Derecho de suscripción preferente en casos de aumento de capital de una sociedad anónima

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario


Actualización: Este tema se ha actualizado teniendo en cuenta la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que ha entrado en vigor el 3 de septiembre de 2021.

El derecho de suscripción preferente en el caso de aumento de capital de una sociedad de responsabilidad anónima con cargo a aportaciones dinerarias es uno de lo derechos más importantes de todo socio. Consiste en darle preferencia al socio para asumir las acciones en caso de un aumento de capital acordado por la Junta, con la finalidad, en general, de mantener como mínimo su participación en el capital, evitando ser diluido.

Contenido
  • 1 Concepto
  • 2 Características
    • 2.1 Supuestos y plazo para el ejercicio de este derecho
    • 2.2 Publicidad
    • 2.3 Justificación
    • 2.4 Capacidad
    • 2.5 Plazo
  • 3 Proceso
  • 4 Inexistencia del derecho de suscripción preferente
    • 4.1 Voluntaria
    • 4.2 Legal
  • 5 Correspondencias LSC y LSA
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Recursos adicionales
    • 8.1 En contratos y formularios
    • 8.2 En doctrina
  • 9 Jurisprudencia y doctrina administrativa citadas
Concepto

Como señala la SAP Tarragona 555/2021, 15 de Septiembre de 2021 [j 1] la suscripción de acciones es un contrato por el cual una persona llamada suscriptor, se compromete a entrar en la sociedad anónima, en el plazo y condiciones estipuladas, el precio de una cierta cantidad de acciones adquiridas, y que en cuya virtud este adquiere la calidad de accionista, debiendo la sociedad por su parte hacer entrega al suscriptor del título de acciones que acredite su participación en ésta.

El que ya es accionista de una sociedad es el primero que, salvo excepciones, tiene el derecho de suscribir y, por tanto, adquirir acciones en caso de una ampliación de capital; derecho reconocido al que ya es accionista y que puede ejercitar o no.

Características

La fase crucial de la ampliación de capital de una sociedad anónima es aquella en que el socio decide si concurre o no a la ampliación cuando ésta se pretende realizar con aportaciones dinerarias, que es el supuesto que ahora se estudia.

Se ha dicho que la suscripción es un contrato y de ahí resulta la lógica aplicación de la doctrina sobre los vicios de consentimiento (error de y falta de información en el caso de la ampliación de capital de alguna entidad bancaria).

Concretándonos al supuesto de sociedades en general, hay que observar que cabe la exclusión de este derecho ya que el artículo 308 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), permite, en los casos en que el interés de la sociedad así lo exija, que la junta general, al decidir el aumento del capital, pueda acordar la supresión total o parcial del derecho de suscripción preferente, caso distinto de una ampliación con cargo a reservas, supuesto en el que el socio no podrá ser excluido de recibir las acciones que le correspondan.

Supuestos y plazo para el ejercicio de este derecho
  • Supuestos:

En realidad, este derecho de suscripción preferente únicamente se da en el caso de aumento con aportaciones dinerarias. En el caso de aportaciones no dinerarias, salvo que se tratare de bienes fungibles de fácil aportación por cualquier socio, ello no sería posible ante el caso de bienes que sólo una persona puede aportar (una patente, una marca, bienes inmuebles, etc) y esta persona podría ser o no ser socio; por todo ello, en estos casos de aportación no dineraria, el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) (como decía ya la Ley de Sociedades Anónimas), NO concede derecho de preferencia a los socios, norma que se ha extendido a las sociedades de Responsabilidad Limitada.

En efecto, el art. 304 LSC, cuando se refiere a los aumentos de capital social con cargo a aportaciones dinerarias, es cuando concede a cada socio el derecho a asumir un número de acciones proporcional al valor nominal de las que posea.

Corresponde a los accionistas: a todos, cualquiera que sea la clase de acción, sin perjuicio de que en el caso de sociedades cotizadas los estatutos alteren la norma para las acciones sin voto cuando se emiten este tipo de acciones.

La norma principal está en el citado art. 304 LSC: cada socio tendrá derecho a suscribir un número de acciones proporcional al valor nominal de las que posea, pero no habrá lugar al derecho de preferencia cuando el aumento del capital se deba a la absorción de otra sociedad o de todo o parte del patrimonio escindido de otra sociedad o a la conversión de obligaciones en acciones.

Obsérvese que el derecho de preferencia se tiene si el aumento da lugar a la emisión de nuevas acciones (no en el caso de aumentar su valor) y que se habla de un número de acciones proporcional al valor nominal de las que posean, ya que puede darse el caso de acciones de distinto valor nominal (que no es el caso más habitual), pero de existir para que los accionistas conserven su participación en la sociedad, hará falta establecer la ecuación de cambio al valor nominal de las acciones.

Este derecho de suscripción preferente compete a los accionistas en el caso de aumento de capital, pero también tienen, según el art. 416 LS, derecho de suscripción preferente de las obligaciones convertibles cuando éstas se emiten, no cuando más tarde se conviertan en acciones.

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El plazo se publica en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME), pero hay una excepción prevista en el art. 305.3 LSC, y es que cuando todas las acciones sean nominativas, el órgano de administración podrá sustituir la publicación del anuncio por una comunicación escrita a cada...

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