Interpretación del testamento: intención y voluntad del testador

AutorTeresa San Segundo Manuel
CargoProfesora Titular de Derecho Civil. UNED
Páginas2651-2654

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I Planteamiento

La regla básica para interpretar un testamento es la de buscar la voluntad del testador, así lo establece el artículo 675 del Código Civil: «Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de sus palabras, a no ser que aparezca claramente que fue otra la voluntad del testador. En caso de duda, se observará lo que aparezca más conforme a la intención del testador según el tenor del mismo testamento».

II La regla básica de la interpretación del testamento: la búsqueda de la voluntad del causante

La regla básica en materia de interpretación testamentaria es la de la búsqueda de la verdadera voluntad del causante (STS de 19 de diciembre de 2006, RJ 2006/9243). Son numerosas las sentencias que ponen de manifiesto que el objetivo de la interpretación testamentaria es el conocer la voluntad real del testador (STS de 9 de marzo de 1984, RJ 1984/1206 entre otras).

1. La literalidad

La literalidad debe ser la primera regla interpretativa, así lo establece el artículo 675 del Código Civil cuando dice que hay que estar al tenor del mismoPage 2652 testamento y lo recogen las sentencias del Supremo de 10 de abril de 1986 (RJ 1846) y de 19 de diciembre de 2006 (RJ 9243). Es doctrina constante del Supremo que hay que estar a la literalidad del testamento, siendo sólo permisible la búsqueda por otros medios probatorios de la voluntad testamentaria cuando ésta se expresa de modo oscuro, a las palabras ha de otorgarse el sentido que de ellas se desprenda en relación con las circunstancias personales y sociales convenientes (sentencias del Supremo de 1 de junio de 1985, de 24 de marzo de 1982, de 3 de junio de 1946 y 5 de junio de 1979).

2. La totalidad

Los testamentos han de interpretarse de forma global, en palabras de la sentencia de 3 de marzo de 2009 (RJ 2009/1625), es el conjunto de las cláusulas testamentarias en lo que puede denominarse el canon de la totalidad, de modo que no se trata sólo de interpretar una cláusula aisladamente de su contexto, sino de examinarla y darle sentido en el entero documento, teniendo en cuenta, además que no existe una jerarquía en los medios interpretativos sino que los diferentes cánones de la interpretación deben ponerse en juego dentro de un proceso interpretativo unitario.

El Supremo tiene declarado en diversas sentencias1 que el artículo 675 no impone un orden sucesivo de prelación para la utilización de los criterios que estamos analizando.

3. Diferencias entre la interpretación de los contratos y las disposiciones testamentarias

El...

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