La objeción de conciencia sanitaria en la deontología

AutorMercedes Martínez León; José Rabadán Jiménez
CargoMedicina Legal de la Universidad de Valladolid; Cirugía Facultad de Medicina de la Universidad de Valladolid
Páginas551-551

Medicina Legal de la Universidad de Valladolid. Comisión de Ética y Deontología del Colegio Oficial de Médicos de Valladolid; Cirugía Facultad de Medicina de la Universidad de Valladolid. Comisión de Ética y Deontología del Colegio Oficial de Médicos de Valladolid. Área de Medicina Lega Facultad de Medicina Avda. Ramón y Cajal 7 47005-Valladolid. E-mail: legal@med.uva.es

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Un campo en el que aparecen numerosos conflictos entre la conciencia y la ley es el de las profesiones sanitarias. Esto se debe principalmente a dos factores:

  1. El farmacéutico, médico, enfermero o biólogo se encuentra a menudo con decisiones que afectan al inicio o al fin de la vida.

  2. Es fácil que, sobre estas cuestiones, surjan distintos puntos de vista entre los profesionales de la sanidad, los pacientes y sus familiares.

Por este último factor, la posibilidad de plantear objeción de conciencia en el ámbito sanitario no sólo proviene del facultativo, sino que también puede ser exigida por el paciente, sus familiares o sus representantes legales.

En muchos países la legislación ha previsto para los médicos la posibilidad de acogerse a la objeción de conciencia en el caso de tener que realizar un aborto. Pero el médico no es el único sanitario que colabora en un aborto, ni éste constituye el único deber profesional que puede suscitar problemas de conciencia en un profesional de la salud, como por ejemplo la prescripción o dispensación de anticonceptivos; la elaboración o suministro de preparados destinados al suicidio...

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