Actuación de la Administración en zonas regables declaradas de interés nacional

AutorMaría Dolores Ocaña Madrid
CargoAbogado del Estado en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Páginas30-34

    Informe elaborado el 17 de julio de 2006 por María Dolores Ocaña Madrid, Abogado del Estado en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

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Se ha recibido en esta Abogacía del Estado petición de informe a raíz del escrito remitido por el Alcalde del Ayuntamiento de Yuncos (Toledo) a la Comisión Técnica Mixta de la Zona regable de La Sagra-Torrijos, solicitando a este órgano un informe sobre los terrenos rústicos incluidos en la anterior zona regable.

La Subdirección General de Regadíos y Economía del Agua desea conocer cuál es el parecer de esta Abogacía del Estado sobre las condiciones que se pueden imponer a los propietarios de los terrenos desafectados, según la normativa vigente en materia de actuaciones de la Administración General del Estado en zonas regables declaradas de interés nacional.

Sobre la cuestión planteada se han de hacer las siguientes consideraciones:

I. La voluntad del Ayuntamiento de Yuncos, expresada en el escrito de su Alcalde de fecha 7 de marzo de 2005, no es otra que la de eliminar la restricción que supone para la urbanización el que los terrenos en cuestión estén incluidos en la zona regable de La Sagra-Torrijos.

Por esta razón se ha solicitado a la Comisión Técnica Mixta que se pronuncie acerca de esta cuestión.

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II. La competencia de la Comisión técnica mixta en relación a la cuestión planteada se reconoce en el artículo 103 del Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario (LRDA). A esta Comisión se le atribuye la elaboración del Plan Coordinado de Obras, una vez que está aprobado el Plan General.

La delimitación de la zona regable en cuestión se efectúa, según la LRDA, con carácter previo a la elaboración del Plan Coordinado de Obras. Esta inclusión se produce con la aprobación por Real Decreto del Plan General de Transformación.

A la Comisión Técnica de la Zona regable de la Sagra-Torrijos, una vez elaborado el Plan Coordinado de Obras, únicamente le resta efectuar el seguimiento del mismo, ello según el artículo 5 del Real Decreto 2692/1985, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Transformación.

Según lo visto, la inclusión de terrenos en la zona regable no forma parte del contenido del Plan Coordinado de Obras, por lo tanto se ha de afirmar que excede de la competencia de la Comisión, el pronunciarse acerca de la exclusión de terrenos de la zona regable.

III. Se ha de tener asimismo en cuenta que la competencia para incluir o excluir terreno rústico de una zona regable declarada de interés nacional, según el Título III del Libro III de la LRDA, ha dejado de ser de competencia estatal para pasar a ser competencia autonómica. Ello por las siguientes razones:

  1. El artículo 148.1.7.ª de la Constitución, permite a las Comunidades Autónomas asumir competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

  2. La Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, que aprueba el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha...

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