Opinión número 5: el derecho del comprador a resolver el contrato en caso de entrega de mercaderías o documentos no conformes (Adoptada por el CISG-AC por unanimidad)

AutorProfesora DR. Ingeborg Schwenzer, LL.M.
CargoProfesora de Derecho privado, Universidad de Basilea
Páginas1457-1471

Opinión número 5: el derecho del comprador a resolver el contrato en caso de entrega de mercaderías o documentos no conformes (Adoptada por el CISG-AC por unanimidad) 1

Profesora DR. Ingeborg Schwenzer, LL.M. 2

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JAN RAMBERG, Presidente

ERIC E. BERGSTEN, MICHAEL JOACHIM BONELL, ALEJANDRO M. GARRO, ROY M. GOODE, SERGEI N. LEBEDEV, PILAR PERALES VISCASILLAS, PETER SCHLECHTRIEM, INGEBORG SCHWENZER, HIROO SONO, CLAUDE WITZ, Miembros

LOUKAS A. MISTELIS, Secretario

Traducción al castellano realizada por el profesor Dr. Anselmo Martínez

Cañellas, profesor titular de Derecho Mercantil, Universidad de las Islas Baleares, y revisada por los profesores Alejandro Garro y Pilar Perales Viscasillas.

Opinión
artículo 49 CCIM

(1) el comprador podrá declarar resuelto el contrato:

(a) si el incumplimiento por el vendedor de cualquiera de las obligaciones que le incumban conforme al contrato o a la presente Convención constituye un incumplimiento esencial del contrato; o

(b) [...]

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  1. Para determinar si un incumplimiento es esencial en el caso de falta de conformidad de las mercaderías que otorgue al comprador el derecho a resolver el contrato conforme al artículo 49(1)(a) CCIM, debe atenderse a los términos del contrato.

    2 si el contrato no aclara qué incumplimiento debe calificarse como esencial, deberá atenderse en particular a la finalidad para la cual los bienes fueron comprados.

  2. no hay incumplimiento esencial cuando la falta de conformidad puede ser subsanada bien por el vendedor, bien por el comprador, sin causar al comprador inconvenientes irrazonables o una demora incompatible con la importancia acordada al momento del cumplimiento.

  3. Los costes adicionales o los inconvenientes que resulten de la resolución no influyen por sí mismos en la calificación de un incumplimiento como esencial.

  4. La cuestión de la resolución en caso de falta de conformidad de los documentos que acompañan las mercaderías, tales como pólizas de seguro, certificados, etc. debe decidirse conforme a los criterios ya expuestos en los puntos 1 a 4.

  5. en el caso de compraventa documentaria, no hay incumplimiento esencial si el vendedor puede subsanar la falta de conformidad de los documentos teniendo en cuenta la importancia acordada al momento del cumplimiento.

  6. en el comercio de materias primas, en general, hay incumplimiento esencial si no existe una entrega en plazo de los documentos conformes.

  7. si la falta de conformidad no supone un incumplimiento esencial, el comprador todavía conserva el derecho a retener el pago y rehusar la recepción de las mercaderías, siempre que esta conducta sea razonable según las circunstancias.

Comentarios
1. Introducción

1.1 Las reglas sobre resolución del contrato en caso de falta de conformidad de las mercaderías deben tener en cuenta tres perspectivas diferentes 3: el comprador está interesado en un umbralPage 1459 bajo para la resolución, mientras que el interés del vendedor está en un umbral alto para la resolución. razones económicas tales como costes y riesgo del transporte o almacenamiento pueden jugar también un importante papel. estos intereses en conflicto deben ser sopesados.

1.2 han existido grandes diferencias de opinión entre los ordenamientos jurídicos internos respecto de las circunstancias que dan derecho al comprador a resolver el contrato en caso de entrega de mercaderías o documentos no conformes. el artículo 49(1)(a) CCIM establece que la resolución es posible «si el incumplimiento por el vendedor de cualquiera de las obligaciones que le incumban conforme al contrato o a la presente Convención constituye un incumplimiento esencial del contrato». Conforme al artículo 25 CCIM, un incumplimiento es esencial «cuando cause a la otra parte un perjuicio tal que la prive sustancialmente de lo que tenía derecho a esperar en virtud del contrato, salvo que la parte que haya incumplido no hubiera previsto tal resultado y que una persona razonable de la misma condición no lo hubiera previsto en igual situación».

1.3 La referencia a la jurisprudencia demuestra que la interpretación de la noción de incumplimiento esencial en casos de falta de conformidad de las mercaderías por parte de los jueces y tribunales nacionales y de los tribunales de arbitraje difiere considerablemente, incluso cuando nos encontramos en un mismo ordenamiento jurídico.

1.4 Problemas especiales surgen respecto a la falta de conformidad de los documentos y al comercio de materias primas en particular. se han establecido reglas específicas por la Cámara de Comercio Internacional. Así, los InCoterms 2000 4 contienen reglas detalladas referentes a las obligaciones del vendedor de entregar documentos 5, y del comprador de aceptarlos 6, respectivamente. tales reglas están ampliamente incorporadas en los contratos internacionales 7.

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2. Ordenamientos jurídicos nacionales

2.1 Los sistemas de derecho continental se basaron originariamente en la regla del Derecho romano de compraventa en virtud de la cual, en caso de defectos en la calidad de las mercancías, el comprador tenía el derecho a reclamar la reducción del precio de compra (actio quanti minoris) o a desistir 8 del contrato (actio redhibitoria) 9. sin embargo, legislaciones modernas, como la Ley alemana de reforma del derecho de obligaciones 10, las leyes escandinavas sobre compraventa 11 o el Código Civil holandés 12, están orientados hacia la CCIM y aplican la noción de incumplimiento esencial o conceptos claves similares para justificar la resolución del contrato. Lo mismo puede predicarse de otros instrumentos internacionales de derecho uniforme, como los Principios de UNIDROIT 13 y los Principios de Derecho europeo de Contratos 14.

2.2 Por el contrario, los derechos de compraventa de los países de derecho anglosajón estaban basados en la idea de que el comprador puede únicamente resolver el contrato si la falta de conformidad es suficientemente seria 15. esta restricción, sin embargo,Page 1461 sólo se aplica a mercaderías aceptadas 16, convirtiendo en nociones clave la «aceptación» o su revocación. Antes de que haya existido una aceptación, se aplica la conocida «perfect tender rule» («regla del ofrecimiento de la entrega exacta 17, dando al comprador el derecho a rechazar las mercaderías si no son conformes con el contrato en cualquier aspecto. sin embargo, durante las pasadas décadas la misma «perfect tender rule» ha sido objeto de varias modificaciones restrictivas. Así, la sección 15 A de la Ley de Compraventa de mercaderías del reino unido (Sale of Goods Act), incluida en esta por la Ley del Contrato de Compraventa y suministro de 1994 (Sale and Supply of Goods Act 1994), establece que si el comprador no actúa como consumidor, el incumplimiento no puede ser tratado como incumplimiento de una condición esencial («condition») si el incumplimiento fue tan leve que no sería razonable que el comprador rechazara las mercaderías. De manera similar, algunos tribunales norteamericanos han limitado la «perfect tender rule» aplicando el principio de buena fe 18, especial-Page 1462mente en casos de subsanación efectiva y legítima 19 por el vendedor conforme al § 2-508 UCC 20.

3. Antecedentes

3.1 el concepto básico de incumplimiento esencial estaba ya presente en el artículo 10 LuCI 21 y no fue cuestionado durante los trabajos preparatorios de la CCIM. La función de este concepto en el caso de ofrecimiento de entrega de mercaderías no conformes era resolver el contrato obligando a la devolución de las mercaderías, lo que supondría un considerable detrimento económico.

3.2 Aunque el mismo concepto de incumplimiento esencial no fue cuestionado, las precondiciones para que dicho incumplimiento fuera considerado esencial y la necesidad de declarar el contrato resuelto se mantuvieron como objeto de disputa hasta la Conferencia de Viena. finalmente, se decidió que la seriedad del incumplimiento debería determinarse en referencia a los intereses del acreedor, tal y como fueron establecidos y dentro de los límites del contrato 22. en cuanto a la resolución del contrato, la CCIM se desvía claramente de la LuCI. Bajo el artículo 44(2) LuCI, el comprador podía fijar un plazo adicional para subsanar cualquier incumplimiento en casos en los que la falta de conformidad de las mercaderías o el retraso en la entrega de mercaderías conformes no constituyera un supuesto de incumplimiento esencial conforme al artículo 43 LuCI. el transcurso infructuoso de tal plazo suplemen-Page 1463tario («Nachfrist») siempre permitiría al comprador resolver el contrato, sin necesidad de tener en cuenta lo fundamental del defecto original en el cumplimiento. Por el contrario, el artículo 49(1)(b) CCIM, limita la posibilidad de fijación de un plazo adicional por parte del comprador a los supuestos de falta de entrega, excluyendo esta posibilidad en los supuestos de entrega de mercaderías no conformes 23. es más, también bajo CCIM, al definir un incumplimiento esencial 24, debe ser tenido siempre en cuenta la importancia acordada por el contrato al momento de cumplimiento

3.3 La historia de la CCIM claramente documenta que no hay equivalente a la original «perfect tender rule» del derecho angloamericano. Aunque pueda malinterpretarse su literalidad 25, el artículo 86 CCIM en sí mismo no otorga al comprador un derecho general a rechazar cualquier ofrecimiento de...

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