La recusación de tres magistrados del Tribunal Constitucional. Auto de 27 de noviembre de 2007

AutorMaría del Carmen Calvo Sánchez
CargoCatedrática de Derecho Procesal Universidad de Salamanca
Páginas55-125

La recusación de tres magistrados del Tribunal Constitucional. Auto de 27 de noviembre de 20071

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1. Introducción

Aunque pueda parecer innecesario comenzaré mi trabajo destacando la importancia de la recusación2, cuestión que va ligada tanto a su estrecha rela-Page 56ción con otra de las garantías básicas cual es la independencia -instrumento necesario para conseguir la imparcialidad3-, como en ser el medio que el legislador ofrece a las partes para garantizarles el derecho que tienen a ser juzgadas por Jueces y Magistrados imparciales4, derecho elevado a la categoría de fundamental5 en el art. 24.2 de nuestra Constitución6 y sancionado así mismo en el art. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el art. 6.1 del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, así como en el art. 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, preceptos que forman parte dePage 57 nuestro ordenamiento jurídico por imperativo de los arts.10.2 y 96.1 CE. De la eficacia de la recusación depende en buena medida la credibilidad de la Justicia en un Estado de derecho.

Independencia e imparcialidad están pues indisolublemente unidas y aparecen entre las denominadas garantías básicas7 y fundamentales, de tal manera que si la Jurisdicción no es independiente y los Jueces y Magistrados no son imparciales8 no puede decirse que se administre verdadera Justicia, consustancial con el Estado de derecho, que exige la tutela judicial efectiva por un órgano imparcial9 a través del debido proceso10.

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Independencia e imparcialidad aparecen así como caracteres de los momentos desde los que puede ser contemplada la Jurisdicción; la independencia hace referencia al momento constitucional a la Jurisdicción como Potestad11, la imparcialidad se refiere al momento procesal a la Jurisdicción como Función.

La imparcialidad es por supuesto predicable12 de los Magistrados del T.C., el art. 22 LOPJ les exige que ejerzan su función jurisdiccional de acuerdo con el principio de imparcialidad; y el instrumento que garantiza esa imparcialidad es desde luego la abstención, deber de los Magistrados del T.C. y la recusación, derecho13 de las partes.

2. El T C. en el objetivo de los medios de comunicación a propósito de las recusaciones de varios de sus Magistrados

La imparcialidad que, como he dicho, está garantizada por la recusación, provoca un especial interés en los ciudadanos y medios de comunicación y desgraciadamente ahora, cuando escribo este trabajo -principios de 2008-, está de plena actualidad lo cual no es una novedad. Cuando en 1988 publicaba mis trabajos sobre la recusación14 decía: "La actualidad se evidencia por la preocupación de la sociedad respecto al «cómo» se administra Justicia y,Page 59 por tanto, a la vinculación o desvinculación del órgano jurisdiccional a la hora de emitir su resolución; esa preocupación se constata en la continua atención que del tema se viene haciendo en los diferentes medios de comunicación". A esa afirmación de hace veinte años voy a sumarle la que hacía con motivo de otro de mis trabajos sobre el tema15 publicado diez años más tarde, decía entonces: "A esta afirmación (me refería a la de 1988) habría que añadir ahora el que la recusación se ha convertido, desgraciadamente, en lo que viene denominándose «un tema estrella»; a diario leemos cómo columnistas y comentaristas ponen en evidencia «la moda recusatoria» o «la ola recusadora que nos invade»16 y es que la recusación parece haberse convertido en un instrumento propicio para intentar apartar del caso al Juez o Magistrado que nos resulta incómodo, a la vez que actúa como medio dilatorio a favor de quienes temen que los órganos jurisdiccionales cumplan con uno de los imperativos constitucionales que conlleva su función: la aplicación de la ley; la recusación se aparta así de su auténtica finalidad y se utiliza con claros fines bastardos, abuso de derecho y fraude procesal".

Estamos asistiendo desde hace unos meses a una perversa utilización de la recusación, ésta lejos de servir para garantizar el derecho fundamental a la imparcialidad de quién nos administra la Justicia, constitucional en este caso, está siendo utilizada como un instrumento político en un deplorable deseo de interferir en las deliberaciones y votaciones que el T.C. tiene pendiente respecto de varios recursos de inconstitucionalidad de amplia repercusión política. La recusación está siendo desnaturalizada, utilizada extravagante y fraudulentamente en la consecución de unas finalidades que nada tienen que ver con este derecho reconocido a las partes para asegurarles la imparcialidad de quienes tienen que decidir sobre sus pretensiones.

Esta utilización torticera de la recusación ha sido percibida por los medios de comunicación y transmitida con inquietud y preocupación a la ciudadanía que no acaba de comprender el problema, simplificándolo hasta ser la causa de una desconfianza injustificada (?) en la Justicia en general y en el T.C. en particular. La posible perdida de confianza es especialmente grave en estePage 60 órgano constitucional, encargado como está de decir la última palabra en materia de interpretación y aplicación de la Constitución y de garantizar los derechos fundamentales corrigiendo las posibles violaciones de los que llegan a él a través del recurso de amparo.

El revuelo mediático comienza con la abstención que la Excma. Sra. Presidenta y el Excmo. Sr. Vicepresidente plantean al Pleno, mediante sendos escritos fechados el 5 de septiembre de 2007, para no intervenir en el conocimiento del recurso de inconstitucionalidad, núm. 6729-2007, presentado el 27 de julio de 2007 por D. Ignacio Astarloa Huarte-Mendioca, Diputado del Grupo Popular del Congreso de los Diputados, Comisionado por otros sesenta y siete Diputados del mismo Grupo contra el artículo Único, apartados 6 y 7 de la Ley Orgánica 6/2007 de 24 de mayo por la que se modifica la Ley Orgánica 2/1979 de 3 de octubre del Tribunal Constitucional, en sus artículos 16.1 y 16.3, "dado que podría suscitarse apariencia de pérdida de imparcialidad a la vista de que uno de los preceptos recurridos se refiere el mandado de Presidente (Vicepresidente) del Tribunal Constitucional"; las abstenciones son aceptadas por Auto del Pleno de 16 de octubre de 2007 con dos votos particulares que firman uno cuatro Magistrados y el otro un Magistrado, en total cinco votos particulares.

Con ocasión de estas abstenciones las opiniones aparecidas en los medios de comunicación ponen de relieve, a su juicio, las tensiones y divisiones existentes en el seno del Pleno del Tribunal entre los Magistrados que califican de "conservadores", los propuestos por el PP y los que denominan "progresistas", propuestos por el PSOE, y realizan toda una serie de interpretaciones, en clave política, de la posible actuación de unos y otros y de la presunta utilización del voto de calidad del Presidente en funciones, anticipando el sentido de los votos que supuestamente pondrían al servicio de la fuerza política que los propuso; el T.C. se presenta como un instrumento al servicio de la clase política, los fundamentos jurídicos supuestamente se amoldarán a los intereses políticos, la legitimidad del T.C. se pone en duda como también la objetividad e independencia de sus Magistrados. La veda se abre.

Como muestra de lo que acabo de decir aparecen, entre otros, un artículo de El Mundo del día 28 de septiembre de 2007 en su página 1717 y otro dePage 61 ABC de la misma fecha en su página 2018, este periódico se permite hacer una clasificación de los Magistrados en colores, verde "conservadores", rojo "progresistas" con los nombres de cada uno y si son partidarios o no de la abstención; no menos malévola es la calificación que realiza de la enmienda referida a la prorroga del mandato del Presidente como "enmienda Casas".

Aceptadas las abstenciones de la Presidenta y del Vicepresidente, sin haberse hecho público el auto, los medios comienzan a especular sobre la forma en que el Ejecutivo trataría de impedir la mayoría "conservadora". La objetividad de los Magistrados del T.C. de nuevo en entredicho; al T.C. de nuevo lo presentan instrumentalizado por la clase política.

Los titulares y artículos de distintos medios de comunicación, ante la recusación de dos Magistrados del T.C. por el Gobierno, presentan un panorama de la Justicia constitucional totalmente alejado de las mínimas exigencias de un Estado de derecho; qué pensará el ciudadano después de leer estas informaciones. El diario El Mundo del día 20 de octubre de 2007, titular de portada y página 10: "El Gobierno desequilibra el T.C. para que sus jueces afines sean mayoría"; "La batalla en el Tribunal Constitucional por la enmienda Casas"19, en la sección de opinión página 3 "Lo que se esconde detrás dePage 62 las recusaciones"20. La Gaceta fin de semana, 20, 21 de diciembre de 2007, "Golpe al Constitucional" en portada; en la página 7 del mismo periódico "El Gobierno se suma a la lucha por el poder que desangra al Constitucional", la foto de los doce Magistrados, por...

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