DECRETO 22/1985, de 18 de Enero, sobre procedimiento de justificación y percepción de primas al transporte de mercancias con origen o destino en las Islas Canarias, realizado en el año 1984.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Turismo y Transportes
Rango de LeyDecreto

La Ley 44/1983, de 28 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984, autorizó créditos con la finalidad de compensar el transporte de mercancías de origen o destino a/o desde las Islas Canarias, indicando que la misma se efectuará «de acuerdo con el Real Decreto 2945/82». En aplicación de dicho Real Decreto, se dispuso la Orden de 29 de Diciembre de 1982 encomendándose a la entonces Junta de Canarias la fijación de la documentación concreta y los trámites a seguir hasta su .emisión posterior a la Dirección General de la Marina Mercante para su resolución sobre la procedencia o no de la subvención solicitada.

Sin embargo, la experiencia obtenida con motivo de su aplicación, impulsó a la Comunidad Autónoma de Canarias a solicitar la modificación de determinados artículos de la Orden Ministerial referida, con objeto de legalizar los trámites y alcanzar a un mayor número de .beneficiarios.

En consecuencia, el Ministerio de Transportes, Turismo v Comunicaciones dictó la Orden de 19 de Diciembre de 1983, que modificó los preceptos anteriores.

La Orden de 3 de Diciembre de 1984, extiende la aplicación de las normas contenidas en las Ordenes citadas de 29 de Diciembre de 1982 y 19 de Diciembre de 1983, en cuanto a la liquidación de las operaciones correspondientes al ejercicio 1984.

En su virtud, y en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 2945/82, de 4 de Junio, y en las Ordenes Ministeriales de 29/12/82 y 19/12/83, a propuesta de la Consejería de Turismo y Transportes, y previa deliberación del Gobierno en su reunión de 18 de Enero de 1985.

D 1 S P 0 N G 0

Artículo l'.- I. A los efectos de la subvención al transporte se entenderá que una mercancía ha sido fabricada o producida en Canarias, o es originaria de Canarias, cuando la totalidad de su proceso productivo se haya realizado íntegramente en el Archipiélago Canario.

2. Igualmente, se reputarán producidas en Canarias las mercancías que, procedentes del resto del territorio nacional o del extranjero, experimenten en Canarias transformaciones que impliquen modificaciones de sus características, evidenciándose tales modificaciones bien en un cambio de la partida arancelaria aplicable al producto a su salida del Archipiélago respecto de la partida aplicada a su entrada, bien por la diferencia entre el valor CIF/puerto o aeropuerto canario de importación y el valor FOB de exportación de la mercancía, diferencia que -n...

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