La regulación de las redes de telecomunicaciones de nueva generación (NGN). Perspectivas de evolución en España

AutorLionel D. Fernández García
CargoLicenciado en Derecho
Páginas77-125

Lionel D. Fernández García1

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El objetivo de este estudio es exponer las perspectivas actuales de la regulación en España de las diversas cuestiones que se suelen enmarcar bajo la denominación de «redes de nueva o próxima generación». En este sentido partimos de tres condicionantes previos: (i) de un lado, el concepto, no siempre suficientemente concreto, de tales redes, que nos viene dado desde el ámbito de la tecnología de las telecomunicaciones; (ii) de otro, los análisis que tanto a nivel mundial, como en Europa (en las instituciones comunes y en los diversos Estados) se están efectuando respecto a las diversas cuestiones en que las NGN requieren de una adaptación regulatoria; (iii) por otro, finalmente, el hecho de que dicha adaptación se encuentra en España en sus etapas iniciales, lo que nos llevará a describir tanto las actuaciones ya realizadas como las orientaciones posibles de la acción regulatoria.

En consecuencia, respecto de los dos primeros aspectos en este estudio fundamentalmente se efectuarán remisiones a fuentes externas, que permitirán a quien esté interesado profundizar en ellos, mientras que sobre el tercer punto vamos a centrar nuestro análisis2, intentando especialmente aclarar cuales son los pros y contras de las opciones existentes, y los objetivos o intereses que se encuentran tras cada una de ellas.

I Introducción técnica

La Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y en general el sector de telecomunicaciones vienen usando el concepto de Redes de Próxima (o Nueva) Generación3, conocidas por sus siglasPage 78 en inglés, NGN, como síntesis de las características de las redes de telecomunicaciones en un próximo futuro.

Algunos servicios de telecomunicaciones implantados recientemente, como los servicios de tercera generación de comunicaciones móviles (3G, UMTS o IMT-2000), han sido configurados desde su inicio teniendo en cuenta la evolución hacia NGN o incluso su implantación. De hecho el grupo ETSI-TISPAN4 (relacionado con VoIP) y el 3GPP5 (relacionado con 3G e IMS) están colaborando en temas de NGN.

Por el contrario, servicios tradicionales como la telefonía fija o los servicios de banda ancha fija, han sido desplegados sobre arquitecturas de red tradicionales, diferenciadas por servicios (voz y datos, principalmente), produciéndose una transición más compleja hacia NGN, fenómeno que se ha iniciado en los últimos años, tanto en el núcleo de red como en el acceso, con una progresiva aceleración hacia una transición completa.

Una definición aproximada de red de próxima generación podría ser la siguiente: «Una Red de Próxima Generación (NGN) es una red basada en paquetes capaz de prestar servicios, incluidos servicios de telecomunicación, y capaz de hacer uso de múltiples tecnologías de banda ancha, con capacidad para controlar la calidad de servicio, y en la cual las funciones relativas a los servicios son independientes de las tecnologías subyacentes relativas al transporte. Ofrece acceso sin restricciones por los usuarios a diferentes prestadores de servicios. Está preparada para una movilidad generalizada, lo cual permite una prestación coherente y ubicua de servicios a los usuarios»6.

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Puede distinguirse entre NGN-Núcleo (Core NGN), relativa a las redes de transporte, y NGN-Acceso7, las cuales plantean diferentes cuestiones desde el punto de vista regulatorio que son extensamente tratadas tanto en la literatura internacional8 como en la española9.

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II Tratamiento de la evolución de la red hacia NGN en españa

Partimos para este análisis de la ya expuesta distinción entre Red Núcleo y Red de Acceso. Debe señalarse, no obstante, que nos centramos principalmente en las redes fijas, mientras que otros aspectos de la evolución a NGN, propios de las redes móviles o compartidos por todo tipo de redes, como el IMS (Internet Multimedia Subsystem) no son analizados en este estudio, en cuanto que la preocupación regulatoria por las mismas es claramente menor.

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A) Evolución de la red núcleo

La evolución del núcleo de red (red de transporte, en la terminología tradicional), desde la situación actual hacia el modelo NGN, en que una red de transporte única basada en IP (Internet Protocol, Protocolo de Internet) sería usada por los diversos servicios, siendo independiente de las tecnologías específicas de cada uno de ellos, puede considerarse desde el ámbito de cada uno de los servicios principales actualmente existentes, en particular el servicio telefónico y los servicios de datos de banda ancha10.

Pese al interés demostrado por los operadores (excepto Telefónica y Vodafone), tanto directamente como mediante sus asociaciones, en el documento «Principios y líneas ...», de conclusiones de la Consulta pública NGAN (en la que se hacía una pregunta genérica sobre NGN núcleo), la CMT declara su intención de no tratar sistemáticamente la evolución del núcleo de red, apelando a un supuesto desinterés de los operadores y a su habitual remisión a la (habitualmente inexistente) negociación de las partes:

Sin embargo, de las respuestas formuladas al documento de Consulta no se desprende una urgencia ni tampoco un interés inequívoco por un examen de la evolución de la red troncal en forma de consulta pública de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Nada hace pensar por tanto que se hayan agotado las posibilidades de acuerdo en estas materias, de forma que los operadores implicados podrían llegar a soluciones negociadas. Por ello esta Comisión, si bien continuará con sus análisis internos sobre la materia, no replantea por el momento una consulta pública sobre la interconexión en las nuevas redes salvo si se alteraran de manera significativa las condiciones del mercado

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1) Evolución del núcleo de red del servicio telefónico: Interconexión IP

En cuanto al servicio telefónico, la transición a un modelo de red de transporte todo IP implicaría el paso de la actual conmutación de circuitos a un sistema de conmutación de paquetes, y dando paso a la Interconexión IP como servicio mayorista central.

La interconexión IP presenta diversas facetas, como la convivencia entre redes IP y no IP, la migración de un modelo a otro, los nuevos modelos de precios y facturación de la interconexión de voz, el mantenimiento de la calidad de servicio entre redes, la reducción del número de puntos de interconexión, etc.11.

En nuestro país, y en concreto en el ámbito de la CMT, tanto en el expediente MTZ 2002/7459, de modificación general de la OIR de TESAU, que dio lugar a la OIR 2003 (Resolución de 10 de julio de 2003)12, como en el MTZ 2004/1724, que originó la OIR 2005 (Resolución de 23 de noviembre de 2005)13, hubo operadores que solicitaron a la CMT la regulación de la Interconexión a nivel IPPage 83 en el marco de la OIR, negándose en ambos casos la Comisión a modificar la OIR en tal sentido, pese a que su gran complejidad parece aconsejar un estudio detenido. Se espera que en este año de 2008 se inicien trabajos en la CMT en este sentido.

2) Evolución del núcleo de red de los servicios de datos de banda ancha: concentración IP para servicios «bitstream» (acceso indirecto al bucle de abonado: nuevos servicios ADSL IP)

Respecto a estos servicios de datos, la transición a un modelo de red de transporte todo IP implicaría el paso de las redes basadas en circuitos virtuales ATM (Asynchronous Transfer Mode, Modo de Transferencia Asíncrono), a redes IP (usando tecnologías como MPLS). Como veremos, las diferentes capacidades y características de ambas tecnologías ATM e IP han dado lugar a un importante debate regulatorio, impulsado por los operadores como respuesta a la evolución de núcleo de red de Telefónica desde fines de 2004.

a) Primeros antecedentes: ofertas «comerciales» no reguladas ADSL IP

Como antecedente, cabe citar que desde poco después del lanzamiento formal de los servicios mayoristas ADSL de TESAU, aprobados mediante dos Órdenes Ministeriales de 26 de marzo de 1999, dicha compañía, bien directamente o a través de su filial (hoy absorbida) Telefónica Data España, S.A., comercializó, de modo no regulado, servicios que integraban el acceso indirecto al bucle de abonado regulado (GigADSL o ADSL ATM) con la concentración de tráfico mediante redes IP e incluso la salida internacional a Internet. Se trataba, respectivamente, de los servicios ADSL IP (conocido como Megabase) y Megavía.

Respecto del servicio de acceso indirecto al bucle de abonado ADSL IP, la Resolución de fecha 29 de abril de 2002, por la que se aprobó la modificación de la Oferta de Acceso al Bucle de Abonado, ordenaba la publicación por TESAU de «su oferta de acceso indirecto ADSL-IP la cual mantendrá actualizada en condiciones yPage 84 precios». Esta oferta se limitaba a inicialmente a...

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