DECRETO 113/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios sociales especializados a personas mayores, minusválidos y mujeres.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorVicepresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto

La Ley 8/2001, de 3 de diciembre, de modificación parcial de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias ha establecido una nueva redacción a la Disposición Adicional Primera de la citada Ley, de forma que se transfieren a las Islas, en su ámbito territorial respectivo, entre otras, las competencias administrativas sobre las materias de asistencia social y servicios sociales.

La Disposición Transitoria Tercera , apartado segundo de la referida Ley 14/1990, de 26 de julio, establece que el Gobierno de Canarias, previo acuerdo de la Comisión de Transferencias, aprobará el correspondiente Decreto en el que se describirán las funciones transferidas, compartidas y reservadas y la metodología precisa para llevar a cabo los traspasos de servicios, medios y recursos.

El objetivo del presente Decreto es determinar las funciones que comportan las competencias transferidas, que hasta el momento de entrada en vigor de la Ley 8/2001, figuraban como delegadas, por Decreto 160/1997, de 11 de julio, teniendo en cuenta la legislación vigente aprobada con posterioridad al referido Decreto.

En su virtud, previo acuerdo de la Comisión de Transferencias adoptado en sesión celebrada el 29 de julio de 2002, a propuesta del Vicepresidente, tras la deliberación del Gobierno en su sesión de 9 de agosto de 2002,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Es objeto del presente Decreto la descripción de las funciones que, en materia de asistencia social y servicios sociales -servicios sociales especializados-, han sido transferidas a los Cabildos Insulares en virtud de la Disposición Adicional Primera , apartado 26, de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en la redacción dada por la Ley 8/2001, de 3 de diciembre, así como aquéllas que han quedado reservadas a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y la metodología precisa para llevar a cabo los traspasos de servicios, medios y recursos.

Artículo 2.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior son funciones transferidas a los Cabildos Insulares en materia de asistencia social y servicios sociales, las siguientes:

1. La potestad de organización y prestación de los servicios de ámbito insular correspondientes a las áreas de personas mayores y minusválidos.

La citada potestad comprende la ejecución de las siguientes actuaciones:

a) Elaborar y aprobar directrices e instrucciones en las materias transferidas dentro del marco jurídico de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Gestionar los servicios y centros de atención social de personas mayores y de personas con minusvalías.

c) Conceder, con informe preceptivo y no vinculante de la Administración de la Comunidad Autónoma, las autorizaciones de apertura y funcionamiento de los centros de mayores y minusválidos de titularidad pública y/o privada radicados en su ámbito insular, informando de ello al Departamento de la Comunidad Autónoma competente en materia de servicios sociales a efectos de la oportuna inscripción en el Registro de ámbito autonómico regulado en el Capítulo V del Decreto 63/2000, de 25 de abril.

d) Gestionar, en el ámbito insular, un Registro de Entidades, Centros y Servicios de Atención a Personas Mayores, sin perjuicio...

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