Depósitos de bienes y adquisición de la propiedad por usucapio

AutorAbogacía General del Estado
Páginas429-450

    Dictamen de la Abogacía General del Estado de 5 de abril de 2006 (ref.: A. G. Entes Públicos 22/06). Ponente: Luciano J. Mas Villarroel.

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Antecedentes

1. Expone el escrito de consulta los antecedentes de las cuestiones planteadas en los siguientes términos:

1. Por "Legado Cajal" se ha venido entendiendo el conjunto de bienes de diversa índole que pertenecieron a don Santiago Ramón y Cajal (1852-1934) y que desde su fallecimiento se encuentra en posesión del Instituto Cajal (actualmente, Instituto de Neurobiología Ramón y Cajal), dependiente de este Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Sin embargo, en sentido estricto, los bienes que, como continuador de la extinta Junta para la Ampliación de Estudios, pertenecen al CSIC por legado son únicamente los indicados en el testamento abierto otorgado por don Santiago el 4 de noviembre de 1931 y en la escritura de protocolización de operaciones testamentarias fechada el 5 de marzo de 1935, y que están integrados por la colección de preparaciones microscópicas, los armarios para guardarlas, algunos instrumentos científicos (un microtomo, dos microscopios y un aparato fotográfico), así como medallas, premios y diplomas obtenidos por Cajal. El resto del material, cuya naturaleza es muy variada (monografías científicas, libros, aparatos, placas y títulos honorarios, cuadernos, correspondencia, dibujos, mobiliario, etc.), no fue objeto de legado, pero permanece desde entonces en el Instituto Cajal. Gran parte de esos bienes ya se encontraba en el Instituto al fallecimiento del causante. Otros fueron entre gados, como se indica más abajo, en virtud de las operaciones testamentarias aprobadas en la correspondiente escritura.

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En cuanto a la propiedad literaria de los libros de Cajal, de acuerdo con su testamento de 1935, fue legada a sus hijos en la proporción de una mitad a los varones y la mitad restante a sus hijas.

Por otra parte, existe copia de un codicilo manuscrito por don Santiago Ramón y Cajal, fechado el 18 de septiembre de 1934. Este documento, cuyo contenido favorecía en gran medida al Instituto Cajal en cuanto al lugar en que debía custodiarse una parte de los bienes, no fue tenido en cuenta como válido, sin embargo, por la escritura de testamentaría ya citada. No obstante, algunas de las disposiciones del citado codicilo fueron recogidas en aquel documento y cumplidas.

Durante el largo período de permanencia del denominado "Legado Cajal" en el Instituto que lleva el nombre del insigne investigador, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, a través de la suscripción de convenios con diferentes instituciones y mediante la obtención de financiación pública, ha realizado una ardua tarea de catalogación, conservación y restauración de los bienes agrupados bajo aquella denominación, con objeto de preservarlos en las mejores condiciones.

Cabe señalar que el pasado mes de septiembre de 2005, el CSIC solicitó del Ministerio de Cultura fuese incoado y tramitado el oportuno expediente de declaración de aquellos bienes como "de interés cultural". Por Resolución de 18 de octubre de 2005, de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, se incoó expediente para declaración de "bien de interés cultural" a favor del "Legado Cajal".

A lo largo de los años en los que el CSIC ha custodiado los bienes de Cajal ha existido una notable indefinición sobre el título jurídico que el Organismo ostenta sobre aquéllos. Así, en la Memoria de la Secretaría General del CSIC, correspondiente año 1945, el artículo que se ocupa de dar noticia de la inauguración del primer Museo Cajal hace referencia en palabras del Doctor SR (pág. 106) al depósito efectuado por la familia Cajal de muchos de los objetos contenidos en el Museo. Sin embargo, es igualmente cierto que una parte significativa de investigadores del CSIC estudiosos de la obra de Cajal tiene el convencimiento de que la totalidad de los bienes pertenece al Organismo, y por ello, prescindiendo de cualquier autorización previa de la familia Cajal, han venido incluyendo en sus artículos y trabajos científicos fotografías y dibujos realizados por don Santiago. Pero como muestra más palmaria de esta indefinición sobre el título jurídico por el que el CSIC posee los bienes, cabe señalar el convenio de colaboración que éste formalizó el 24 de enero de 2003, en el que textualmente se reconoce a familiares de Cajal que lo suscribieron la condición de "propietarios por sucesión testamentaria de cuantos objetos procedentes de Cajal constituyen el llamado Legado Cajal", ignorando los derechos del Organismo sobre los bienes de su propiedad adquiridos por legado testamentario, así como los cedidos por dos nietas del científico, como más abajo se verá.

Para cerrar este apartado, es preciso significar que algunos familiares descendientes del ilustre científico reclaman actualmente la de volución de los bienes del citado "Legado" que consideran de su propiedad.

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2. El conjunto de los bienes descritos constituyó un museo ("Museo Cajal") y fue exhibido desde 1945 en las dos anteriores sedes que albergaron el Instituto Cajal. En 1985 se produjo un nuevo cambio de sede, y en esta última, por razones de espacio, no se pudo continuar mostrando el citado "Legado".

Sin que hasta el momento haya sido posible determinar el lugar que habrá de ocupar el futuro Museo Cajal, el CSIC está estudiando diversas opciones para llevar a cabo este proyecto en las condiciones más adecuadas.

3. Mediante escritura pública, otorgada ante don SRL, notario de Madrid, el 11 de noviembre de 1999, doña MRC y doña ERC, hijas de don JRF, y por tanto nietas de don Santiago Ramón y Cajal, procedieron a la cesión gratuita a favor del CSIC de la cuota que les correspondía respecto de la propiedad de cuantos bienes se encuentran depositados en el Instituto de Neurobiología Ramón y Cajal, así como de cuantos derechos pudieran derivarse de la gestión de los mismos. La cesión tuvo como finalidad la exhibición de los bienes en el Museo que con tal objeto pretende crearse.

Con posterioridad, el 5 de septiembre de 2002, a través de conducto notarial, las referidas señoras Ramón y Cajal enviaron una carta al Presidente del CSIC, señor X, fechada el 14 de agosto del mismo año, manifestando que consideran nula la cesión efectuada, con la argumentación -entre otras cosas- de que el anterior Presidente del CSIC, Sr. N, les ocultó el hecho consistente en que días antes de la cesión había recibido un requerimiento de una prima de ellas, doña MAR, reivindicando la total propiedad del denominado "Legado Cajal" y solicitando explicaciones sobre el contenido de un convenio relativo a ese conjunto de bienes, suscrito el año 1996 por el CSIC, la Fundación Ciencias de la Salud, la empresa Glaxo Wellcome y la Fundación Residencia de Estudiantes (se adjunta copia de la carta). A ésta se han sucedido otras con el mismo contenido sustancial, que también se incluyen.

El CSIC no se ha pronunciado respecto de la pretendida nulidad invocada por las dos hermanas Ramón y Cajal. No obstante, ellas hasta la fecha tampoco han ejercitado acciones legales encaminadas a la revocación del documento que suscribieron.

  1. Con fundamento en los anteriores datos, el Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas recaba el parecer de este Centro Directivo sobre las siguientes cuestiones:

¿Podría entenderse que, en virtud de las disposiciones del Código Civil contenidas en los artículos 464, 1940, 1941 y 1955, el CSIC ha adquirido la propiedad de los bienes integrantes del denominado "Legado Cajal", por la posesión de buena fe ininterrumpida del mismo durante el tiempo transcurrido desde el fallecimiento de don Santiago Ramón y Cajal?

¿Sigue siendo válida la cesión efectuada por doña MRC y doña ERC?

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¿Qué derechos de propiedad material e intelectual asisten al CSIC y a los descendientes de Cajal sobre los bienes que constituyen el "Legado Cajal"? En concreto, ¿tiene derecho la familia Ramón y Cajal a percibir ingresos por la reproducción de textos, dibujos, fotografías o imágenes en general, relacionados con Cajal y que se encuentran en posesión del CSIC? ¿Necesita este Organismo la autorización de los familiares de Cajal para su reproducción, edición o difusión, e incluso para permitir su utilización y consulta por la comunidad científica?

Fundamentos jurídicos

I. Para la adecuada resolución de la primera cuestión planteada, es necesario delimitar ante todo los bienes integrantes del legado con el que fue favorecido el Instituto Cajal, actualmente Instituto de Neurobiología Ramón y Cajal, dependiente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), y diferenciarlos así de los demás bienes integrantes de lo que, en sentido amplio se ha venido denominando «Legado Cajal».

En el testamento otorgado por don Santiago Ramón y Cajal el 4 de noviembre de 1931 se ordenan, a los efectos que aquí interesan, los siguientes legados:

Cláusula segunda: «Lego a mis hijos J y LRF mi biblioteca científica, filosófica y literaria.

También les dejo, para su custodia, la colección de medallas, premios y diplomas que he obtenido en España y en el extranjero, dejándoles en libertad para regalarlos a alguna Corporación o retenerla indefinidamente, previo reparto de las mismas.»

Cláusula tercera: «Lego la propiedad literaria de mis libros, incluyendo los textos redactados con la cooperación del Doctor don FTM, a mis hijos, en la proporción de una mitad a los varones y la mitad restante a mis hijas.»

Cláusula cuarta: «Lego al Instituto "Cajal" mi colección de preparaciones microscópicas, armarios para guardarlas y algunos instrumentos científicos de mi propiedad, tales como un microtomo y dos microscopios, uno modelo "Zeiss" y otro modelo Leisz, y en fin, un aparato microfotográfico "Zeiss".»

A la vista de las cláusulas del testamento que...

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