La innovación estética de la producción industrial: una reforma controvertida y los miedos del legislador

AutorVito Mangini
Páginas271-281

Page 271

I Tendencias expansivas y carencias en la tutela de la propiedad intelectual

La pieza musical* inédita de un famoso grupo de rock ha llegado a casa de los fans a través de la red del file swapping, confirmando una vez más la absoluta impotencia de las compañías discograficas frente a un sistema de distribución de la música cada día más difícil de combatir y al que acompañan datos siempre más alarmantes sobre la disminución de las ventas de los (por otro lado muy caros) c. d.

El downloading, que representa una amenaza mortal para el copyright de la industria y de los artistas involucrados, se suma a la piratería musical tradicional, consistente en la venta callejera de material discográfico pirateado a precios muy bajos. Nuestro país se coloca en los primeros lugares de este comercio abusivo con el 25 por 100 del mercado nacional y con repuntes de hasta el 50 por 100 en el sur de Italia. Se calcula, más detalladamente, que Italia ocupa la sexta posición mundial en términos de valor absoluto del mercado ilegal con una facturación presumible de 111 millones de euros.

Page 272

Son datos y noticias tomadas de la prensa1, que el lector con un mínimo de conocimientos en materia de propiedad intelectual podría verse inducido a contraponer a las tendencias «hiperproteccionistas», de moda desde hace tiempo en la materia, por muchos denunciadas 2 y contrastadas por quien ha revelado los efectos distorsionantes sobre el perfil político-económico 3.

Tales tendencias —conviene subrayar— se han manifestado también, y no secundariamente, en materia de derechos de autor, con presiones dirigidas a favorecer, por una parte, una protección más eficaz de las tradicionales obras del ingenio y, por otra, la anexión a la disciplina de nuevos sectores tecnológicos (piénsese en el caso del software).

La relación, sin embargo, no puede ir más allá de la constatación de la existencia de dos tendencias divergentes, como bien sabe quien no se espera un endurecimiento del régimen represivo, y de la extensión del ámbito de la tutela en orden a lograr una reducción del nivel de ilegalidad en la fruición de bienes objeto de propiedad industrial e intelectual. Ello se debe a la peculiar naturaleza de entidades que, por su falta de materialización física, no son susceptibles de posesión individualizada, estando, viceversa, disponibles al goce simultáneo por parte de una pluralidad de sujetos.

Como ha sido apuntado4, nuestra materia, en la que el derecho de disfrute del titular postula necesariamente el cumplimiento por los terceros de la exclusividad concedida, se sitúa entre aquellas en las que, por definición, el tiempo necesario para hacer valer el derecho por vía de la justicia ordinaria comporta un perjuicio irreparable. De aquí la vital relevancia, más que de la predisposición de cada vez más precisas previsiones de tutela de derecho sustancial, de la presencia de instrumentos eficaces de intervención en el plano procesal. A tal exigencia, retrocediendo en el tiempo, el legislador había hecho frente mediante la previsión de medidas cautelares típicas (descripción, secuestro, inhibitoria...) contenidas en varias leyes especiales, singularmente concebidas con la precisa finalidad de afrontar el riesgo, en nuestro caso muy elevado, de que en el tiempo necesario para llegar a una decisión sobre la cuestión, el derecho exclusivo —aunque ampliamente sostenido por la norma sustancial—, quedase sin efecto en la práctica.

Recientemente, el régimen de tutela cautelar previsto para la propiedad intelectual se ha insertado en el más amplio proceso de reformaPage 273definida como de «sumarización» del juicio civil, consistente en la sustitución progresiva de la cognición sumaria —simplificada en el procedimiento y más rápida en el resultado— por la cognición ordinaria plena5. Este proceso se inició a través de la inserción en el Código Procesal Civil (art. 74, 1. núm. 353/1990) de una sección titulada «De los procedimientos cautelares en general», en referencia al procedimiento cautelar uniforme (arts. del 669 bis al 669 quaterdecies Cod. Proc. Civ.), y finalizó, en lo relativo a la propiedad intelectual, con la modificación de las normas preexistentes contenidas respectivamente en la Ley de Marcas (arts. 61, 62 y 63) en la Ley de Invenciones (arts. 81, 82, 83 y 83 bis) y sucesivamente también en la Ley de Derechos de Autor (arts. 161, 162 y 163) {vid. dlgs. n. 198/1996 y la 1. n. 248/200). Con dichas modificaciones, necesarias a la luz del Acuerdo TRIPs, se ha procedido a efectuar una expresa coordinación entre las disciplinas especiales mencionadas y aquella general del procedimiento cautelar uniforme.

II El problema de las obras de arte aplicado antes de la reforma del 2001

En las intenciones del legislador la «des-tipificación» de los procedimientos cautelares en tema de derechos de propiedad inmaterial debía conducir a una adecuación del ordenamiento nacional al Acuerdo TRIPs, orientada en el sentido de una más intensa y rápida tutela de tales derechos en sede procesal. No es intención de quién escribe indagar en qué medida el objetivo ha sido alcanzado, y es probablemente demasiado pronto para valorar los elementos de conocimiento disponibles a tal propósito. Concédaseme, sin embargo, manifestar la previsión personal de que aquellos que quieran efectuar a su debido tiempo investigaciones al respecto no encontrarán cambios relevantes en relación con el pasado reciente.

Mientras tanto, señalamos un ulterior testimonio de la ya citada vocación expansiva del derecho de autor. El caso ha suscitado clamor y es emblemático en las actuales tendencias de nuestra disciplina.

La cuestión se refiere en particular a aquellos «resultados de la estética industrial» que sólo hace pocos años venían calificados como «obras de arte aplicado a la industria» y cuya tutela hacía referencia a la de los modelos industriales (y prevalentemente, no obstante la presencia de aspectos de funcionalidad, a aquella de los «modelos y diseños ornamentales»). En este ámbito se colocan las creaciones del design industrial, entendido aquí en su acepción más rigurosa (product design) de diseño de la forma de los productos idónea para realizar en el campo de la producción de los objetos de uso una óptima fusión en el mismo productoPage 274de valores estéticos y de funcionalidad6. Es sabido que la tutela de las formas (bi o tridimensionales) de los productos industriales ha constituido desde siempre uno de los más tormentosos argumentos de la materia, en cuanto se sitúa «en el cruce» 7 de diversos sistemas de normas, cada uno expresión de otras tantas finalidades e intereses dignos de tutela (régimen de registros, sobre todo con referencia a modelos industriales, disciplina de la competencia desleal y de los signos distintivos, derechos de autor). De aquí la exigencia de valorar las posibles interferencias recíprocas entre tales órdenes de normas con la finalidad de individualizar criterios de coordinación, por una parte respetuosos con las distinciones trazadas por el legislador, y capaces a su vez de limitar el coste competencial derivado de las eventuales superposiciones o acumulaciones8.

En lo que se refiere a las relaciones entre la disciplina de los modelos y diseños ornamentales y derechos de autor, el artículo 5 de la ley de los Modelos (RD de 25 de agosto de 1940, núm. 1411) establecía en su formulación originaria que: «Possono costituire oggetto di brevetto per modelli e disegni ornamentali i nuovi modelli o disegni atti a daré, a determinati prodotti industriali, uno speciale ornamento, sia per la forma, sia per la particolare combinazione di linee di colori o di altri ornamenti. Ai modelli e disegni suddetti non sonó applicabili le disposizioni sul diritto d'autore (...)» (prohibición de acumular las tutelas). En el artículo 2, núm. 4, de la Ley de Derechos de Autor (22 de abril de 1941, n. 633) estaba previsto, sin embargo, que la tutela...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR