Resolución de 28 de junio de 2011, de la Secretaría General Técnica, relativa a la objeción de España a las reservas formuladas por la República Islámica de Pakistán en el momento de la Ratificación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' número 103 de 30 de abril de 1977), hecho en Nueva York el 16 de diciembre de 1966.

MarginalBOE-A-2011-12963
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyResolución

El Gobierno del Reino de España ha examinado las reservas presentadas por Pakistán en el momento de su ratificación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, relativas a los artículos 3, 6, 7, 12, 13, 18, 19, 25 y 40 del mencionado instrumento internacional.

El Gobierno del Reino de España considera que las citadas reservas resultan incompatibles con el objeto y fin del Pacto, ya que su propósito es excluir o limitar de una forma indefinida el compromiso de Pakistán en relación con el respeto y garantía de ciertos derechos esenciales para la realización del objeto y fin del Pacto, como la igualdad entre hombre y mujer, el derecho a la vida y las limitaciones a la imposición de la pena de muerte, la prohibición de la tortura y de los tratos crueles, inhumanos y degradantes, la libertad de pensamiento, conciencia y religión, la libertad de expresión, la libertad de circulación y de elección del lugar de residencia, las limitaciones a la expulsión de extranjeros que se hallen legalmente en el territorio de un Estado Parte, y el derecho a participar en los asuntos públicos, el derecho de sufragio activo y pasivo, y el derecho de acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad.

El Gobierno del Reino de España estima asimismo que la reserva consistente en no reconocer la competencia del Comité de Derechos Humanos para ejercer sus funciones conforme al artículo 40 del Pacto resulta incompatible con el objeto y fin de este tratado internacional.

El Gobierno del Reino de España considera asimismo que las mencionadas reservas formuladas por Pakistán, subordinando la aplicación de ciertos artículos del Pacto, bien a su conformidad con las leyes de la Sharia, bien a su conformidad con la Constitución nacional, bien a ambas, a las que se hace una referencia general, sin precisar su...

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