DECRETO 37/1992, de 3 de abril, por el que se delega en el Consejero de Economía y Hacienda la concertación y formalización de operaciones de inversión de los excedentes de Tesorería que se produzcan en la ejecución de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1992.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia
Rango de LeyDecreto

El artículo 72 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, concierte operaciones de crédito a fin de invertir los excedentes de Tesorería que se produzcan en la ejecución de los Presupuestos en activos financieros que garanticen una adecuada rentabilidad a los fondos públicos líquidos.

Considerando la propia naturaleza de las inversiones en activos financieros y al objeto de lograr una mayor eficacia en la realización de tales operaciones, se hace aconsejable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, proceder a una delegación genérica en el Consejero de Economía y Hacienda para concertar y formalizar estas operaciones, y ello sin perjuicio de la obligación del Gobierno de dar cuenta a la Comisión Parlamentaria correspondiente.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 3 de abril de 1992,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Se delega en el Consejero de Economía y Hacienda la concertación y formalización de operaciones de inversión de los excedentes de Tesorería que se produzcan en la ejecución de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1992, de forma que se garantice una adecuada rentabilidad de los fondos públicos líquidos.

La inversión de los excedentes de Tesorería podrá ser realizada en cualquier clase de activo financiero, siempre que el mismo se encuentre exento de retención en concepto de rendimiento del capital mobiliario.

Artículo 2.- El Consejero de Economía y Hacienda podrá concertar y formalizar...

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