Legitimación de la madre para reclamar, en el marco del proceso de divorcio, alimentos en favor de la hija mayor de edad declarada incapaz y cuyo tutor es su hermano

AutorMaría Isabel de la Iglesia Monje
CargoProfesora contratada doctora Derecho Civil. UCM
Páginas2640-2642

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I Introducción

Tras la disolución1 por causa de divorcio del matrimonio contraído por don Pedro Francisco y doña Antonieta en Torremolinos (Málaga) el día 23 dePage 2641 octubre de 1977, se acuerda que en concepto de pensión alimenticia, don Pedro Francisco abone la cantidad de doscientos euros mensuales por meses anticipados, en doce mensualidades al año, cantidad que será actualizada con efectos de 1.º de enero de cada año... Contra la que se interpuso recurso de apelación el demandante.

El objeto del debate se centra en que uno de los hijos, la menor de los dos, nacida el 16 de mayo de 1980, ha sido declarada judicialmente incapaz y nombrado tutor su hermano mayor, por lo que el apelante entiende que la madre carece ya de legitimación para reclamar los alimentos para ella, al no ostentar ni representación legal ni apoderamiento al respecto.

II ¿Derecho de alimentos u obligación derivada de un trámite de divorcio?

La parte apelante entiende que el objeto de debate no es el derecho de alimentos de un pariente, en este caso una hija mayor de edad frente a sus padres, conforme al artículo 143.2.º del Código Civil, pues si así lo fuera tendría que haberla dirigido en su nombre su tutor, dada su incapacidad declarada, contra ambos progenitores con arreglo a lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 145 del mismo texto legal citado, y el trámite debería haber sido el del juicio verbal, como establece el artículo 250.1.8.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Sin embargo, la sustanciación de este procedimiento es el trámite de divorcio, que es un procedimiento especial, y la medida de alimentos de los hijos está comprendida entre las definitivas a que se refiere el artículo 774.4 LEC, viniendo ya adoptada en un anterior procedimiento de separación, sentencia de 9 de julio de 1992, por lo que lo único que aquí se puede debatir es si sigue existiendo la obligación respecto a la hija incapaz o debe dejarse sin efecto, como ocurrió con el resto de las medidas.

Pero el hecho de que haya sido declarada incapaz no extingue la obligación de los padres, ni mucho menos se le atribuye al tutor, todo lo contrario, la acentúa, pues su grave e incurable invalidez psíquica hace persistente en el tiempo la obligación, y de hecho el mejor sitio donde puede estar...

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