Crónica de Actualidad

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Autores

María-Jesús Alonso (telecomunicaciones) es Abogado especializada en Telecomunicaciones. Con experiencia en el asesoramiento interno en mercados regulados durante más de 20 años. Hasta finales de 2007 ha sido Presidente de Cable & Wireless en España así como Director de Regulación y Relaciones Institucionales para el Sur y Este de Europa. Anteriormente fue Secretario General y Secretario del Consejo de Uni2 (actualmente Orange) y Al-Pi. Actualmente es también Country Representative para España de ACC - Association of Corporate Counsel-.

Fco. Javier Arias Varona (transporte marítimo) es Profesor Titular de Derecho Mercantil de la Universidad Rey Juan Carlos. Es autor de varias monografías sobre Derecho Mercantil, entre ellas Manipulación portuaria y daños a las mercancías. La responsabilidad extracontractual del operador portuario. Igualmente, es autor de diversos artículos sobre cuestiones relativas a la manipulación portuaria de las mercancías. Es secretario de la Revista de Derecho Concursal y Paraconcursal y colaborador permanente de la Revista de Derecho de Sociedades desde la fundación de ambas.

Marcos Gómez Puente (transporte aéreo) es Profesor Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Cantabria y antes lo fue de la Universidad de La Rioja. Ha sido Vocal Asesor del Ministerio de Ciencia y Tecnología y del Ministerio de Administraciones Públicas, Magistrado suplente del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria y profesor invitado del Instituto de Empresa de Madrid. Es miembro del Instituto de Derecho Público de la Universidad de Barcelona y autor de las voluminosas monografías «La inactividad de la Administración» (Aranzadi, 3ª ed., 2001) y «Derecho Administrativo Aeronáutico. Régimen jurídico de la aviación y del transporte aéreo» (Iustel, 2006) y de otros libros y artículos en revistas especializadas.

Javier Guillén Caramés (energía) es Profesor Titular de Derecho Administrativo de la Universidad Rey Juan Carlos, Abogado, Visiting Researcher y Visiting Professor de las Universidades de Harvard y William and Mary (USA). Es autor de varias monografías sobre Derecho Público Económico, entre ellas El Estatuto Jurídico del Consumidor o Libre Competencia y Estado Autonómico. Igualmente, es autor de diversos artículos sobre competencia y energía.

Sara Medina González (televisión) es Doctora en Derecho, Abogada y Profesora Asociada del Departamento de Derecho Administrativo de la UNED. Es autora de diversas monografías, entre ellas Ayudas públicas y libre competencia en el sector audiovisual, y de múltiples artículos sobre competencia y sector audiovisual.

Juan José Montero Pascual (general y transporte terrestre) es Doctor en Derecho por el IUE (Florencia), Abogado y Profesor Contratado Doctor en el Departamento de Derecho Administrativo de la UNED. Es autor de varias monografías sobre la liberalización de las telecomunicaciones, la televisión y el sector postal y de artículos especializados en materia de transportes.

Carlos Saldaña Fernández (servicios postales) es licenciado en Derecho y funcionario del Cuerpo Superior Postal y de Telecomunicación. Es directivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, en la que ha desempeñado diversos cargos de responsabilidad, y participa como experto en filatelia de la Unión Postal Universal. Igualmente es autor de varios informes sobre el monopolio y la liberalización del sector postal.

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General

Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de defensa de la competencia

El 27 de febrero se publicó el nuevo Reglamento de defensa de la competencia, desarrollo reglamentario de la nueva Ley 15/2007 de defensa de la competencia. Por una parte, el Reglamento desarrolla los procedimientos previstos en la Ley: procedimiento sancionador, medidas cautelares, procedimiento de control de concentraciones económicas, procedimiento arbitral, procedimiento de aprobación de comunicaciones, etc.

Por otra parte, el Reglamento regula con mayor detalle cuestiones como las conductas de menor importancia, los cálculos de cuota de mercado y volúmenes de negocio para los procedimientos de concentración, y las competencias de la CNC en materia de ayudas públicas y de promoción de la competencia.

Real Decre to 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo

El nuevo Reglamento responde a la necesidad de adecuar la regulación del Sistema Arbitral de Consumo a la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. El nuevo Reglamento regula cuestiones como las materias que pueden ser objeto de arbitraje de consumo, la regulación aplicable a la actividad de las Juntas Arbitrales de Consumo y a los órganos a los que se encomienda la resolución del conflicto, la admisibilidad de la reconvención en el arbitraje de consumo y el papel de la mediación en el procedimiento arbitral. Finalmente, se introduce el arbitraje de consumo electrónico y e arbitraje de consumo colectivo.

Telecomunicaciones

Resoluciones de la CMT de 31 enero 2008 sobre la regularización de ciertas numeraciones por parte de Telefónica de España, S.A.U. y se le otorga un plazo para la cesación total en estos servicios

* numeraciones 09Y (DT 2007/1149). Se da un plazo de 7 meses (habrá una locución informativa a los usuarios).

* numeraciones 1005, 1008, y 1009 (DT 2007/1148). Se da un plazo de 6 meses.

Resolución de la CMT de 31 enero 2008 sobre la contestación a la consulta formulada por la entidad Operadora de Telecomunicaciones Opera S.L. sobre las obligaciones de los operadores en relación con los servicios de videollamada (DT 2007/213)

La CMT considera que el servicio de videollamada no se puede considerar a día de hoy como una funcionalidad intrínseca al servicio telefónico disponible al público ya que en la actualidad el único estándar existente e implantado de forma generalizada en el mercado corresponde a la facilidad de videollamada en las redes móviles 3G. En consecuencia, la interoperabilidad únicamente podría ser exigida entre prestadores del servicio telefónico móvil disponible al público que presten servicios 3G.

Por otro lado, y desde el punto de vista de la normativa de protección de usuarios y, en la medida en que la videollamada participa de la naturaleza de una llamada telefónica, tanto la reglamentación aplicable al servicio telefónico de consulta sobre números de abonado como la relativa a los servicios de tarificación adicional 80Y, le resultan aplicables.

Por último, la CMT afirma que los servicios de videollamada no se encuadran enPage 193 los mercados de terminación de llamadas regulados. Por ello no ha impuesto obligaciones ex-ante en este tipo de servicios, lo que conlleva que el precio de interconexión deba resultar de los acuerdos comerciales libremente alcanzados entre los distintos operadores. En cualquier caso, la CMT recuerda que ante la falta de acuerdo siempre cabría la posibilidad de presentar un conflicto ante la Comisión y, por tanto, sería una intervención de carácter ex-post la indicada para abordar este tipo de situaciones.

Resolución de la CMT de 7 febrero 2008 por la que se aprueba la definición y el análisis de los mercados de terminación de llamadas vocales en las redes móviles individuales de los Operadores Móviles Virtuales Completos, la designación de operadores con poder significativo de mercado y la imposición de obligaciones específicas, y se acuerda su notificación a la Comisión Europea (AEM 2007/794)

Los principales aspectos a resaltar de esta resolución son:

* Adicionalmente a los mercados definidos en la Resolución del Mercado 16 y Resolución del Mercado 16 para Xfera, la CMT en esta resolución define como mercados separados e independientes los de terminación de llamadas vocales en la red móvil de cada uno de los Operadores Móviles Virtuales (OMVs) Completos (Euskaltel, ONO, R-Cable, E-Plus, Telecale, BT).

* Asimismo concluye que los OMVs completos ostentan una posición de dominio individual en los mercados de terminación de llamadas vocales en sus respectivas redes móviles.

* declara operadores con poder significativo en el correspondiente mercado de terminación de llamadas vocales en la red pública de telefonía móvil individual, a los efectos del artículo 10.3 de la LGTel y 3.2 del Reglamento de Mercados:

- Euskaltel, S.A. (Euskaltel).

- Cableuropa S. A. U. y Tenaria, S. A. (ONO).

- R Cable y Telecomunicaciones Galicia, S.A. y R Cable y Telecomunicaciones Coruña, S.A. (R Cable).

- E-Plus Móviles Virtuales España S.L.U. (E-Plus)

- Telecable de Asturias S.A.U (Telecable)

- BT España, Compañía de Servicios Globales de Telecomunicaciones, S.A.U. (BT)

* además designa como operadores con PSM (poder significativo de mercado) a los grupos de empresas a los que pertenecen los OMVs completos en su conjunto, entendiendo por tal tanto a la empresa concreta identificada como dominante individual, como a todas las empresas de cada grupo que provean los servicios incluidos en el mercado de referencia.

* Impone a estos operadores y sus grupos las siguientes obligaciones:

  1. Obligación de proporcionar servicios de terminación a todos los operadores. La efectividad de esta obligación requiere la imposición genérica de las siguientes obligaciones concretas:

    1. Atender a las solicitudes razonables de acceso a recursos específicos de sus redes y a su utilización (negociar de buena fe, acceso, inter-operabilidad, interconexión).

    2. Ofrecer precios razonables por la prestación de los servicios de terminación (esto será verificado por la CMT previamente a la vigencia de los precios).

    3. Obligación de no discriminación (obligación de facilitar a la CMT copia de todos los acuerdos dePage 194 interconexión en 10 días desde su firma, y facilitar a la contraparte todos las especificaciones técnicas necesarias).

  2. Determinación de las concretas condiciones de...

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