Las directrices comunitarias sobre dispensa del pago de las multas y reducción de su importe en los casos de cárteles (la política de «clemencia»)

AutorFernando García Cachafeiro
Cargo del AutorProfesor Ayudante de Derecho Mercantil. Universidad de A Coruña
Páginas1205-1217

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I Introducción

El término cártel designa los pactos celebrados entre competidores con el fin de fijar colectivamente el precio, la producción u otras características de los productos que venden en el mercado. Las empresas que participan en un cártel obtienen jugosos beneficios porque al evitar la presión que supone la competencia de sus rivales, pueden ofertar sus productos a un precio superior al que existiría en una situación normal de competencia. Pero el pacto es muy perjudicial para los consumidores y usuarios que tendrán una menor gama de productos donde elegir y además a precios más altos. Consiguientemente, los cárteles constituyen el ejemplo paradigmático de práctica prohibida por el artículo 81.1 del Tratado CE que alude a los acuerdos entre competidores que tienen por objeto o efecto restringir la competencia en el mercado, sin que los mismos puedan beneficiarse de una exención ex artículo 81.3.

Los cárteles suelen mantenerse en secreto entre sus miembros toda vez que, como acabamos de señalar, se trata de una conducta ilegal que acarrea fuertes sanciones a las empresas participantes, pudiendo alcanzar hasta el 10 por 100 de su volumen de negocios. En este sentido son noto-Page 1206riamente conocidas las elevadas multas impuestas en los cárteles de las vitaminas (885 millones de euros), papel autocopiativo (314 millones de euros) o electrodos de grafito (219 millones de euros), por poner unos ejemplos del año 2001.

Para tratar de descubrir los pactos secretos entre competidores, las principales autoridades de competencia del mundo han aprobado los denominados programas de clemencia que ofrecen a las empresas un trato beneficioso respecto de las multas a cambio de desvelar informaciones que les permitan descubrir y sancionar los pactos restrictivos de la competencia en el mercado. La política de clemencia —traducción más habitual del término anglosajón leniency policy— tiene su origen en los Estados Unidos, desde que en el año 1978 el Departamento de Justicia aprobó sus primeras directrices sobre la materia, las cuales han sido objeto de sucesivas modificaciones con el fin de hacerlas cada vez más atractivas para las empresas dispuestas a colaborar en la detección de los cárteles (http://www.usdoj.gov/atr/public/guidelines/lencorp.htm).

La mayoría de estos programas tienen en común que sólo la primera empresa en acudir a la autoridad de competencia obtiene inmunidad total frente a las multas. El hecho de que se conceda sólo la máxima remuneración al primer delator es un poderoso factor desestabilizador de los cárteles porque al menor indicio de que algún participante falta a las reuniones, surge la duda de que pueda estar entablando conversaciones con la autoridad de competencia y, por tanto, cerrando la puerta a cualquier otra confesión posterior en busca de inmunidad. Por este motivo, se dice que una efectiva política de clemencia debe originar una race to the court entre los miembros del cártel para buscar el manto protector de la confesión.

En las páginas siguientes se estudia la evolución de la política de clemencia comunitaria desde la publicación de la primera Comunicación en 1996, poniendo especial énfasis en los aspectos positivos y negativos de las actuales directrices aprobadas en febrero de 2002.

II La Comunicación de 1996

En la década de los noventa el Comisario Van Miert impulsó una serie de medidas destinadas a reforzar la lucha contra los cárteles. Fruto de esta nueva política se creó en la Dirección General de la Competencia una unidad dedicada a la investigación y sanción de esta clase de pactos ilícitos y se adoptó una política de clemencia inspirada en la de las autoridades estadounidenses.

1. Rasgos definitorios de las primeras Directrices sobre clemencia

En la Comunicación relativa a la no imposición de multas o ala reducción de su importe en los asuntos relacionados con acuerdos entre empresasPage 1207 {DOCE, núm. C 207/4, de 18 de julio de 1996), la Comisión Europea ofrecía una importante reducción de las multas a los miembros de un cártel que deseasen poner fin a su participación en el mismo y estuviesen dispuestos a suministrar información a la autoridad antitnist sobre la existencia del pacto ilegal.

La Comunicación de 1996 establecía tres niveles de reducción de las multas:

— La sección B otorgaba una reducción del 75 al 100 por 100 a la empresa que comunicase la existencia de un cártel antes de que la Comi sión hubiese realizado alguna comprobación formal en los locales de las empresas participantes (y no tuviera, por tanto, pruebas de su existencia), siempre que cumpliese las cuatro condiciones siguientes: a) fuese la pri mera en facilitar elementos determinantes para probar la existencia del acuerdo; b) pusiese fin a su participación en el pacto; c) mantuviese una cooperación permanente y total mientras durase la investigación; y d) no hubiese obligado a otra empresa a participar en el mismo o hubiese desempeñado un papel determinante en la actividad ilícita.

— La sección C concedía una reducción del 50 al 75 por 100 a las denuncias presentadas cuando la Comisión hubiese iniciado ya una inves tigación pero no dispusiese de los elementos de prueba necesarios para incoar un procedimiento con vistas a la adopción de una decisión. Para beneficiarse de esta reducción, la empresa debía cumplir las demás con diciones señaladas en la primera categoría.

— La sección D permitía obtener una reducción del 10 al 50 por 100 a las empresas que antes del envío del pliego de cargos facilitasen informaciones que contribuyesen a confirmar la existencia del cártel o, tras recibirlo, se comprometiesen a no poner en duda la veracidad de los hechos sobre los que la Comisión apoyaba su denuncia.

2. Principales inconvenientes de la Comunicación de 1996

Es opinión común en la doctrina que las directrices aprobadas en 1996 no resultaban muy generosas con las empresas que se decidían a colaborar con la Comisión por lo que la participación en el programa no alcanzó las cotas deseadas.

En primer lugar, la concesión de inmunidad no era automática para la empresa que cumplía todos los requisitos establecidos en la sección B. La Comisión se reservaba en cada caso un poder discrecional de apreciación, al señalar en la Comunicación que si se daban las condiciones la empresa gozaría «de una reducción del 75 por 100, como mínimo (...), pudiéndose llegar incluso a una exención total».

En segundo término, el grado máximo de clemencia se reservaba a los casos en que la Comisión todavía no había comenzado una investigación. De este modo, si las empresas tenían conocimiento de que estaban siendo investigadas, ya no podían ofrecerse a colaborar a cambioPage 1208 de una exención de la multa y ello a pesar de que pudieran ofrecer a la Comisión informaciones que le ayudasen a demostrar la existencia del cártel.

En tercer lugar, las condiciones a las que se sometía la reducción de las multas eran excesivamente restrictivas y dejaban en una patente situación de inseguridad jurídica a las empresas participantes en el programa de clemencia. Por una parte, la exigencia de que la empresa fuese la primera en aportar elementos determinantes para probar la existencia del acuerdo ponía en una difícil situación a las entidades colaboradoras, puesto que no tenían modo alguno de saber si, en el momento de la delación, la Comisión habría sido ya informada por otra empresa rival ni tampoco si las informaciones que iban a facilitar serían consideradas por la autoridad antitrust un elemento determinante para probar el cártel. Téngase en cuenta en este sentido que los acuerdos restrictivos de la competencia no suelen documentarse por escrito, dado su carácter ilegal; de ahí las dificultades que podía encontrar la empresa denunciante para aportar elementos de prueba que cumpliesen este requisito.

Por otra parte, un...

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