER, el ejercicio legítimo de la
objeción de conciencia “requiere la interpositio legislatoris, bien mencionando de forma
expresa los motivos de conciencia como causa de excepción al cumplimiento del deber,
bien incluyendo de forma implícita en un concepto jurídico indeterminado los motivos
de conciencia”
607
.
Este carácter excepcional del reconocimiento del ejercicio legítimo de la
objeción de conciencia, que depende del cumplimiento del requisito de que sea previsto
603
LLAMAZARES FERNÁNDEZ, D., Educación para la ciudadanía democrática y objeción de conciencia, Dykinson,
Madrid, 2008, p. 159.
604
Ibidem, p. 176.
605
CASTRO JOVER, A., “Libertad de conciencia, objeción de conciencia y derecho de objeción de conciencia”,
Quaderni di Diritto e Política Ecclesiastica, n. 2, agosto 2016, pp. 5-6.
606
Ibidem, pp. 6-7.
607
Ibidem, p. 6.
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